martes, 20 de noviembre de 2018

Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de España


Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de España,

Cuando España celebra el 40 Aniversario de su Constitución vigente este 6 de diciembre, debo denunciar que es realmente injusto, que después que mi esposa, Dora Lidia Romero Calzadilla, haya aportado en tiempo y forma la documentación requerida para la aplicación a la Nacionalidad Española, y una vez que el expediente fue procesado con todas las formalidades legales, para culminar concediéndole dicha nacionalidad; casi 7 años después la Cónsul de España en La Habana, Sra. Laura López García, haya considerado que habían violado el Artículo IX del vergonzoso Tratado de París de 1898, escrito por las autoridades norteamericanas y firmado ilegalmente por la reina regente, y el 4 de diciembre de 2015 haya decidido corregir su supuesto error con un Auto de cancelación de la inscripción marginal de la opción de mi esposa a la nacionalidad española de origen, notificado en Cuba el 30 de agosto de 2017, 20 meses más tarde; infringiendo los artículos 14, 15, 18,1, y 24,1 de la Constitución Española, entre otras normas y procedimientos.

A pesar de permanecer retenida en Cuba, el 15 de septiembre de 2017 logramos presentar un Recurso de Apelación, con Registro No. 12711 en el Consulado Español en La Habana, en el cual acreditamos que el Auto impugnado es contrario a Derecho porque fue adoptado en el marco de un expediente que ha sido tramitado con flagrante infracción del procedimiento legalmente establecido, con vulneración del derecho fundamental de mi esposa, consagrado en el artículo 24.1 de la Constitución española, a obtener una tutela judicial efectiva y a no sufrir indefensión; porque cuando fue notificado el AUTO de cancelación el procedimiento en el que fue adoptado ya había caducado; y porque, en cualquier caso, no concurre el supuesto que se invoca como pretendido motivo de la cancelación de la inscripción marginal de opción a la nacionalidad española de origen.

Una semana más tarde, el 22 de septiembre, solicitamos una medida cautelar, Registro No. 13163 en el citado Consulado, solicitando la Suspensión de la ejecutividad del Auto apelado y la devolución a mi esposa de su DNI y pasaporte, para poder regresar a nuestra hogar en Las Palmas de Gran Canaria, a fin de afrontar el litigio surgido sin perjuicio a su derecho constitucional a obtener una protección judicial efectiva y en ningún caso sufrir indefensión; y sin menoscabo a mi derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen, establecido en el Artículo 18,1 de la Carta Magna de España.

En la ausencia de una respuesta de la Dirección General de los Registros y del Notariado le presentamos el caso al Presidente de Canarias, al Ministro de Justicia y el 29 de enero de 2018, al Defensor del Pueblo de España, quién casi 4 meses más tarde el 18 de mayo de 2018 admitió nuestra queja a trámite. Pero después de más de año nada parece persuadir a la Dirección General de los Registros y del Notariado a darle una solución legal y humanitaria a la separación de nuestra familia; y el daño económico, moral y psicológico resultante de esta violación continúa aumentando.  

Ante la seriedad de nuestra situación y el retraso en su solución, comencé a expresar mi preocupación por la justicia española en mis quejas al Defensor del Pueblo de España, Excmo. Sr. Francisco Fernández Marugán. Así el 10 de Septiembre de 2018 cuestioné la naturaleza sumaria de las investigaciones del Defensor del Pueblo, ya que su Ley Orgánica 3 de 6 de abril de 1981 señala en su Artículo 18. 1, que una vez que una queja es admitida, el Defensor del Pueblo iniciará la pertinente investigación sumaria e informal para el esclarecimiento de los supuestos de la misma. En todo caso dará cuenta del contenido sustancial de la solicitud a la Dependencia administrativa procedente con el fin de que por su Jefe, en el plazo máximo de quince días, remita informe escrito. Tal plazo será ampliable cuando concurran circunstancias que lo aconsejen a juicio del Defensor del Pueblo. Pero no puedo comprender cuáles circunstancias son más importantes que la defensa de la Constitución y los Derechos Fundamentales de una familia entera para justificar la ausencia de una respuesta de la Dirección General de los Registros y del Notariado, que amenaza con privar a nuestra familia por segundo año consecutivo de unas navidades en unión, paz, amor y felicidad.

El 29 de octubre de 2018, el Defensor del Pueblo de España me dio una respuesta Registro 18106616, en la cual justifica que en el caso del Consulado General de España en La Habana la falta de personal y la acumulación de trabajo imposibilitan la emisión de los preceptivos informes en el plazo señalado; y que, la Dirección General de Registros y del Notariado sufre un retraso generalizado en la resolución de los expedientes que tramita, debido a la restricción presupuestaria que en los últimos años nuestro país se ha visto obligado a afrontar, que ha supuesto que no se cubran los puestos vacantes de funcionarios.

Sin embargo, no puedo estar de acuerdo con esta justificación, porque ya le he insistido al Defensor del Pueblo que si la Dirección General de los Registros y del Notariado sabe de antemano que todas sus resoluciones sufren un retraso de 18 a 24 meses, ¿por qué no han suspendido la implementación del Auto apelado, con la devolución de su DNI y Pasaporte a mi esposa, como solicitamos en nuestra petición de Medida Cautelar el 22 de septiembre de 2017 (Registro No. 13163) para que pueda regresar a nuestro hogar en Las Palmas de Gran Canaria?

¿Viola la Dirección General de los Registros y del Notariado el derecho fundamental de mi esposa, consagrado en el artículo 24.1 de la Constitución, al impedirle regresar a Las Palmas de Gran Canaria para poder obtener una tutela judicial efectiva y no sufrir indefensión por exceso de trabajo y falta de personal?

¿Viola la Dirección General de los Registros y del Notariado mi derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen, establecido en el Artículo 18,1 de la Carta Magna de España, toda vez que me han roto mi matrimonio de 35 años de casados, condenándoseme a una humillante separación forzosa cuando más necesito de mi esposa a mis 64 años?

Siempre he escuchado decir: “la administración de justicia es el fundamento de un buen gobierno”; y reconozco que España es un gran país, pero percibo que algo no está funcionando bien en la resolución de mi Queja.

Suplico al Excmo. Sr. Presidente de España su mediación con vistas a lograr la inmediata devolución de su DNI y pasaporte a mi esposa para lograr nuestra reunificación familiar y poder pasar estas navidades en unión, paz, amor y felicidad.

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