lunes, 11 de marzo de 2019

¿Españoles Apátridas?


Dirigimos esta PETICIÓN al Defensor del Pueblo a través de change.org, para que recurra ante el Tribunal Constitucional, el Artículo 8 del Tratado de París de 10 de diciembre de 1898, que privó de la Nacionalidad española a cientos de españoles exiliados en Cuba y Puerto Rico, convirtiéndolos en Apátridas al no adoptar la nacionalidad del país de exilio; y propiciar así, de alguna manera, la devolución del derecho a la ciudadanía española a todos aquellos a los que se les ha sido injustamente negado.

Una prueba de ello es que la encargada del registro del Consulado General de España en La Habana, Cónsul Laura López García, hubo de notificar el 30 de agosto de 2017, la cancelación de la inscripción marginal de opción a la nacionalidad española de origen de mi esposa, Doña Dora Lidia Romero Calzadilla; por haberse practicado basándose en "título manifiestamente ilegal”, considerando que no ha quedado demostrado que su padre haya sido originariamente español, dado que consta en Carta de Ciudadanía inscrita en el Registro Civil de San Fernando Abreus, Cienfuegos, que su Sr. abuelo Vicente Romero Cruz, no se encontraba inscrito en el Registro de Españoles, según lo dispuesto en el Tratado de París de 10 de diciembre de 1898. 

Es decir, que una certificación de nacimiento emitida por el Registro Civil de la Villa de Ingenio, Las Palmas, que hace constar que Don VICENTE ROMERO CRUZ, abuelo de Dora Lidia, nació el 17 de abril de 1871 en la localidad española de Ingenio de Agüime, en Las Palmas, no prueba la nacionalidad española de un nacido en España.

En su lugar, un simple Hago constar, emitido por el Ministerio del Interior de un país extranjero, a saber, Cuba; se requiere como Prueba de la ostensión de la Nacionalidad española, por paradójico y surrealista que parezca.

El abuelo de mi esposa, D. Vicente Romero Cruz, es español de origen por haber nacido de padres españoles y en territorio español, y por haber utilizado de forma continuada la nacionalidad española; no habiendo realizado en ningún momento acto alguno de adquisición voluntaria de otra nacionalidad distinta de la española hasta varios años después del nacimiento de su hijo, D. Eugenio Romero Beruvides, padre de Dora Lidia.

Según Javier Márquez Quevedo, doctor en Historia y profesor de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en su escrito “Identidad nacional y conflicto: Canarios en Cuba al final de la dominación española de la isla (1898)”, Ramón de Dalmau, el Marqués de Olivart, erudito español en derecho internacional, consideró que había sido un tributo vergonzoso a los nor­teamericanos reconocer que los naturales de Cuba habían perdido con el Tratado la ciudadanía española. Y el articulista Rafael Delgado Perera, escribe en “Historia: los canarios en Cuba y Puerto Rico en 1898” que el citado Tratado fue escrito por las autoridades estadounidenses y acatado sin más por las autoridades españolas, dispuestas como estaban a cobrar a toda costa, el producto de su venta.

El 24 de septiembre de 2016 el Diario de la marina demostró con diez argumentos irrebatibles el por qué es ilegal el Tratado de Paris; y cito algunos:
“Por cuanto, El Tratado de París ratificado por su Majestad la Reina Regente de España el 19 de marzo de 1899, renunciando en su artículo I a todo derecho de soberanía y propiedad sobre Cuba, no podía ser ratificado sin la consulta de los naturales de esos territorios, dado que el reconocimiento de personalidad jurídica es irrevocable una vez acordado.
Por cuanto, los Estados Unidos no tenían derecho a adquirir los títulos de propiedad de Cuba, que España misma no estaba en condiciones de acordar, puesto que su propiedad ya no le pertenecía de pleno derecho, una vez aceptado el sistema de autogobierno por el Rey de España.
Por cuanto, la nacionalidad (y por ende, la ciudadanía), se obtiene por Derecho Natural o Derecho de Gentes, que es anterior a todo otro sistema de Derecho Internacional. En consecuencia, la nacionalidad española, según dicho criterio, nunca pudo haber sido arrebatada sin clara consulta de los naturales de los territorios cedidos por España.
Por cuanto, el artículo IX del Tratado de París priva de la nacionalidad española a los naturales de los territorios perdidos por España a la conclusión del conflicto bélico, estableciendo en clara violación del derecho natural de las personas que “los derechos civiles y la condición política de los habitantes naturales de los territorios (…) se determinarán por el Congreso”
Por cuanto, los naturales de las provincias autónomas de Ultramar de Cuba y Puerto Rico fueron desnacionalizados por los norteamericanos de su ciudadanía española sin estos haber adquirido “naturaleza en país extranjero” como causa para perderla, según establecía la Constitución Española del 1876.
Por cuanto, La Reina Regente Doña María Cristina nunca estuvo autorizada para ceder ciudadanos españoles, pues ese poder constitucionalmente le correspondía exclusivamente a los Tribunales del Reino, de acuerdo a lo establecido en el Código Civil del 1889.
Por cuanto, ningún tratado entre España u otro Poder o nación, habría sido obligatorio para Cuba sin el expreso consentimiento de los habitantes naturales, sean originarios de la Península o del territorio insular.”

Por ello, ruego firmen este link http://chng.it/djhQSGwxXR esta PETICIÓN al Defensor del Pueblo, para que recurra ante el Tribunal Constitucional, el Art. 9 del Tratado de París, de 10 de diciembre de 1898, que privó de la Nacionalidad española a cientos de españoles exiliados en Cuba y Puerto Rico, convirtiéndolos en Apátridas al no adoptar la nacionalidad del país de exilio; y propiciar así, de alguna manera, la devolución del derecho a la ciudadanía española a todos aquellos a los que se les ha sido injustamente negado.


1 comentario:

  1. No puede ser posible que una certificación de nacimiento emitida por el Registro Civil de la Villa de Ingenio, Las Palmas, que hace constar que Don VICENTE ROMERO CRUZ, abuelo de Dora Lidia, nació el 17 de abril de 1871 en la localidad española de Ingenio de Agüime, en Las Palmas, no sirva como prueba de la nacionalidad española de un nacido en España; y en su lugar, un simple Hago constar, emitido por el Ministerio del Interior de un país extranjero, a saber, Cuba; se requiere como Prueba de la ostensión de la Nacionalidad española, por paradójico y surrealista que parezca.

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