¿Es
#FranciscoFernándezMarugán, un buen #Defensordelpueblo de España? Esta es una
de las pocas veces en que escribo algo de lo cual quisiera arrepentirme mañana
mismo; pero la realidad es que este 28 de agosto hará 2 años que mi esposa se
encuentra retenida en Cuba, a pesar que desde el 29 de enero de 2018 el caso se
encuentra en manos del Defensor del Pueblo. Y a 30 de julio hoy, los resultados
de su intervención no nos hacen sentir muy optimistas.
Y
es que en esa Documentación que envié al Defensor del Pueblo el 14/06/2019, a
que se hace referencia en la captura de pantalla de la página web de mi
expediente Nº 18002447 que encabeza este escrito, y que omiten responder, le
cuestionaba entre otras cosas, y cito textualmente:
“Excelencia,
¿cómo es que a pesar de que consta en la sección “EL PROGRESO DE TU QUEJA” de
su propia web, que el Defensor del Pueblo le solicitó a la Administración
informe el 18/05/2018; y le realizó un 1er requerimiento el 07/08/2018; luego
un 2do requerimiento el 23/10/2018, y un 3er requerimiento el 09/01/2019, en su
escrito de 23/04/2019, salida 19040765, me comunica que ante la falta de
respuesta por parte de la Secretaría de Estado de Justicia, su institución se
ha visto obligada a recordar por segunda vez a la Administración su inexcusable
deber de colaboración, cuando en realidad este es un 4to señalamiento? …¿Hasta
cuándo continuará esperando por la respuesta de la Secretaría de Estado de
Justicia? ¿Acaso esperará a que transcurra la demora de entre 18 y 24 meses
que, según su escrito SALIDA 12/03/2018 – 18028724, sufren todos los recursos
de reposición que se tramitan en la D.G.R. y del Notariado?”
Y
sentenciaba: “Excelencia, ya hace 21 meses que presentamos nuestra Solicitud de
Medida Cautelar; sólo faltan 3 meses para que la actuación del Defensor del
Pueblo haya fracasado…¿si el Defensor del Pueblo sólo considera las
Circunstancias que afectan a la Administración, ¿qué Defensor tiene el Pueblo
que tenga como objetivo defender los derechos y libertades fundamentales de los
ciudadanos; y garantizar que la administración pública actúa con arreglo a lo
dispuesto en la Constitución, es decir, servir a los intereses generales de
forma objetiva, actuar de conformidad con los principios de eficiencia,
jerarquía, descentralización, coordinación y respeto pleno de la legislación en
vigor y prohibir expresamente cualquier tipo de arbitrariedad?
Y
lo que es peor, según registra dicha web, desde el 02/07/2019 la Secretaría de
Estado de Justicia, envió una respuesta al Defensor del Pueblo, y ni siquiera
hay constancia que se encuentre en estudio o que tengan intención de informarme
de su contenido, a lo cual tengo derecho una vez que aparece registrado en mi
expediente.
He enviado este mismo escrito que he publicado en las redes sociales, al
Defensor del Pueblo, con el objetivo de que vean el estado de desesperación en
que me encuentro, y que aunque nadie pueda devolverme los dos años de
matrimonio que me han robado, al menos se dignen en poner fin a semejante
ultraje.