Dirigimos esta
PETICIÓN al Defensor del Pueblo a través de change.org, para que recurra ante
el Tribunal Constitucional, el Artículo 8 del Tratado de París de 10 de
diciembre de 1898, que privó de la Nacionalidad española a cientos de españoles
exiliados en Cuba y Puerto Rico, convirtiéndolos en Apátridas al no adoptar la
nacionalidad del país de exilio; y propiciar así, de alguna manera, la
devolución del derecho a la ciudadanía española a todos aquellos a los que se
les ha sido injustamente negado.
Una prueba de ello es que la encargada del
registro del Consulado General de España en La Habana, Cónsul Laura López
García, hubo de notificar el 30 de agosto de 2017, la cancelación de la
inscripción marginal de opción a la nacionalidad española de origen de mi
esposa, Doña Dora Lidia Romero Calzadilla; por haberse practicado basándose en
"título manifiestamente ilegal”, considerando que no ha quedado demostrado
que su padre haya sido originariamente español, dado que consta en Carta de
Ciudadanía inscrita en el Registro Civil de San Fernando Abreus, Cienfuegos,
que su Sr. abuelo Vicente Romero Cruz, no se encontraba inscrito en el Registro
de Españoles, según lo dispuesto en el Tratado de París de 10 de diciembre de
1898.
Es decir, que
una certificación de nacimiento emitida por el Registro Civil de la Villa de
Ingenio, Las Palmas, que hace constar que Don VICENTE ROMERO CRUZ, abuelo de
Dora Lidia, nació el 17 de abril de 1871 en la localidad española de Ingenio de
Agüime, en Las Palmas, no prueba la nacionalidad española de un nacido en
España.
En su lugar, un
simple Hago constar, emitido por el Ministerio del Interior de un país
extranjero, a saber, Cuba; se requiere como Prueba de la ostensión de la
Nacionalidad española, por paradójico y surrealista que parezca.
El abuelo de mi
esposa, D. Vicente Romero Cruz, es español de origen por haber nacido de padres
españoles y en territorio español, y por haber utilizado de forma continuada la
nacionalidad española; no habiendo realizado en ningún momento acto alguno de
adquisición voluntaria de otra nacionalidad distinta de la española hasta
varios años después del nacimiento de su hijo, D. Eugenio Romero Beruvides,
padre de Dora Lidia.
Según Javier
Márquez Quevedo, doctor en Historia y profesor de la Universidad de Las Palmas
de Gran Canaria, en su escrito “Identidad nacional y conflicto: Canarios en
Cuba al final de la dominación española de la isla (1898)”, Ramón de Dalmau, el
Marqués de Olivart, erudito español en derecho internacional, consideró que
había sido un tributo vergonzoso a los norteamericanos reconocer que los
naturales de Cuba habían perdido con el Tratado la ciudadanía española. Y el
articulista Rafael Delgado Perera, escribe en “Historia: los canarios en Cuba y
Puerto Rico en 1898” que el citado Tratado fue escrito por las autoridades
estadounidenses y acatado sin más por las autoridades españolas, dispuestas
como estaban a cobrar a toda costa, el producto de su venta.
El 24 de
septiembre de 2016 el Diario de la marina demostró con diez argumentos irrebatibles
el por qué es ilegal el Tratado de Paris; y cito algunos:
“Por cuanto, El
Tratado de París ratificado por su Majestad la Reina Regente de España el 19 de
marzo de 1899, renunciando en su artículo I a todo derecho de soberanía y
propiedad sobre Cuba, no podía ser ratificado sin la consulta de los naturales
de esos territorios, dado que el reconocimiento de personalidad jurídica es
irrevocable una vez acordado.
Por cuanto, los
Estados Unidos no tenían derecho a adquirir los títulos de propiedad de Cuba,
que España misma no estaba en condiciones de acordar, puesto que su propiedad
ya no le pertenecía de pleno derecho, una vez aceptado el sistema de
autogobierno por el Rey de España.
Por cuanto, la
nacionalidad (y por ende, la ciudadanía), se obtiene por Derecho Natural o
Derecho de Gentes, que es anterior a todo otro sistema de Derecho
Internacional. En consecuencia, la nacionalidad española, según dicho criterio,
nunca pudo haber sido arrebatada sin clara consulta de los naturales de los
territorios cedidos por España.
Por cuanto, el
artículo IX del Tratado de París priva de la nacionalidad española a los
naturales de los territorios perdidos por España a la conclusión del conflicto
bélico, estableciendo en clara violación del derecho natural de las personas
que “los derechos civiles y la condición política de los habitantes naturales
de los territorios (…) se determinarán por el Congreso”
Por cuanto, los
naturales de las provincias autónomas de Ultramar de Cuba y Puerto Rico fueron
desnacionalizados por los norteamericanos de su ciudadanía española sin estos
haber adquirido “naturaleza en país extranjero” como causa para perderla, según
establecía la Constitución Española del 1876.
Por cuanto, La
Reina Regente Doña María Cristina nunca estuvo autorizada para ceder ciudadanos
españoles, pues ese poder constitucionalmente le correspondía exclusivamente a
los Tribunales del Reino, de acuerdo a lo establecido en el Código Civil del
1889.
Por cuanto,
ningún tratado entre España u otro Poder o nación, habría sido obligatorio para
Cuba sin el expreso consentimiento de los habitantes naturales, sean
originarios de la Península o del territorio insular.”
Por ello, ruego firmen este link http://chng.it/djhQSGwxXR esta PETICIÓN al Defensor del Pueblo, para que recurra
ante el Tribunal Constitucional, el Art. 9 del Tratado de París, de 10 de
diciembre de 1898, que privó de la Nacionalidad española a cientos de españoles
exiliados en Cuba y Puerto Rico, convirtiéndolos en Apátridas al no adoptar la
nacionalidad del país de exilio; y propiciar así, de alguna manera, la
devolución del derecho a la ciudadanía española a todos aquellos a los que se
les ha sido injustamente negado.
No puede ser posible que una certificación de nacimiento emitida por el Registro Civil de la Villa de Ingenio, Las Palmas, que hace constar que Don VICENTE ROMERO CRUZ, abuelo de Dora Lidia, nació el 17 de abril de 1871 en la localidad española de Ingenio de Agüime, en Las Palmas, no sirva como prueba de la nacionalidad española de un nacido en España; y en su lugar, un simple Hago constar, emitido por el Ministerio del Interior de un país extranjero, a saber, Cuba; se requiere como Prueba de la ostensión de la Nacionalidad española, por paradójico y surrealista que parezca.
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