¿Por
qué toleró la Fiscalía General de la República mis injurias, y no replicó el 24 de abril del 2000, cuando
impugnando la respuesta de la Fiscalía que denegó mi solicitud de Proceso de
Revisión de la causa 267/99 del Tribunal Municipal Popular de Cienfuegos,
radicada por un delito de Difamación contra mi persona, planteé:
"..Tendría que ser muy bruto o inmoral el funcionario que pretenda buscar
Justificación en una aducida imperfección de nuestra ley Procesal Penal para
apañar o encubrir al Influyente acusado en cuestión...”? ¿Por qué toleró la
Fiscalía General de la República mis injurias, y no replicó el 30 de mayo del 2000, cuando en
impugnación ante el Fiscal General de la República, contra el escrito Salida
848 de la Fiscalía Provincial de Cienfuegos, de fecha 15 de Mayo del 2000,
alegué: ".. La tramitación y
respuesta posterior dada por el Lic. Luis Pablo Ibáñez Silva, Fiscal J’ de la
Fiscalía Provincial de Cienfuegos, no pudo ser más superficial, negligente,
paternalista, injusta e ilegal."? Continuará...