viernes, 13 de diciembre de 2013

Hágase la Luz Cuarta Parte 4

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QUINTO: Finalmente, reiteraré las RAZONES Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima, Octava y Décima de mi fundamentada Queja declarada sin lugar por el Sustituto del Vice Fiscal General; y valoren la gravedad de los hechos que combato y combatiré hasta que se haga Justicia. RAZONES:

CUARTO: Que igualmente resulta Ilegal lo que señala la citada Resolución en las líneas 6 y 7 del propio segundo Resultando, que queda claro que al efectuarse un registro necesariamente hay que penetrar en el domicilio de que se trate; por cuanto, el artículo 227 de la Ley de Procedimiento Penal establece que cumplidos los trámites que se establecen en los Artículos anteriores se procede a la entrada (No a penetrar) y registro; lo que implica Radicación de Denuncia(art.215); Orden de registro(Art.219); Dos testigos(Art.227) y Consentimiento del morador(Art.218), violadas todas flagrantemente en el caso que nos ocupa; quedando por tanto sin fundamento legal adicionalmente, lo planteado por la combatida Resolución en las líneas 7, 8, 9 y 10 del segundo RESULTANDO, que señala: “.. no configurándose por tanto el mencionado delito de Violación de Domicilio que recoge el Artículo 287 de nuestro Código Penal, el que se integre cuando fuera de los casos establecidos en la ley y que no son otros que los ya expuestos se penetre en domicilio ajeno sin la voluntad expresa o tácita del morador..”, ya que está demostrado y probado que en nuestro caso tampoco se tuvo el consentimiento de la moradora, así como tampoco se respetó su voluntad de que los transgresores salieran del domicilio; y así se destaca en la razón SEGUNDA de mi Denuncia contra el juez Coca Valdés.

QUINTO: Que es inaceptable lo planteado en la línea 14 que de infringirse (se refiere a los requisitos que exige la ley) constituyen un delito de Registro ilegal y no de Violación de Domicilio; ya que estaríamos en presencia de una Nueva Legislación, pues si el Código Penal vigente conmina la Violación de Domicilio en su artículo 287.1 para el que, fuera de los casos autorizados en la ley, penetre en domicilio ajeno, sin la voluntad expresa o tácita del morador, o permanezca en él contra su voluntad manifiesta, y si los casos autorizados en la ley están adecuadamente delimitados en los artículos 215 al 227 de la Ley de Procedimiento Penal, es decir, Radicación de Denuncia(art.215); Orden de registro(art.219); dos testigos(art.227) y Consentimiento del morador(art.218); y si el hecho de penetrar en domicilio ajeno sin la voluntad del morador no forma parte del núcleo del delito de registro ilegal, según enseña los libros de Derecho; y si el Código Penal, ante la concurrencia de dos delitos, contempla como procedente en su artículo 10 apartado 2, en relación con el apartado 1.b) del propio precepto, la sanción correspondiente al delito más grave; no existe razón, al menos, para realizar una Instrucción complementaria por el delito de Violación de domicilio, acorde al artículo 287 apartado 2 del Código Penal, al haber sido ejecutado con el concurso de dos o más personas; en cuyo caso la Sentencia sin lugar a dudas sería diferente.

SEXTO: Que es infundado legalmente lo que plantea la citada Resolución en las líneas 15 y 16, en cuanto a que el Delito de Violación de Domicilio demanda de su autor una intención directa (invadir la privacidad de un domicilio) lo que no sucedió así en este caso, en el que los mismos actuaron motivados por otros fines ya que, repito, el PRIMER RESULTANDO de la sentencia No. 117/99 reconoce que los cinco acusados, de común acuerdo, se personaron en el domicilio del ciudadano Venancio Prieto Acosta, y Penetraron por el pasillo que conduce hasta la sala del inmueble; y el TERCER CONSIDERANDO de la sentencia es muy claro al consignar que a pesar que los actuantes fueron seleccionados por sus superiores, en modo alguno los justifican actuar al margen de las formalidades legales establecidas en nuestra sociedad, actuación que por demás no fue independiente, sino que respondió al común acuerdo entre los factores con un interés y objetivo común, lo cual no resultó una cosa eventual y espontánea, en tanto ambos Inspectores de la Pesca actuaron de forma consciente y voluntaria, de conjunto con otras fuerzas del Ministerio del Interior, siendo copartícipe de todas las acciones realizadas. Y en cuanto a la privacidad del domicilio violada flagrantemente ese 16 de diciembre de 1996, ninguna persona de ley vacilaría en condenar; cuando cinco Funcionarios procedentes del DTI, la PNR, la Oficina Provincial de Inspección Pesquera y el MTSS de Cienfuegos, violaron mi domicilio y practicaron un registro ilegal aprovechando que mi esposa se encontraba sola en compañía de nuestro hijo de doce años, enfermo ese día, quien tuvo que sufrir el rigor de las violaciones y las acciones perpetradas por los actuantes, así como el estado de indefensión de su madre y lo severo e injusto de las sanciones a ella aplicadas.  
                                                                                                                                   Continúa...

jueves, 12 de diciembre de 2013

Hágase la Luz Cuarta Parte 3

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El 25 de septiembre del 2000 me quejé por cuarta vez inútilmente al General de Ejercito Raúl Castro Ruz: "El Sustituto del Vice Fiscal General, Jefe de la Fiscalía Militar Principal, Teniente Coronel Fermín Pérez Guerrero, me acaba de denegar la Procedencia de un Recurso de Queja que hube de interponer el 7 de agosto pasado, contra una Resolución de Sobreseimiento de Denuncia por un delito de Prevaricación cometido por el Juez Militar Mayor Luis Alberto Coca Valdés, Presidente del Tribunal Militar de Guarnición Cienfuegos, por la aducida única RAZON que del estudio de las diligencias practicadas en el citado expediente, así como del contenido de la Resolución recurrida, se observa que esta es legal y fundada. Sin embargo, General, esta RAZON menoscaba mi moral y mi credibilidad pública; y me impone hacer algunas consideraciones de descargo e impugnación."

PRIMERO: Yo planteé en mi Recurso de Queja que es notoriamente ilegal y me causa un perjuicio irreparable, el hecho que la Resolución combatida omite considerar, investigar y resolver el punto QUINTO de mi fundamentada Denuncia; de lo que resulta que o yo soy un mentiroso o lo es el Sustituto del Vice Fiscal General; lo primero no le agradaría ni a mi familia ni a mis amigos; y lo segundo Usted no lo toleraría, por lo que le ruego dirima este grave dilema.

SEGUNDO: Yo aseguré en mi Queja que la Resolución combatida omitió, igualmente, considerar, investigar y resolver el punto CUARTO de mi Denuncia; y  yo no soy ningún mentiroso.

TERCERO: Yo argumenté en mi Queja que la referida Resolución carece de fundamento legal pues plantea que en la denuncia que nos ocupa están presentes los casos previstos por la ley para penetrar a un domicilio, según el artículo 215, de la Ley de Procedimiento Penal, y  eso es una vil mentira y una patraña; y sin embargo, afirma el Sustituto del Vice Fiscal General que ésta es legal y fundada.

CUARTO: Yo imputé de una infame Mentira lo que se plantea en el último RESULTANDO de la Resolución combatida en cuanto a que no se integra el delito de Violación de Domicilio, teniendo en cuenta que es la Fiscalía quien ejerce la Acción Penal y así lo consideró desde el primer momento;  de lo que se infiere que o yo soy un difamador o el Fiscal Teniente Coronel Rafael Pérez Martínez es un mentiroso. Pero, la situación se agrava ahora pues el  Sustituto del Vice Fiscal General lo respalda en sus aseveraciones, y yo no soy ningún difamador;  y pienso que le corresponde al Ministerio de las FAR dilucidar este conflicto moral.

martes, 10 de diciembre de 2013

Hágase la Luz Cuarta Parte 2

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SEGUNDO: Que el 30 de mayo del 2000 presenté al Fiscal General una impugnación contra el escrito salida 848 de la Fiscalía Provincial de Cienfuegos, por un Quebrantamiento de la Legalidad cometido por los fiscales provinciales Orlando Martín y Pablo Ibáñez respectivamente; y sin embargo, luego que recibiera un escrito de la Fiscalía General salida 6126, de 5 de junio del 2000, donde me comunicaban que le habían dado traslado a mi escrito para la Fiscalía Provincial de Cienfuegos, la propia María del Carmen Romero me envió una respuesta salida 2755 de 17 de julio, donde  encubre y apaña inaceptablemente el actuar violatorio de los fiscales antes mencionados.

TERCERO: Que el 21 de octubre de 1998 presenté al Ministro de las FAR un escrito de Queja por reiteradas violaciones cometidas en torno a una medida indebida e improcedente aplicada a mi esposa, y en el cual afirmaba: “ ..tengo pruebas irrefutables que es inmoral lo que se ha hecho a mi familia, y la forma en que se ha pretendido evadir su rectificación.”; y sin embargo, la respuesta de María del Carmen Romero, con una copia al Ministro de las FAR fue un negligente, paternalista, injusto y mentiroso escrito, que repliqué prácticamente al siguiente día de recibirlo, ratificándole al Ministro de las FAR: “..los funcionarios Martha Martínez, asesora legal del Ministro de la Pesca, y Ángel Ortiz y María del Carmen Romero de la Fiscalía General están empecinados en respaldar medidas indebidas, denigrando el verdadero contenido y espíritu de las leyes revolucionarias..”.

CUARTO: Que no es primera vez que denuncio la actitud Negligente, ilegal y hasta cómplice de la Fiscal María del Carmen Romero, y ésta lo acata con su silencio e impide que mis quejas sobre ella lleguen al Fiscal General, respondiéndolas ella misma sin hacer alusión a mis descargos.

Por todas estas razones solicito al Consejo de Estado SEPARE de su cargo a la Fiscal María del Carmen Romero Pérez, teniendo en cuenta la facultad que le otorga el artículo 36 de la Ley de la Fiscalía General, y atendiendo a que la misma ha incurrido reiteradamente en deficiencias que afectan significativamente el resultado de su trabajo por incompetencia manifiesta, negligencia o ignorancia inexcusable; y consecuentemente imparta instrucciones con vistas a que otro fiscal tramite y resuelva mi Queja de 20 de julio del 2000.

El 15 de septiembre del 2000 el Consejo de Estado me respondió: "Acusamos recibo de su carta enviada al Consejo de Estado, en la que se muestra inconforme con las respuestas ofrecidas en relación con su caso. Como se le hizo saber oportunamente, contra la medida administrativa de multa y decomiso del refrigerador la Ley le confiere el derecho a recurrirla conforme a los procedimientos, y dentro del término establecido a cuyos efectos debe hacer valer las pruebas que dice poseer, significándole que el Consejo de Estado no puede interferir en las decisiones administrativas que se estén ventilando por los organismos competentes en el caso que nos ocupa."

lunes, 9 de diciembre de 2013

Hágase la Luz Cuarta Parte 1

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El 20 de agosto del 2000, no pudiendo tolerar más las Violaciones del Derecho Ciudadano por parte de la Fiscalía, único órgano encargado Constitucionalmente de velar por ello en Cuba, solicité al Consejo de Estado la separación de la Fiscal María del Carmen Romero Pérez, Jefe de la Dirección de Protección de los Derechos Ciudadanos de la Fiscalía General de la República, lo cual fundamenté en los siguientes extremos:

PRIMERO: Que mediante escrito Referencia Reclamación No. 221/00, de fecha 3 de agosto del 2000, la Fiscal María del Carmen Romero Pérez me planteó que recibido mi escrito de 20 de julio del 2000 donde mostraba inconformidad con las respuestas brindadas por la Fiscalía Provincial de Cienfuegos, se me ratificaba la respuesta de 17 de julio de este propio año. Sin embargo, mi escrito de 20 de julio del 2000 referido, manifestaba inconformidad con la respuesta salida 232537 de la Fiscalía Provincial de Ciudad de la Habana (No de Cienfuegos), relacionada con un delito de Prevaricación cometido por Martha Martínez Samalea, asesora legal del Ministro de la Pesca; y la respuesta de 17 de julio del 2000 que dicha fiscal ratifica trata de un delito de Difamación cometido por Orlando Díaz Padrón, director de la Oficina Provincial de Inspección Pesquera de Cienfuegos; por lo que con semejante negligencia inexcusable omite tramitar, resolver y responder mi escrito de 20 de julio del 2000, en el cual, además, denunciaba en su RAZON SEXTA: “Que ante la Evidente complicidad de varios fiscales en el Quebrantamiento de la Legalidad observado en torno a mi caso, que incluyen a los Fiscales Orlando Martín Sánchez, Vladimir Núñez Herrera, Luis Pablo Ibáñez Silva, Ángel Ortiz Nodarse, María del Carmen Romero Pérez y Raúl López Pertierra, los tres últimos de la Fiscalía General, contra los cuales he presentado Quejas al Fiscal General, en diferentes ocasiones, sin haber podido evitar que éstas hayan sido respondidas por los propios fiscales implicados, como es el caso de mi Queja de 30/5/2000 al Fiscal General, y que adjunto a este escrito en franca inconformidad; y previendo que esta impugnación pueda correr el mismo riesgo, pido disculpas humildemente, de ante mano, al Fiscal General de la República por enviar una copia de estos escritos al Canciller Felipe Pérez Roque, por la razón de que luego de más de cuarenta gestiones legales respaldando mi persistencia en la razón y el derecho; demasiadas ante la Fiscalía General; tres ante el Ministro de la Pesca; una ante la Asamblea Nacional del Poder Popular; tres ante el Ministro de las FAR; una ante el Presidente del Consejo de Estado; y una ante el Secretario del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministro; entre las más importantes; me vea yo obligado, finalmente, en contra de mi ánimo, voluntad y principios, a acudir a un organismo internacional en busca de solidaridad para ver realizada la Justicia en este Bochornoso y Prolongado proceso, en que se ha visto sumido mi familia  durante  los últimos tres años y siete meses, sin antes haber solicitado a nuestro ilustre canciller su mediación ante el Presidente del Consejo de Estado y hasta ante el propio Fiscal General, ante los cuales toda gestión de correspondencia me ha sido bloqueada”.
                                                                                                                                  Continúa...

Hágase la Luz Tercera Parte 11

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SÉPTIMO: Que la intencionalidad del Juez Coca por propiciar la impunidad del delito de Violación de Domicilio perpetrado por los acusados, lo demuestra el hecho que en tres años de quejas, reclamaciones, denuncias, juicios, sentencias, dictámenes y respuestas, solamente la Fiscal mayor Maritza Díaz Alfonso ha pretendido dar alguna justificación para ello, y en el juicio de Casación  planteó, que no se tipifica en los hechos el delito de Violación de Domicilio, toda vez que esta conducta requiere de un dolo específico que es la invasión en la privacidad del domicilio, actuando motivados por otros fines que, aún incumpliéndose determinadas formalidades, la ley autoriza. Pero resulta ilógica y carente de fundamento legal dicho argumento, ya que es notorio en los hechos probados que la privacidad de mi domicilio, donde ese día descansaba enfermo mi hijo de doce años, no sólo fue perturbada, y tuvo éste niño que sufrir el rigor de las violaciones y acciones perpetradas por los acusados, así como el estado de indefensión de su madre y lo severo e injusto de las sanciones; sino que además la Fiscal demuestra una vez más las intenciones ilegales de exonerar a los funcionarios culpables, pues dice que la Ley lo autoriza pero no cita la Inexistente ley. Tendría el Consejo de Estado que dar una interpretación del alcance de la Inviolabilidad del domicilio consagrada en la Constitución, pues llama la atención que sustituyeron en este juicio al fiscal territorial Mayor Raymundo Rodríguez Escobar, quien en el anterior juicio de casación planteó y está recogido en el acta de juicio que obra a foja 175 del expediente de la causa lo siguiente: “.. Y  existe error de calificación, pues concurren en los hechos además un delito de violación de domicilio..”.

OCTAVO: Que en virtud de los argumentos que se exponen, y de la grave trascendencia de los mismos por implicar a un Juez Militar; es que me dirijo a esa Fiscalía a fin de que se Radique Denuncia Oficial contra el Mayor Luis Alberto Coca Valdés por el Delito de Prevaricación.

Por supuesto, La Fiscalía Militar Territorial Central resolvió igualmente no iniciar expediente de Fase Preparatoria por el delito de Prevaricación contra el Mayor Luis Alberto Coca Valdés, juez del Tribunal Militar Guarnición Cienfuegos. Y a mí no me quedaba más que continuar pacientemente con mis quejas, impugnaciones y denuncias, hasta tanto me lo permitieran, pero convencido que los funcionarios Cubanos son "Intocables".

Fin de la Tercera Parte. Continuará...