Continuación...Cuarta Parte Entrada 13
Y
el 10 de Abril del 2002, me respondió el Lic. Luis Torres Barrero, Fiscal Jefe
Fiscalía Municipal de Abreus: "Por medio del presente escrito le
comunicamos que la Reclamación presentada por Usted ante esta Fiscalía fue
elevada al Departamento Provincial de Protección a Derechos Ciudadanos en fecha
27 de Marzo del año en curso, comunicándosenos que la misma fue remitida a la
Fiscalía General de la República, quien se encargará de dar respuesta a dicha
Reclamación."
Fue
entonces, en mayo del 2002, cuando decidieron acusarme por el Delito de
Desacato, obligados a toda costa a obstruir el curso legal de mi fundamentada
acusación contra el Fiscal General Juan Escalona Regueira. El resto de la
historia ya ustedes la conocen; y la moraleja? Bueno, para la Protección al
Derecho Ciudadano en Cuba, al parecer, rigen dos preceptos legales:
A."Todo funcionario acusado se presume inocente hasta que se demuestre lo
contrario"; y B."Todo ciudadano acusado se presume culpable hasta
tanto el pueda demostrar su inocencia".
Fin
de la Cuarta Parte.
Continuará..