Quizás
se pregunten todos porqué aún mi esposa continúa retenida en Cuba, a pesar del Recurso
de Apelación presentado el 15/09/2017, y la solicitud de Medida Cautelar de
22/09/2017.
Pues
si según el Defensor del Pueblo de Europa, el objetivo del Defensor del Pueblo español
es proteger y defender los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos;
y garantizar que la administración pública actúe con arreglo a lo dispuesto en
la Constitución, es decir, servir a los intereses generales de forma objetiva,
actuar de conformidad con los principios de eficiencia, jerarquía,
descentralización, coordinación y respeto pleno de la legislación en vigor y
prohibir expresamente cualquier tipo de arbitrariedad; la realidad de los
hechos demuestra que el Defensor del Pueblo de España se ha alejado de ese
objetivo en la tramitación de nuestro caso.
Primero;- El deficiente estudio del caso
por parte del Defensor del Pueblo hizo que fuera rechazado, y luego admitido 5
meses más tarde.
Segundo:- Una oportuna investigación
sumaria e informal se ha convertido en un largo y tortuoso camino que cumple un
año ya en el Defensor del Pueblo.
Tercero:- Se ha pasado por alto las
circunstancias que afectan a mi esposa, a mí, a toda mi familia, y hasta a la
propia Constitución para dejar que la Administración siga su estrategia
dilatoria. Así en un escrito de 23/10/2018, el Defensor del Pueblo me comunicó
que la Dirección General de los Registros y del Notariado había informado que
el pasado 9 de mayo se había requerido al Encargado del Registro Civil Consular
de La Habana información sobre la tramitación del expediente, así como la remisión
de todas las actuaciones, al objeto de resolver el recurso planteado; pero ya
hacía 5 meses que el 17/05/2018 el Jefe de Área de Atención al Ciudadano del
Ministerio de Justicia, me había dado esa misma información.
Cuarto:- En otro escrito el 29/10/2018 el
Defensor del Pueblo me decía que en el informe del Registro Civil del Consulado
General de España en La Habana respecto a la cancelación de inscripción de
nacionalidad de mi esposa, consta que con fecha 15 y 22 de septiembre se
presentaron recursos contra la misma que todavía no han sido remitidos a la
Dirección General de los Registros y del Notariado dado el riguroso orden
cronológico de tramitación; y el Defensor del Pueblo admite plausiblemente que el
Registro Civil del Consulado General de España en La Habana, haya obstruido el
curso de la justicia de un Recurso de Apelación y una Solicitud de Medida Cautelar
durante un año y dos meses, a pesar de contar con fax, correo electrónico y
valija diplomática; pues ninguno de los dos Recursos son de su competencia, ya
que fueron interpuestos ante la Dirección General de los Registros y del
Notariado, según dispone el art. 355 R. R. C. por conducto del Consulado de
España en La Habana, dado el estado de indefensión en que se encuentra mi
esposa en Cuba.
Quinto:- En el escrito de 18/05/2018 el
Defensor del Pueblo me sugirió que, al margen de su actuación, mi esposa debía
dirigirse al Consulado General de España en La Habana solicitando información
sobre la posibilidad de obtener un visado para el regreso al territorio
nacional, lo que le permitiría realizar gestiones para regularizar su
situación, solicitando una autorización de residencia por arraigo o de otro
tipo. Asimismo, podría solicitar un abogado de oficio, en caso de ser
necesario. Pero, si según el Artículo 14 de la Constitución "los españoles
son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por
razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social", ¿Por qué necesitaría un español visa
para entrar a España si contra ella no pesa sentencia firme?; ¿Por qué
necesitaría un español autorización de residencia por arraigo u otro tipo? Y si
el Defensor del Pueblo da por firme, contrario a derecho, que ella ya no es
española, ¿Cómo podría un extranjero irregular solicitar abogado de oficio en
España; o autorización de residencia por arraigo u otro tipo después de 8 meses
fuera del país?
Saquen ustedes sus propias conclusiones.