miércoles, 29 de julio de 2015

La (In) Justicia Revolucionaria. Continuación

6ta CONTINUACION...Con anterioridad, en diciembre de 1997 el abogado Santiago Barceló, en otro intento por restablecer la Legalidad quebrantada, solicitó al Ministro de la pesca la nulidad del acto administrativo de 16 de diciembre de 1996, por actuación ilícita de inspectores de la Pesca, al violar su competencia objetiva; pero su asesora legal, en un gesto de prepotencia, desprecio, e irrespeto al artículo 63 de la Constitución, omitió el deber de dar respuesta; viéndome obligado a denunciarla el 25 de agosto de 1999 por el delito de Prevaricación, radicada con el No. 336/99, sin haber podido evitar el  encubrimiento de la misma, a pesar de mis quejas a la Fiscalía Militar de Boyeros, a la Fiscalía Provincial de Ciudad de la Habana, y a la Fiscalía General de la República el 12 de febrero, el 25 de Mayo y el 20 de agosto del 2000 respectivamente.

La (In) Justicia Revolucionaria. Continuación...

5ta CONTINUACION...El 25 de noviembre de 1999 solicité al vice fiscal general, Jefe de la Fiscalía Militar, que hiciera uso de la facultad que le confiere los artículos 446, 448 y 450 de la Ley Procesal Penal Militar, y  promoviera el examen de la causa 68 de 1999 del tribunal Militar Territorial Central, y la Inspección judicial de la Sentencia de Casación No. 146/99; pero, la respuesta del Coronel Felipe Alemán Cruz, Vice fiscal General, Jefe de la Fiscalía Militar, infringió flagrantemente lo preceptuado en el Artículo 450 de la Ley Procesal Penal Militar, al no darle curso a mi solicitud, sin informarme sus razones; violando de esta manera, adicionalmente, el Artículo 66 de nuestra Constitución. Entonces, el 25 de abril del 2000, establecí denuncia contra el Mayor Luis Alberto Coca Valdés, Presidente del Tribunal Militar quien dictó la Sentencia No.117, en la Causa No.68 de 1999, del Tribunal Militar Guarnición Cienfuegos, por el delito de Prevaricación previsto en el artículo 138 apartado 1 del Código Penal; pero, la denuncia fue sobreseída provisionalmente, sin ni siquiera tomárseme declaración; y cuando, el 6 de agosto establecí Recurso de Queja, el Sustituto del Vice Fiscal General, Jefe de la Fiscalía Militar Principal, Teniente Coronel Fermín Pérez Guerrero, me denegó su procedencia por la aducida única razón que del estudio de las diligencias practicadas en el citado expediente, así como del contenido de la Resolución recurrida, se observaba que ésta era legal y fundada. Sin embargo, yo los había desafiado en mi Recurso de queja planteando que era notoriamente ilegal y me causaba un perjuicio irreparable, el hecho que la Resolución combatida había omitido considerar, investigar y resolver mi fundamentada denuncia; de lo que resultaba que o yo era un mentiroso o lo era el Sustituto del Vice Fiscal General, y este desafío temerario tampoco dio resultados.