jueves, 30 de julio de 2015

La (In) Justicia Revolucionaria. Continuación...

7ma CONTINUACION...Paralelamente, en mayo de 1999, establecí denuncia contra el director de Inspección Pesquera de Cienfuegos, por el delito de Difamación contra mi persona; pero por supuesto fue absuelto ilegalmente en el Tribunal Municipal y el Provincial, contando con la complicidad del Ministerio de Justicia y la Fiscalía General, en clara manipulación de la letra y espíritu de las leyes cubanas de forma prejuiciada, injusta e ilegal; y a pesar que denuncié formalmente a las dos jueces involucradas de un evidente delito de Prevaricación, la tramitación fue también obstruida. Por lo que el 29 de agosto del 2000 solicité ante el Consejo de Estado, al amparo del artículo 63 de la Constitución de la República y del 37, apartado c) de la Ley No. 83, Ley de la Fiscalía General, la separación de la Fiscal María del Carmen Romero Pérez, Jefe de la Dirección de Protección de los Derechos Ciudadanos de la Fiscalía General de la República, por incurrir reiteradamente, en el ejercicio de sus funciones, en deficiencias que afectan significativamente en el resultado de su trabajo por incompetencia manifiesta, negligencia o ignorancia inexcusable. Y como era de esperar, tampoco recibí respuesta.