Es una práctica generalizada en Cuba la de encubrir
u obstaculizar toda denuncia contra un funcionario; y, después que el abogado
Antonio Gainza denunciara durante 1997
en dos ocasiones la violación de domicilio y el registro ilegal perpetrado en
mi vivienda, y haber yo repetido la denuncia ante la Fiscalía Municipal de mi
localidad, el 22 de octubre de 1997, y nuevamente en fechas 4 de mayo y 23 de
julio de 1998, ante la Fiscalía Militar Guarnición
Cienfuegos; no fue hasta el 13 de febrero de 1999, dos años después, que se me
comunicó el inicio del expediente de fase preparatoria, y aún entonces se
excluyeron arbitrariamente a los tres inspectores; teniendo otro abogado,
Antonio Tiel, que impugnar en queja dicha resolución, y sólo así lograr que
fueran incluidos. Sin embargo, dos de estos inspectores, uno de la Pesca y otro
de trabajo por cuenta propia, fueron absueltos ilegalmente en el juicio de
primera instancia, celebrado el día 13 de abril del mismo año, en la sede del
Tribunal Militar de Guarnición Cienfuegos, sentencia No. 70/99, recurrida por
mí en Casación. El 17 de junio de 1999 la Sentencia de Casación No. 90, del
Tribunal Militar Territorial Central, hizo prosperar mi Recurso, revocando la
Sentencia combatida; pero la opción fue devolver la causa para un nuevo juicio,
en lugar de ordenar una nueva instrucción por la Violación de domicilio, ante
la vasta acumulación de evidencias surgidas y aportadas por mí en el proceso;
ignorándose así el artículo 413 de la Ley Procesal Penal Militar.