miércoles, 15 de mayo de 2019

Secuestro en Consulado de España en La Habana IV

A un año de admitido a trámite el Caso Dora, el Defensor del Pueblo de España, Excelentísimo señor Francisco Fernández Marugán, ha sido incapaz de hallar una solución a la vulneración de nuestros Derechos Fundamentales, y no veo clara la interpretación de los términos de su tramitación.

La Ley Orgánica del Defensor del Pueblo establece un plazo máximo de quince días, para que la administración remita informe escrito de respuesta al Defensor del Pueblo. Y señala que tal plazo será ampliable cuando concurran circunstancias que lo aconsejen a su juicio. Sin embargo, Atención al ciudadano explica en su web que el Defensor del Pueblo da un plazo de 45 días máximo a la Administración para que emita su informe, y una vez transcurrido se le requerirá hasta 3 veces. Pero el Defensor del Pueblo hace una tercera interpretación diferente; y en su escrito de 23/10/2018, SALIDA 18104528, me informa, que en la tramitación de las quejas con organismos consulares, dicho plazo es ampliado de forma sistemática, por el retraso generalizado que sufren en la resolución de los expedientes tramitados, y en particular los recursos interpuestos ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, debido a la restricción presupuestaria de los últimos años, que ha supuesto que no se cubran los puestos vacantes de funcionarios.

Es decir; que en la tramitación de mi queja, se han descartado las circunstancias que afectan mi derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen, establecido en la Constitución Española, cuando me han roto a los 64 años de edad, mi matrimonio de 35 años de casados; así como el derecho de mi esposa a obtener una protección judicial efectiva y en ningún caso sufrir indefensión, consagrado igualmente en la Carta Magna; toda vez que se le impide regresar a Las Palmas junto a su esposo e hija, y en tal situación, se le obliga a afrontar un litigio español en Cuba. Y tomando en cuenta las circunstancias que afectan a la Administración se ha ampliado el término de 15 días hasta 343 días (casi un año); y se me niega mi derecho a conocer hasta cuando se extenderá dicho término.
Y para colmo, en su último escrito, SALIDA 19040765, de 23/04/2019, el Defensor del Pueblo me comunica que su institución se ha visto obligada a recordar por segunda vez a la Administración su inexcusable deber de colaboración; cuando consta en el PROGRESO DE TU QUEJA de su web, que con SALIDA 18059655 el 18/05/2018 el Defensor del Pueblo inició actuaciones ante la Secretaría de Estado de Justicia, acerca del trámite dado por la Dirección General de los Registros y del Notariado a la medida cautelar de suspensión del Auto de cancelación dictado; y con SALIDA 18083803, requirió por primera vez, el 07/08/2018, la remisión urgente de la información que se había solicitado a la Secretaría de Estado de Justicia; y por segunda vez, con SALIDA 18104528, reiteró a la Secretaría de Estado, el 23/10/2018, la urgencia del presente caso. Y por tercera vez, el 09/01/2019 solicitó a las administraciones competentes, la remisión urgente de la información requerida con SALIDA 19001611.

La pregunta es: si el Defensor del Pueblo sólo considera las Circunstancias que afectan a la Administración, ¿qué Defensor tiene el Pueblo que tenga como objetivo defender los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos; y garantizar que la administración pública actúa con arreglo a lo dispuesto en la Constitución, es decir, servir a los intereses generales de forma objetiva, actuar de conformidad con los principios de eficiencia, jerarquía, descentralización, coordinación y respeto pleno de la legislación en vigor y prohibir expresamente cualquier tipo de arbitrariedad?