lunes, 27 de agosto de 2018

Caso Dora en Consulado de España en La Habana y humillantes consecuencias a toda una familia.


Dora nunca pensó cuando el 27 de agosto de 2017 le retiraron su pasaporte y DNI español en el aeropuerto de Barajas, que a esta fecha aún la Dirección General de los Registros y el Notariado español continuaría sin encontrarle una solución justa que posibilite su regreso a España, donde su esposo e hija sufren una prolongada separación forzosa.

Todos sabemos que ha sido una violación flagrante el hecho que a un ciudadano de la UE se le haya retirado su pasaporte y su DNI sin habérsele comunicado antes el por qué, pero de igual manera es una negligencia inexcusable el hecho que habiendo mi esposa aportado en tiempo y forma cuanta documentación fue requerida, y tras haberse tramitado el correspondiente expediente con todas las formalidades legales, para concluir otorgándosele la nacionalidad española; después de haber vendido nuestra vivienda y demás propiedades en Cuba para venirnos a vivir a Las Palmas, tierra natal de su abuelo; y que de manera legítima y de buena fe haya ostentado dicha nacionalidad durante casi 7 años, cumpliendo con todas sus obligaciones y deberes; se le haya despojado de ella de un simple plumazo; se haya anulado su residencia legal en España, que desde el 12 de octubre de 2013 hasta hoy en día tiene empadronada en el mismo apartamento en Gran Canaria; se haya expulsado de facto del territorio español; se haya roto su convivencia matrimonial de 35 años, registrado además en la Embajada de España en La Habana; se haya separado del seno familiar con su hija; y se le impida poder regresar, obligándosele en tales condiciones, a afrontar un litigio español desde territorio cubano, en total estado de indefensión insólito e ilegal, toda vez que los abogados cubanos ni tienen competencia ante las instituciones de España, ni conocimientos de sus leyes.

La declaración universal de derechos humanos, establece en su artículo 8 que toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley;  y la constitución española deja asentado en su artículo 10. 1, que la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social; y amplía en el inciso 2 del propio artículo que las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos; y si en su artículo 24 dicha constitución establece que todas las personas tienen derecho a obtener tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. ¿Cómo se puede explicar entonces, que habiendo presentado el 15 de septiembre de 2017 un Recurso de Apelación (Registro No. 12711) acreditando que el Auto impugnado es contrario a Derecho: 1) porque fue adoptado en el marco de un expediente que ha sido tramitado con flagrante infracción del procedimiento legalmente establecido, con vulneración del derecho fundamental de mi esposa, consagrado en el artículo 24.1 de la Constitución española; 2) porque cuando fue notificado el AUTO de cancelación el procedimiento en el que fue adoptado ya había caducado; y 3) porque no concurre el supuesto que se invoca para tal cancelación, aún no sólo la Dirección General de los Registros y el Notariado no ha emitido respuesta alguna; sino más grave aún, tampoco ha permitido que Dora regrese a su seno familiar en España, para afrontar el litigio surgido, cuestión que de forma particular denunciamos el 22 de septiembre de 2017, mediante una Solicitud de Medida Cautelar (Registro No. 13163) requiriendo la Suspensión de la ejecutividad del Auto apelado y la devolución de su DNI y pasaporte?
Simple y llanamente, la Dirección General de los Registros y del Notariado viola de manera negligente el derecho fundamental de mi esposa, consagrado en el artículo 24.1 de la Constitución, a obtener una tutela judicial efectiva y a no sufrir indefensión al impedirle su regreso a España, lo que me obliga adicionalmente a prescindir de gran parte de mi salario mensual para enviarles constantes remesas de ayuda económica tanto a mi esposa como a nuestra familia donde se encuentra alojada.

Es pertinente aclarar que en contestación a mi queja entrada N/REF: OG0000001s1800016616 de 17/05/2018, el Jefe de Área de Atención al Ciudadano, Francisco J. Dávila, del Ministerio de Justicia, me comunicó que en el informe recibido de la Dirección General de los Registros y del Notariado, señalan que dicho centro directivo requirió información al Registro Civil Consular de La Habana, sobre el estado del expediente por correo de 05/01/2018; y añaden que con fecha 09/05/18, se había requerido al encargado que informara sobre la tramitación del mismo y, en su caso, que le fueran remitidas todas las actuaciones a dicho centro directivo al objeto de resolver el recurso planteado, pero sin lograr ningún resultado.

Adicionalmente, el caso llegó a manos del Defensor del Pueblo el 18 de enero de 2018 y admitido posteriormente a trámite mi queja, al amparo del artículo 54 de la Constitución española que regula la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos fundamentales, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales; y así iniciaron actuaciones ante la Secretaría de Estado de Justicia, acerca del trámite dado por la Dirección General de los Registros y del Notariado a la medida cautelar de suspensión del Auto de cancelación dictado; y por lo que, a la vista de las circunstancias que concurren en el presente caso, se le solicitó igualmente la agilización del estudio y la resolución de nuestro recurso, pero sin haber podido alcanzar una solución aún.
Según el Defensor del Pueblo, en escrito fechado el 12 de marzo, habían iniciado una actuación de carácter general para conocer los tiempos medios de resolución de los recursos que se presentan ante el citado órgano directivo; y la Administración les había comunicado que todos los recursos de reposición que se tramitan en la Dirección General de los Registros y del Notariado, excepto los recursos de matrimonio, sufren una demora en su resolución de entre 18 y 24 meses. Lo que evidencia que si la Dirección General de los Registros y del Notariado conoce de antemano que todos los recursos de reposición que ellos tramitan sufren una demora en su resolución de entre 18 y 24 meses, están en la obligación legal y moral de responder sin dilación a la medida cautelar que solicitamos el 22 de septiembre de 2017 (Registro No. 13163), con la Suspensión inmediata de la ejecutividad del Auto apelado y la devolución a mi esposa de su DNI y pasaporte.

Debo añadir, para despejar cualquier duda o confusión, que nuestra solicitud de medida cautelar fue muy clara; y a la par de contundentes argumentos legales explicaba: “La situación actual de la compareciente es la siguiente: se halla en Cuba, en el domicilio de unos familiares, y separada de su esposo e hija; situación que, como es notorio, le causa unos daños y perjuicios irreparables. Nótese, al respecto, que la imposibilidad de la compareciente de regresar a su domicilio le impide continuar con su proyecto de vida, junto con su familia, en territorio español, tras haberle sido concedida la nacionalidad española, al amparo de la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre. Asimismo, debe considerarse que en función de iniciar una nueva vida en un país extranjero, la compareciente puso todos sus ahorros, se deshizo de su vivienda y sus bienes en Cuba. Al viajar de vacaciones, tenía garantizada a su regreso la posibilidad de renovación del contrato de trabajo que venía desempeñando, pues existía gran interés de sus empleadores quienes así se lo habían asegurado. Esta opción de empleo, que ahora ha perdido, por interferencia de esta situación que le provoca la más absoluta incertidumbre. La imposibilidad de retorno, le impide el aporte financiero y la contribución que venía realizando, no sólo al sostenimiento del hogar, sino a los propios familiares en Cuba. El esposo de la compareciente es un hombre de 63 años, que aún trabaja, pero que requiere de la presencia de su esposa y de su apoyo material para el sostenimiento del hogar. Este viaje además, es el resultado de muchos meses de ahorros de ambos, para poder visitar a su hijo y nietos; sin embargo lejos de ser de descanso y placer, se ha convertido en un arduo y costoso peregrinaje, que ha incrementado gastos y preocupaciones a la compareciente y a toda la familia, que se siente afectiva y patrimonialmente afectada por esta situación…”

Por esta situación que hemos venido sufriendo durante un año ya, y a la luz de los argumentos irrefutables que demuestran fehacientemente que la Dirección General de los Registros y del Notariado viola flagrantemente el derecho fundamental de mi esposa, consagrado en el artículo 24.1 de la Constitución, a obtener una tutela judicial efectiva y a no sufrir indefensión por una negligencia inexcusable, ruego el apoyo de las redes sociales para dar a conocer esta injusticia y la situación insostenible de nuestra familia, con vistas a lograr nuestra reunificación en el más breve plazo posible.

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