CONTINUACION...El nuevo juicio se repitió el 3 de
agosto del propio año 1999, y su sentencia No. 117/99 nuevamente encubrió el
delito de Violación de domicilio; y aunque se hallaron culpables a los cinco
acusados del delito de Registro ilegal, la redacción de la sentencia dejaba el
camino preparado a la defensa para que pudiera prosperar un eventual recurso de
Casación, y poder así absolver finalmente a los tres inspectores. Y cuando
presenté Solicitud de Aclaración de sentencia cuestionando la evidente ayuda
brindada por el juez Mayor Luis Alberto Coca Valdés a los acusados, la
solicitud fue denegada, esgrimiendo: “...resulta intrascendente y carente de
valor la sustitución de las palabras utilizadas en la redacción de la sentencia
por las que sugiere el perjudicado para la sustentación del proceso...”. Yo
solicitaba que en el PRIMER RESULTANDO, en la foja 2 de la sentencia, en la
línea 20, en lugar de decir “la inspección y búsqueda..”, debería consignarse:
“el registro y búsqueda..” por cuanto el PRIMER CONSIDERANDO señalaba como
probado el delito consumado de Registro Ilegal. Y claro, la sentencia de
Casación No. 146/99 de siete de octubre de ese año, absolvió finalmente a los
tres inspectores actuantes en el operativo ilegal, descubriendo la burda
Patraña concebida para ayudar a los Funcionarios acusados, a evadir la acción
de la justicia.