viernes, 1 de febrero de 2019

Secuestro en el Consulado de España en La Habana Parte III


Quizás se pregunten todos porqué aún mi esposa continúa retenida en Cuba, a pesar del Recurso de Apelación presentado el 15/09/2017, y la solicitud de Medida Cautelar de 22/09/2017.
Pues si según el Defensor del Pueblo de Europa, el objetivo del Defensor del Pueblo español es proteger y defender los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos; y garantizar que la administración pública actúe con arreglo a lo dispuesto en la Constitución, es decir, servir a los intereses generales de forma objetiva, actuar de conformidad con los principios de eficiencia, jerarquía, descentralización, coordinación y respeto pleno de la legislación en vigor y prohibir expresamente cualquier tipo de arbitrariedad; la realidad de los hechos demuestra que el Defensor del Pueblo de España se ha alejado de ese objetivo en la tramitación de nuestro caso.
Primero;- El deficiente estudio del caso por parte del Defensor del Pueblo hizo que fuera rechazado, y luego admitido 5 meses más tarde.
Segundo:- Una oportuna investigación sumaria e informal se ha convertido en un largo y tortuoso camino que cumple un año ya en el Defensor del Pueblo.
Tercero:- Se ha pasado por alto las circunstancias que afectan a mi esposa, a mí, a toda mi familia, y hasta a la propia Constitución para dejar que la Administración siga su estrategia dilatoria. Así en un escrito de 23/10/2018, el Defensor del Pueblo me comunicó que la Dirección General de los Registros y del Notariado había informado que el pasado 9 de mayo se había requerido al Encargado del Registro Civil Consular de La Habana información sobre la tramitación del expediente, así como la remisión de todas las actuaciones, al objeto de resolver el recurso planteado; pero ya hacía 5 meses que el 17/05/2018 el Jefe de Área de Atención al Ciudadano del Ministerio de Justicia, me había dado esa misma información.
Cuarto:- En otro escrito el 29/10/2018 el Defensor del Pueblo me decía que en el informe del Registro Civil del Consulado General de España en La Habana respecto a la cancelación de inscripción de nacionalidad de mi esposa, consta que con fecha 15 y 22 de septiembre se presentaron recursos contra la misma que todavía no han sido remitidos a la Dirección General de los Registros y del Notariado dado el riguroso orden cronológico de tramitación; y el Defensor del Pueblo admite plausiblemente que el Registro Civil del Consulado General de España en La Habana, haya obstruido el curso de la justicia de un Recurso de Apelación y una Solicitud de Medida Cautelar durante un año y dos meses, a pesar de contar con fax, correo electrónico y valija diplomática; pues ninguno de los dos Recursos son de su competencia, ya que fueron interpuestos ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, según dispone el art. 355 R. R. C. por conducto del Consulado de España en La Habana, dado el estado de indefensión en que se encuentra mi esposa en Cuba.
Quinto:- En el escrito de 18/05/2018 el Defensor del Pueblo me sugirió que, al margen de su actuación, mi esposa debía dirigirse al Consulado General de España en La Habana solicitando información sobre la posibilidad de obtener un visado para el regreso al territorio nacional, lo que le permitiría realizar gestiones para regularizar su situación, solicitando una autorización de residencia por arraigo o de otro tipo. Asimismo, podría solicitar un abogado de oficio, en caso de ser necesario. Pero, si según el Artículo 14 de la Constitución "los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social", ¿Por qué necesitaría un español visa para entrar a España si contra ella no pesa sentencia firme?; ¿Por qué necesitaría un español autorización de residencia por arraigo u otro tipo? Y si el Defensor del Pueblo da por firme, contrario a derecho, que ella ya no es española, ¿Cómo podría un extranjero irregular solicitar abogado de oficio en España; o autorización de residencia por arraigo u otro tipo después de 8 meses fuera del país?
Saquen ustedes sus propias conclusiones.

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