jueves, 6 de agosto de 2015

La (In) Justicia Revolucionaria. Impugnación II

2da Parte de la Queja por Violación de la Ley de Procedimiento Penal en relación con el trámite de la Denuncia contra el Fiscal General,
SEGUNDO: Que no es primera vez, en más de cinco años de litigio contra un ACTO ILÍCITO cometido el 16 de diciembre de 1996 en mi domicilio por funcionarios del DTI, la PNR, el MTSS y la OPIP, que se me obstruye o intenta obstruir una denuncia; pues desde enero de 1997 hasta el 13 de abril de 1999, tuve que reiterar CUATRO denuncias ante la Fiscalía General  para lograr el inicio del Expediente de Fase Preparatoria, contra los cinco funcionarios que violaron mi domicilio en diciembre de 1996, y practicaron un Registro ilegal, sin poder evitar que eliminaran ilegalmente el delito de Violación de Domicilio de la denuncia Radicada No.664/97, sin ningún tipo de fundamentación legal. Y en mayo de 1999, establecí denuncia contra el director de Inspección Pesquera de Cienfuegos, por el delito de Difamación contra mi persona, y al resultar absuelto ilegalmente en el Tribunal Municipal y Provincial de Cienfuegos; DENUNCIÉ  formalmente ante la Fiscalía General de la República a las dos jueces involucradas, y la respuesta de la Fiscalía fue la siguiente: “Le significo que sobre la denuncia formulada por el delito de Prevaricación contra los jueces que participaron en la sentencia sobre la que solícita el inicio de Procedimiento de Revisión se le dio traslado al Presidente del Tribunal Supremo Popular a los fines pertinentes”. Sin embargo, han transcurrido más de dos años y aún está obstruida dicha Denuncia. Además, a finales de 1999 se radicó la Denuncia No.336/99 contra la Asesora Legal del Ministro de la Pesca,  por el DELITO  de Prevaricación, sin embargo, varios fiscales de la Fiscalía General de la República encubrieron impunemente a dicha funcionaria, a pesar de varias quejas e impugnaciones presentadas por mi parte.
TERCERO: Que como quiera que la Fiscalía Municipal de Abreus remitió mi DENUNCIA al Fiscal Jefe Provincial de Cienfuegos, para que se procediera a dar el trámite correspondiente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley de la Fiscalía General de la República, sin que se hayan efectuado el resto de los trámites legales establecidos; y estimando que ello causa un perjuicio irreparable a mis intereses, dado que se han violado los artículos 385, 386, 387, 388 y 393 de la Ley de Procedimiento Penal, ejercito esta QUEJA ante el Fiscal a los fines de que acogiéndola dictamine el Restablecimiento de la Legalidad.

La (In) Justicia Revolucionaria. Impugnación I

El 26 de marzo del 2002, presenté la siguiente Queja por Violación de la Ley de Procedimiento Penal en relación con el trámite de la Denuncia contra el Fiscal General,
ALEGANDO:
PRIMERO: Que han transcurrido cuatro meses y algunos días y no he percibido que se esté llevando a cabo ningún trámite legal en relación con la citada denuncia; por el contrario, presiento que un grupito de Fiscales corruptos de la Fiscalía General está maniobrando para obstaculizar el trámite legal de la denuncia en cuestión. Y avalo  este razonamiento con el hecho de que ya con anterioridad el 25 de abril del 2000, hube de presentar una denuncia similar contra el Juez Militar Mayor Luis Alberto Coca Valdés, y  antes de los dos meses se me comunicó de manera oficial que se había solicitado autorización al Ministro de las Fuerzas Armadas, para poder proceder en el trámite de denuncia contra dicho juez; y al mes siguiente se me notificó una Resolución de Sobreseimiento. Sin embargo, llama la atención que en relación con la tramitación de la denuncia contra el Fiscal General, luego de violarse el término legal, y de haberme personado en la Fiscalía Municipal de Abreus el 7 de marzo actual, y en la Fiscalía General de la República al día siguiente, recibí en fecha 19 de marzo del 2002 un ILEGAL “escrito” de la Lic. Odalys Hernández Fuentes, Fiscal Jefe de la Dirección de Protección al Derecho Ciudadano de la Fiscalía General de la República, la cual, en una sucinta oración que le tomó cuatros meses elaborar, me da a entender que pretende, de manera ILEGAL, obstruir el trámite de mi denuncia, indicándome textualmente: “Por este medio le comunicamos el archivo de su escrito de fecha 11 de noviembre del 2001.”; cuando todos conocemos que el documento de 11 de noviembre del 2001 a que esta Fiscal hace referencia no es un simple ESCRITO, sino que se trata de una DENUNCIA FORMAL nada más y nada menos que contra el Fiscal General de la República de Cuba, lo cual esta  funcionaria pasa por alto, violando FLAGRANTEMENTE la Constitución de la República de Cuba, la Ley de Procedimiento Penal en sus artículos 385, 386, 387, 388 y 393; así como el artículo 52 apartado r, en relación con el apartado a) de La ley de Organización de la Administración Central del Estado, y el propio Reglamento de la Fiscalía General de la República, en su artículo 24, apartado 4. CONTINUARA...