6ta
CONTINUACION...Con anterioridad, en diciembre de 1997 el abogado Santiago
Barceló, en otro intento por restablecer la Legalidad quebrantada, solicitó al
Ministro de la pesca la nulidad del acto administrativo de 16 de diciembre de 1996, por
actuación ilícita de
inspectores de la Pesca, al violar su competencia objetiva; pero su asesora
legal, en un gesto de prepotencia, desprecio, e irrespeto al artículo 63 de la
Constitución, omitió el deber de dar respuesta; viéndome obligado a denunciarla
el 25 de agosto de 1999 por el
delito de Prevaricación, radicada con el No. 336/99, sin haber podido evitar
el encubrimiento de la misma, a pesar de
mis quejas a la Fiscalía Militar de Boyeros, a la Fiscalía Provincial de Ciudad
de la Habana, y a la Fiscalía General de la República el 12 de febrero, el 25
de Mayo y el 20 de agosto del 2000 respectivamente.
miércoles, 29 de julio de 2015
La (In) Justicia Revolucionaria. Continuación...
5ta CONTINUACION...El 25 de noviembre de 1999 solicité al vice fiscal general, Jefe
de la Fiscalía Militar, que hiciera uso de la facultad que le confiere los
artículos 446, 448 y 450 de la Ley Procesal Penal Militar, y promoviera el examen de la causa 68 de 1999
del tribunal Militar Territorial Central, y la Inspección judicial de la
Sentencia de Casación No. 146/99; pero, la respuesta del Coronel Felipe Alemán
Cruz, Vice fiscal General, Jefe de la Fiscalía Militar, infringió
flagrantemente lo preceptuado en el Artículo 450 de la Ley Procesal Penal
Militar, al no darle curso a mi solicitud, sin informarme sus razones; violando
de esta manera, adicionalmente, el Artículo 66 de nuestra Constitución.
Entonces, el 25 de abril del 2000, establecí denuncia contra el Mayor Luis
Alberto Coca Valdés, Presidente del Tribunal Militar quien dictó la Sentencia
No.117, en la Causa No.68 de 1999, del Tribunal Militar Guarnición Cienfuegos,
por el delito de Prevaricación previsto en el artículo 138 apartado 1 del
Código Penal; pero, la denuncia fue sobreseída provisionalmente, sin ni
siquiera tomárseme declaración; y cuando, el 6 de agosto establecí Recurso de
Queja, el Sustituto del Vice Fiscal General, Jefe de la Fiscalía Militar
Principal, Teniente Coronel Fermín Pérez Guerrero, me denegó su procedencia por
la aducida única razón que del estudio de las diligencias practicadas en el
citado expediente, así como del contenido de la Resolución recurrida, se
observaba que ésta era legal y fundada. Sin embargo, yo los había desafiado en
mi Recurso de queja planteando que era notoriamente ilegal y me causaba un perjuicio irreparable, el
hecho que la Resolución combatida había omitido considerar, investigar y
resolver mi fundamentada denuncia; de lo que resultaba que o yo era un
mentiroso o lo era el Sustituto del Vice Fiscal General, y este desafío
temerario tampoco dio resultados.
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