Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de España,
Cuando España celebra el 40 Aniversario de su Constitución
vigente este 6 de diciembre, debo denunciar que es realmente injusto, que después
que mi esposa, Dora Lidia Romero Calzadilla, haya aportado en tiempo y forma la
documentación requerida para la aplicación a la Nacionalidad Española, y una
vez que el expediente fue procesado con todas las formalidades legales, para culminar
concediéndole dicha nacionalidad; casi 7 años después la Cónsul de España en La
Habana, Sra. Laura López García, haya considerado que habían violado el Artículo
IX del vergonzoso Tratado de París de 1898, escrito por las autoridades
norteamericanas y firmado ilegalmente por la reina regente, y el 4 de diciembre
de 2015 haya decidido corregir su supuesto error con un Auto de cancelación de
la inscripción marginal de la opción de mi esposa a la nacionalidad española de
origen, notificado en Cuba el 30 de agosto de 2017, 20 meses más tarde; infringiendo
los artículos 14, 15, 18,1, y 24,1 de la Constitución Española, entre otras normas
y procedimientos.
A
pesar de permanecer retenida en Cuba, el 15 de septiembre de 2017 logramos presentar
un Recurso de Apelación, con Registro No. 12711 en el Consulado Español en La
Habana, en el cual acreditamos que el Auto impugnado es contrario a Derecho
porque fue adoptado en el marco de un expediente que ha sido tramitado con
flagrante infracción del procedimiento legalmente establecido, con vulneración
del derecho fundamental de mi esposa, consagrado en el artículo 24.1 de la
Constitución española, a obtener una tutela judicial efectiva y a no sufrir
indefensión; porque cuando fue notificado el AUTO de cancelación el
procedimiento en el que fue adoptado ya había caducado; y porque, en cualquier
caso, no concurre el supuesto que se invoca como pretendido motivo de la
cancelación de la inscripción marginal de opción a la nacionalidad española de
origen.
Una semana más tarde, el 22 de septiembre,
solicitamos una medida cautelar, Registro No. 13163 en el citado Consulado, solicitando
la Suspensión de la ejecutividad del Auto apelado y la devolución a mi esposa
de su DNI y pasaporte, para poder regresar a nuestra hogar en Las Palmas de
Gran Canaria, a fin de afrontar el litigio surgido sin perjuicio a su derecho
constitucional a obtener una protección judicial efectiva y en ningún caso
sufrir indefensión; y sin menoscabo a mi derecho al honor, a la intimidad
personal y familiar, y a la propia imagen, establecido en el Artículo 18,1 de la
Carta Magna de España.
En la ausencia de una respuesta de la Dirección
General de los Registros y del Notariado le presentamos el caso al Presidente
de Canarias, al Ministro de Justicia y el 29 de enero de 2018, al Defensor del
Pueblo de España, quién casi 4 meses más tarde el 18 de mayo de 2018 admitió
nuestra queja a trámite. Pero después de más de año nada parece persuadir a la Dirección
General de los Registros y del Notariado a darle una solución legal y
humanitaria a la separación de nuestra familia; y el daño económico, moral y
psicológico resultante de esta violación continúa aumentando.
Ante la seriedad de nuestra situación y el
retraso en su solución, comencé a expresar mi preocupación por la justicia
española en mis quejas al Defensor del Pueblo de España, Excmo. Sr. Francisco
Fernández Marugán. Así el 10 de Septiembre de 2018 cuestioné la naturaleza
sumaria de las investigaciones del Defensor del Pueblo, ya que su Ley Orgánica
3 de 6 de abril de 1981 señala en su Artículo 18. 1, que una vez que una queja
es admitida, el Defensor del Pueblo iniciará la pertinente investigación
sumaria e informal para el esclarecimiento de los supuestos de la misma. En
todo caso dará cuenta del contenido sustancial de la solicitud a la Dependencia
administrativa procedente con el fin de que por su Jefe, en el plazo máximo de
quince días, remita informe escrito. Tal plazo será ampliable cuando concurran
circunstancias que lo aconsejen a juicio del Defensor del Pueblo. Pero no puedo
comprender cuáles circunstancias son más importantes que la defensa de la
Constitución y los Derechos Fundamentales de una familia entera para justificar
la ausencia de una respuesta de la Dirección General de los Registros y del
Notariado, que amenaza con privar a nuestra familia por segundo año consecutivo
de unas navidades en unión, paz, amor y felicidad.
El 29 de octubre de 2018, el Defensor del Pueblo
de España me dio una respuesta Registro 18106616, en la cual justifica que en
el caso del Consulado General de España en La Habana la falta de personal y la
acumulación de trabajo imposibilitan la emisión de los preceptivos informes en
el plazo señalado; y que, la Dirección General de Registros y del Notariado
sufre un retraso generalizado en la resolución de los expedientes que tramita, debido
a la restricción presupuestaria que en los últimos años nuestro país se ha
visto obligado a afrontar, que ha supuesto que no se cubran los puestos
vacantes de funcionarios.
Sin embargo, no puedo estar de acuerdo con
esta justificación, porque ya le he insistido al Defensor del Pueblo que si la
Dirección General de los Registros y del Notariado sabe de antemano que todas
sus resoluciones sufren un retraso de 18 a 24 meses, ¿por qué no han suspendido
la implementación del Auto apelado, con la devolución de su DNI y Pasaporte a
mi esposa, como solicitamos en nuestra petición de Medida Cautelar el 22 de
septiembre de 2017 (Registro No. 13163) para que pueda regresar a nuestro hogar
en Las Palmas de Gran Canaria?
¿Viola la Dirección General de los Registros
y del Notariado el derecho fundamental de mi esposa, consagrado en el artículo
24.1 de la Constitución, al impedirle regresar a Las Palmas de Gran Canaria
para poder obtener una tutela judicial efectiva y no sufrir indefensión por
exceso de trabajo y falta de personal?
¿Viola la Dirección General de los Registros
y del Notariado mi derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la
propia imagen, establecido en el Artículo 18,1 de la Carta Magna de España, toda
vez que me han roto mi matrimonio de 35 años de casados, condenándoseme a una
humillante separación forzosa cuando más necesito de mi esposa a mis 64 años?
Siempre he escuchado decir: “la
administración de justicia es el fundamento de un buen gobierno”; y reconozco
que España es un gran país, pero percibo que algo no está funcionando bien en
la resolución de mi Queja.
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