jueves, 28 de noviembre de 2013

Hágase la Luz Segunda Parte 14

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El Consejo de Estado dio la mejor Interpretación a su Conveniencia de mi argumentada Queja y respondió:



“La administración de justicia es el fundamento de un buen gobierno”; y cabe preguntarse: ¿Aún hay alguien que considere al Gobierno de Cuba bueno, con el caos reinante en su sistema de justicia?

Fin de la Segunda Parte.
                                                                Continuará...

miércoles, 27 de noviembre de 2013

Hágase la Luz Segunda Parte 13

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QUINTO: Con la respuesta del Fiscal Vladimir Núñez Herrera, la cual fue un insulto a nuestra familia, al buen juicio, a la razón, a la lógica, a la política, a las leyes cubanas, a sus compañeros fiscales, a la Fiscalía, y a nuestro abogado Antonio Gainza en particular, de acuerdo a la página 2 de mi queja.

SEXTO: Con una denuncia formal de intereses inescrupulosos que evaden rectificar errores, a expensas de un grave perjuicio económico, síquico y moral para una familia entera, y más grave aún, a expensas de la denigración del sistema judicial pues todo el pueblo de Abreus conoce, que en diciembre de 1996 se vendió camarones de forma liberada en este poblado, y  que las 4 libras que me fueron ocupadas, en violación flagrante de la inviolabilidad de mi domicilio, estaban destinadas al consumo familiar, según se relata en la propia página 9 y la 17.

SÉPTIMO: Con la denuncia de que el Coronel Felipe Alemán Cruz, Vice fiscal General, Jefe de la Fiscalía Militar, infringió flagrantemente lo preceptuado en el Artículo 450 de la Ley Procesal Penal Militar, omitiendo informarme las razones que tuvo para no darle curso a mi solicitud de Inspección Judicial, violando, adicionalmente, el Artículo 66 de nuestra Constitución, denunciado en la última página del referido escrito.

OCTAVO: Y con la denuncia de Tener pruebas irrefutables que es inmoral lo que se ha hecho a mi familia, y la forma en que se ha pretendido evadir su rectificación, como se cita en la página 17 de mi queja.

Continúa...

martes, 26 de noviembre de 2013

Hágase la Luz Segunda Parte 12

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El 29 de Agosto del 2000, dirigí una nueva Queja al Sr. Presidente Fidel Castro Ruz, expresándole que no podía creer que él no pueda interferir en este asunto, teniendo que ver con las siguientes cuestiones:

PRIMERO: Con una denuncia formal contra funcionarios y algunos altos dirigentes de nuestro estado socialista según se expresa en la introducción de mi escrito.

SEGUNDO: Con la reclamación de los derechos ciudadanos y la violación flagrante de los mismos que denunciada ante el único órgano que existe en nuestro país para velar por el restablecimiento de la legalidad, viola los términos establecidos para dar respuesta y trata de establecer como correcto el actuar ilegal e incorrecto de dos inspectores de la pesca cuyo análisis no resiste el más mínimo cuestionamiento de hecho ni de derecho según aparece en la página 2 de mi queja.

TERCERO: Con la violación del artículo 63 de la Constitución de la República, y del artículo 52 apartados r) y a) de la Ley de Organización de la Administración Central del Estado por parte de la asesora legal del Ministro de la Pesca, en un gesto de prepotencia, desprecio, e irrespeto a la legalidad... como se narra en la página 6 de mi correspondencia. Delito de prevaricación, que a pesar de estar asentado con el No.336/99 en la Estación de la PNR de Abreus, luego de ocho meses y medio, la funcionaria acusada sigue inmune, aún después de haber ejercitado queja ante la Fiscalía Militar de Boyero y Tulipán en la Ciudad de la Habana... en cuanto a los trámites de la denuncia según el artículo 119 apartado 3 de la Ley de Procedimiento Penal.

CUARTO: Con la  absolución ilegal tanto en el Tribunal Municipal, Provincial y el Ministerio de Justicia de un influyente funcionario en la Provincia de Cienfuegos, con el evidente fin de encubrirlo del delito de difamación en clara manipulación de la letra y espíritu de nuestra Constitución de forma prejuiciada, injusta e ilegal, en relación al litigio surgido por cuatro libritas de camarones que me fueran ocupadas ilegalmente hace ya más de tres años, denunciado en la página 9 de mi carta.
                                                                                                                                                 Continúa...

lunes, 25 de noviembre de 2013

Hágase la Luz Segunda Parte 11

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El 9 de marzo del 2000 me llegó una respuesta del Coronel Felipe Alemán Cruz, Vice fiscal General, Jefe de la Fiscalía Militar, el cual infringe flagrantemente lo preceptuado en el Artículo 450 de la Ley Procesal Penal Militar, omitiendo informarme las razones que tuvo para no darle curso a mi solicitud; violando de esta manera, adicionalmente, el Artículo 66 de nuestra Constitución. Cito textualmente su breve escrito: “Hemos estudiado la Causa No. 68 de 1999 del Tribunal Militar Guarnición Cienfuegos seguida por un delito de Registro Ilegal en donde usted resultara perjudicado, estando en el deber de informarle que no existe motivo alguno que aconseje impugnar la sentencia dictada por el procedimiento de inspección judicial que establece la Ley Procesal Penal Militar”.

Esto es todo lo que el Vice fiscal General respondió a una queja que habla de Violación de Domicilio Flagrante, Abuso, Denigración al Sistema de Justicia, e Inmoralidad.

Estimo que es impostergable que usted conozca lo que se ha hecho, y a lo que se ha sometido a mi familia, compuesta por dos niños, mi esposa y yo, durante más de tres años; y confío en que su correspondencia no sea interceptada, pues de ser así yo continuaría con mis denuncias, quejas y solicitudes según en derecho proceda hasta tanto usted pueda tener conciencia de todo lo denunciado anteriormente e imparta las orientaciones justas para poner fin a este penoso y costoso litigio.

Cinco días después, el 25 de marzo del 2000, el Consejo de Estado me responde: "Acusamos recibo de su carta entregada en la recepción del Consejo de Estado. Después de analizarla exhaustivamente, somos de la opinión que evidentemente, el asunto lo ha hecho valorar de nuevo las supuestas razones que alega a las instituciones administrativas y judiciales del territorio, de donde ha tenido orientación y respuesta." Y agregaron: "No obstante lo anterior, hemos dispuesto trasladar a la consideración del Órgano de Gobierno Provincial su caso, en virtud de que al Consejo de Estado no le está permitido interferir en asuntos que se ventilan por la vía judicial."                     Continúa...

domingo, 24 de noviembre de 2013

Hágase la Luz Segunda Parte 10

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QUINTO: Que es evidente la concurrencia de la causal autorizante de casación prevista en el artículo 402 apartado 1, en relación con el 403 apartado 4 de la LPPM, en primer término porque no fueron agotadas en la vista oral las pruebas documentales y testificales aportadas por la acusación, en cumplimiento de la obligación que tiene el tribunal de esclarecer los hechos de forma multilateral, completa y objetiva, dejándose de precisar si se registraron zonas y equipos electrodomésticos de uso netamente domiciliar, así como cuál fue la voluntad de la moradora en cuanto a la presencia y actuar de los acusados; todo lo cual pudo esclarecerse a través de los testigos presenciales Dora L. Romero Calzadilla y Eivis Prieto Romero, sobre cuyas declaraciones se fundamentan los hechos probados según se consigna en el segundo RESULTANDO de la sentencia; y que consta en el acta la alusión de éstos a que el refrigerador registrado por el acusado Conde Martínez era de uso exclusivamente doméstico, y se encontraba situado en zona domiciliar; y además refirieron los testigos Romero Calzadilla y Prieto Romero que la moradora solicitó a los acusados que se retiraran y que éstos permanecieron dentro del domicilio en contra de la voluntad expresa de dicha moradora, mientras que en el relato histórico de la sentencia se consigna que se registró una zona de la paladar, y se omite lo referente a la voluntad expresa de la moradora de que los acusados abandonaran el domicilio; contradicción que tiene una trascendencia decisiva en el fallo, pues el tribunal no advirtió la violación de domicilio que imponía devolver el expediente para una instrucción complementaria. Además, es un hecho probado que la moradora no fue requerida en ningún momento de que fuera a ser objeto de una inspección, la cual necesariamente tenía que realizarse en su presencia;  por ello, el primer RESULTANDO de la sentencia No. 117 consigna: “..yendo de inmediato en busca de los documentos exigidos a una de las habitaciones de la casa, comenzando los acusados.. la inspección y búsqueda de algunos bienes..”; y esto, que resulta una clara violación de domicilio en concurrencia con un flagrante registro ilegal, es intangible e inmodificable.
                                               Continúa...