lunes, 21 de abril de 2014

Hágase la Luz Sexta Parte Extraordinaria 88

Continuación...Sexta Parte Extraordinaria Entrada 88
El artículo 26 de la Constitución de la República de Cuba, debajo relacionado, es ficticio. Cualquier similitud con otras Constituciones democráticas y respetadas en la vida real, es pura casualidad y no intencionada:
Artículo 26: Toda persona que sufriere daño o perjuicio causado indebidamente por funcionarios o agentes del Estado con motivo del ejercicio de las funciones propias de sus cargos, tiene derecho a reclamar y obtener la correspondiente reparación o indemnización en la forma que establece la ley.
El 16 de diciembre de 1996, cinco funcionarios del régimen Castrista, violaron mi domicilio y realizaron un registro ilegal; y a pesar que inmediatamente iniciamos un proceso de reclamaciones, denuncias, quejas y solicitudes, a través de incontables acciones y gestiones legales, políticas y sociales, durante un exhausto, humillante e infructuoso periodo de casi seis largos años, no pudimos vencer el estado de impunidad de que gozan los funcionarios en Cuba, con la complicidad y/o la anuencia de las altas esferas del gobierno. Dicho vulgar y grosero proceso que además de habernos causado incalculables daños económicos y psíquicos, se convirtió en un problema político que nos obligó al exilio, dejando atrás hijos queridos, amados nietos, hermanos, sobrinos, tíos, primos, amigos, y la tierra que nos vio nacer con nuestras costumbres e idiosincrasia. Continúa...

domingo, 20 de abril de 2014

Let there be light Sixth Part Extraordinary 87

The facebook group "One Nation, 169 Towns" came up with the idea of guaranteeing at least, one representative from each municipality of Cuba, and bring the truth to the whole country, with the aspiration to channel the noble part of their double standards, in an effort to promote sooner than later the liberation and democratization, without the Castros, of our enslaved country. I must confess that my goal has not been attained; and I regret that it has not exactly been for the inaccessibility to information of the Cuban people; but by my inability to know how. That is why now I open the group to anyone who can and wants to help me direct my efforts, no matter if he belongs to another group. I long for your determined and important collaboration. Just send me a mesage expressing interest in joining my group and the municipality you represent, and you will be admitted immediately.

Let there be light Sixth Part Extraordinary 85

Articles 24 and 25 of the Constitution of the Republic of Cuba, related below, are fictitious. Any similarity to other democratic and respected in real life Constitutions, is entirely coincidental and unintentional:
Article 24: The state recognizes the right of citizens to inherit legal title to a place of residence and to other personal goods and chattels. The land and other goods linked to production in the small farmers’ property may be inherited by and only be awarded to those heirs who work the land, save exceptions and as prescribed by law. The law prescribes the cases, conditions and ways under which the goods of cooperative ownership may by inherited.
Article 25: The expropriation of property for reasons of public benefit or social interest and with due
compensation is authorized. The law establishes the method for the expropriation and the bases on which the need for and usefulness of this action is to be determined, as well as the form of compensation, taking into account the interest and the economic and social needs of the person whose property has been expropriated.
Cuban emigrants before November 10, 2011, recall with bitterness the fiction of these two items, when the regime appropriated their homes and many of their belongings before they could leave the country. However, thanks to government inefficiency and the corruption, mediating with legal instruments for the growing fraudulent sale, purchase and exchange of homes, circumventing Castros' prohibitions and restrictions, they were forced, after 5 decades, to permit the sale, exchange, donation or allocation of houses; desperately seeking also to win at least something through taxes. To be continued...

Hágase la Luz Sexta Parte Extraordinaria 87

El Grupo de facebook "Una Nación, 169 Municipios" surgió con la idea de garantizar al menos un representante por cada municipio de Cuba, y llevar la verdad a todo el país, con la aspiración de canalizar la parte noble de su doble moral, en el afán de propiciar más pronto que tarde la liberación y democratización, sin los Castros, de nuestra esclavizada Patria. Debo confesar que mi objetivo no ha sido cumplido; y lamento que no haya sido precisamente por la inaccesibilidad a la información del pueblo cubano; sino por mi incapacidad de saber cómo lograrlo. Es por ello que abro ahora el grupo a todo aquel que me pueda y quiera ayudar a encaminar mis esfuerzos, sin importar que pertenezca a otro grupo. Espero por su decidida e importarte colaboración. Sólo envíenme un mensaje manifestando su interés en integrar mi grupo y su municipio de representación y será admitido inmediatamente.

viernes, 18 de abril de 2014

Hágase la Luz Sexta Parte Extraordinaria 86

Acabo de leer un artículo en el diario digital peru.com que cuenta la siguiente anécdota de García Márquez y Fidel Castro: ...el colombiano pasó un mes en el Hotel Nacional de La Habana a la espera de la llamada del Comandante.(Bendita forma de hacer amigos; no me puedo imaginar cuanto debe haber costado las amistades de Ernest Hemingway y Maradona.) Un día, a las 3 de la tarde, Castro se presentó allí en un jeep y se puso al volante, de manera que García Márquez, acompañado de Gonzalo, pudiese sentarse a su lado. Salieron para el campo y Fidel pasó dos horas hablando de comida. García Márquez recordaría: “Yo le pregunté: ‘Bueno, y usted, ¿cómo sabe tanto de alimentación’”. “‘Chico, cuando tengas la responsabilidad de alimentar un pueblo entero, sabrás de alimentación’”, le respondió. (¿Qué clase de amistad sincera puede forjarse sobre el cinismo y la mentira? García Márquez sería muy buen aprovechado de Fidel y viceversa, pero por el pueblo cubano poco debe haberse preocupado para ignorar su realidad, y perdurar disfrutando de la "amistad" del dictador).

miércoles, 16 de abril de 2014

Hágase la Luz Sexta Parte Extraordinaria 85

Continuación...Sexta Parte Extraordinaria Entrada 85
Los artículo 24 y 25 de la Constitución de la República de Cuba, debajo relacionados, son ficticios. Cualquier similitud con otras Constituciones democráticas y respetadas en la vida real, es pura casualidad y no intencionada:
Artículo 24: El Estado reconoce el derecho de herencia sobre la vivienda de dominio propio y demás bienes de propiedad personal...
Artículo 25: Se autoriza la expropiación de bienes, por razones de utilidad pública o interés social y con la debida indemnización. La ley establece el procedimiento para la expropiación y las bases para determinar su
utilidad y necesidad, así como la forma de la indemnización, considerando los intereses y las necesidades económicas y sociales del expropiado.
Los emigrantes cubanos antes del 10 de noviembre del 2011, recuerdan con amargura la ficción de estos dos artículos, cuando el régimen se apropiaba de sus viviendas y muchas otras de sus pertenencias, antes de poder abandonar el país. Sin embargo, gracias a la ineficacia del gobierno y la corrupción reinante, que mediaba con instrumentos jurídicos y maniobras fraudulentas para la creciente venta, compra y permuta de casas, burlando las prohibiciones y restricciones de los Castros, éstos se vieron obligados, después de 5 décadas, a permitir la compra-venta, permuta, donación o adjudicación de viviendas; buscando desesperadamente, además, ganar al menos algo a través de impuestos. Continúa...

Let there be light Sixth Part Extraordinary 84

Articles 10 and 127 of the Constitution of the Republic of Cuba, related below, are fictitious. Any similarity to other democratic and respected in real life Constitutions, is entirely coincidental and unintentional:
Article 10: All state bodies, their leaders, officials and employees function within the limits of their respective competency and are under the obligation to strictly observe socialist legality and to look after the respect of the same within the context of the whole of society.
Article 127: The Office of the Attorney General of the Republic is the state body which has, as its fundamental objective, jurisdiction over the control and preservation of legality by ensuring that the Constitution, the law and other legal regulations are strictly obeyed by state agencies, economic and social entities and citizens; and representing the state in the promotion and exercise of public legal action. The law determines the other objectives and functions as well as the form, duration and occasion in which the Office of the Attorney General exercises its power.
Following my home tresspassing and its illegal search on December 16th, 1996 by five Officials of Castro regime, and in occasion of the complicity of the prosecution with that event, lawyer Antonio Gainza, in our legal representation, appealed to the Attorney General of the Republic on July 9th, 1997, in the following terms: “It is really worrisome that in front of the reclamation of the civic rights and the flagrant violation of the same that was denounced besides in the only organ that exists in our country to safeguard the reestablishment of legality, we observe how first they violate the terms established to give answer and next they try to establish as correct (by means of extensive and not foreseen methods of interpretation in the law) the illegal and incorrect acting of the inspectors of fishing whose analysis does not resist the most minimal interrogation either of fact or right ”. But this does not work with fictitious Constitutions. In Cuba there is the same judicial procedure as anywhere in the world, although the sequence is not the same: there they first dictate sentence and afterwards the trial is held. What a country to INVEST capital! To be continued...

martes, 15 de abril de 2014

Hágase la Luz Sexta Parte Extraordinaria 84

Continuación...Sexta Parte Extraordinaria Entrada 84
Los artículos 10 y 127 de la Constitución de la República de Cuba, debajo relacionados, son ficticios. Cualquier similitud con otras Constituciones democráticas y respetadas en la vida real, es pura casualidad y no intencionada:
Artículo 10: Todos los órganos del Estado, sus dirigentes, funcionarios y empleados, actúan dentro de los límites de sus respectivas competencias y tienen la obligación de observar estrictamente la legalidad socialista y
velar por su respeto en la vida de toda la sociedad.
Artículo 127: La Fiscalía General de la República, es el órgano del Estado al que corresponde, como objetivos fundamentales, el control y la preservación de la legalidad, sobre la base de la vigilancia del estricto cumplimiento de la Constitución, las leyes y demás disposiciones legales, por los organismos del Estado, entidades económicas y sociales y por los ciudadanos; y la promoción y el ejercicio de la acción penal pública en representación del Estado. La Ley determina los demás objetivos y funciones, así como la forma, extensión y oportunidad en que la Fiscalía ejerce sus facultades al objeto expresado.

A raíz de la violación de mi domicilio y su registro ilegal el 16 de diciembre de 1996, por cinco funcionarios del régimen Castrista, y en ocasión de la complicidad de la Fiscalía con dicho suceso, el abogado Antonio Gainza, en nuestra representación, impugnó a la Fiscalía General de la República el 9 de julio de 1997, en los términos siguientes: “.. es realmente preocupante que frente a la reclamación de los derechos ciudadanos y la violación flagrante de los mismos que fuera denunciada además ante el único órgano que existe en nuestro país para velar por el restablecimiento de la legalidad, se observe como primero se violan los términos establecidos para dar respuesta y luego se trate de establecer como correcto  (mediante  métodos de interpretación extensivos y no previstos en la ley) el actuar ilegal e incorrecto de los inspectores de la pesca cuyo análisis no resiste el más mínimo cuestionamiento de hecho ni de derecho”. Pero esto no funciona con Constituciones ficticias. En Cuba existe el mismo procedimiento judicial que en cualquier parte del mundo, aunque la secuencia no es la misma: allí primero se dicta la sentencia y después se celebra el juicio. Vaya País para INVERTIR capital! Continúa...

Let there be light Sixth Part Extraordinary 83

Article 9 of the Constitution of the Republic of Cuba, related below, is fictitious. Any similarity to other democratic and respected in real life Constitutions, is entirely coincidental and unintentional:
Article 9: The state:
a) carries out the will of the working people and
- channels the efforts of the nation in the construction of socialism;
- maintains and defends the integrity and the sovereignty of the country;
- guarantees the liberty and the full dignity of man, the enjoyment of his rights, the exercise and fulfillment of his duties and the integral development of his personality;
- consolidates the ideology and the rules of living together and of conduct proper of a society free from the exploitation of man by man;
- protects the constructive work of the people and the property and riches of the socialist nation;
- directs in a planned way the national economy;
- assures the educational, scientific, technical and cultural progress of the country;
b) as the power of the people and for the people, guarantees
- that every man or woman, who is able to work,
have the opportunity to have a job with which to contribute to the good of society and to the satisfaction of individual needs;
- that no disabled person be left without adequate mean of subsistence;
- that no sick person be left without medical care;
- that no child be left without schooling, food and clothing;
- that no young person be left without the opportunity to study;
- that no one be left without access to studies, culture and sports;
c) works to achieve that no family be left without a comfortable place to live. 
To be continued...

lunes, 14 de abril de 2014

Hágase la Luz Sexta Parte Extraordinaria 83

Continuación...Sexta Parte Extraordinaria Entrada 83
El artículo 9 de la Constitución de la República de Cuba, debajo relacionado, es ficticio. Cualquier similitud con otras Constituciones democráticas y respetadas en la vida real, es pura casualidad y no intencionada: Artículo 9: El Estado:
a) realiza la voluntad del pueblo trabajador y
• encauza los esfuerzos de la nación en la construcción del socialismo;
• mantiene y defiende la integridad y la soberanía de la patria;
• garantiza la libertad y la dignidad plena del hombre, el disfrute de sus derechos, el ejercicio y cumplimiento de sus deberes y el desarrollo integral de su personalidad;
• afianza la ideología y las normas de convivencia y de conducta propias de la sociedad libre de la explotación del hombre por el hombre;
• protege el trabajo creador del pueblo y la propiedad y la riqueza de la nación socialista;
• dirige planificadamente la economía nacional;
• asegura el avance educacional, científico, técnico y cultural del país;
b) como Poder del pueblo, en servicio del propio pueblo, garantiza;
• que no haya hombre o mujer, en condiciones de trabajar, que no tenga oportunidad de obtener un empleo con el cual pueda contribuir a los fines de la sociedad y a la satisfacción de sus propias necesidades;
• que no haya persona incapacitada para el trabajo que no tenga medios decorosos de subsistencia;
• que no haya enfermo que no tenga atención médica;
• que no haya niño que no tenga escuela, alimentación y vestido;
• que no haya joven que no tenga oportunidad de estudiar;
• que no haya persona que no tenga acceso al estudio, la cultura y el deporte;
c) trabaja por lograr que no haya familia que no tenga una vivienda confortable.
Continúa...

Let there be light Sixth Part Extraordinary 82

Why to invest in a country where its fundamental law, the Constitution of the Republic of Cuba, is disrespected and manipulated by the Castros, at the expense of freedom and democracy for the overwhelming majority of Cubans? The first principle of democracy is the strict enforcement of the laws. The Cuban Constitution states in Article 1.- Cuba is an independent and sovereign socialist state of workers, organized with all and for the good of all as a united and democratic republic, for the enjoyment of political freedom, social justice, individual and collective well-being and human solidarity. However, in real life the Castros have turned the nation into a "Sociolista" state of Castro's elite, without independence and even far less sovereignty, disorganized by all and for the good of their rulers as totalitarian and dictatorial regime for the removal of political freedoms, social justice, individual and collective well-being and human solidarity.      To be continued...

sábado, 12 de abril de 2014

Let there be light Sixth Part Extraordinary 81

The Castros continue their improvised experiments, and due to the unsustainable situation in Venezuela, the National Assembly of People's Power has recently adopted unanimously, as all Castros' lurches in Cuba, the Foreign Investment Law. The Cuban regime has designed the law to its will to face the implementation of international capital and its political implications and social consequences. Therefore, there will be no free workforce hiring, but the figure of the employing agency will remain; ensuring full deployment of its intelligence forces and the operation controlling of companies with potential purposes of blackmail and extortion. Its regulatory framework provides for the intervention of the National Courts of Cuba (Controlled by the Castros) in resolving conflicts. In addition, they have limited activities to be promoted, to the development of industrial infrastructure, power generation and agricultural production; excluding the areas of health and education (as it would be to accept their current deterioration); the armed forces and the media (fully controlled by the Castros, and at their service). And then, they also have in favor the case by case evaluation of projects, that they will approve at their convenience and for the concessions made by investors. And What guarantees will investors have on their part? None. In addition to confronting the real political, economic and social instability prevailing in Cuba and its main partner, Venezuela; they will have to defy the sanctions established by the Torricelli and Helms Burton law, and risk making dubious and uncertain business with the number ONE enemy of capitalism, and economic laws; that although they unavoidably accepted them, the practice so far has shown its disrespect for private property, contracts and covenants, debts, profits, work and services quality and information transparency. One thing investors can be sure of; everyone of them will have an open investigation record, with their communications and their lives spied unscrupulously by the organs of the Cuban State Security. Remember that the Cuban regime knows the socio-political risks aspects of foreign investment on the island, and therefore they have conceived operation at their convenience to confront and combat it. Anyway, Is it worth the investment? The answer is NO. Supporting the Castros' decadent regime, in the present socio-political-economic juncture is a bad deal, that sooner or later is bound to fail, like so many other plans undertaken by these dictators throughout their 55 years of bitter history. To be Continued ...

viernes, 11 de abril de 2014

Hágase la Luz Sexta Parte Extraordinaria 82

Continuación...Sexta Parte Extraordinaria Entrada 82
¿Cómo invertir en un país donde su ley fundamental, La Constitución de la República de Cuba, es irrespetada y manipulada por los Castros, en detrimento de la libertad y la democracia de la inmensa mayoría de los Cubanos? El primer principio de la democracia es el estricto cumplimiento de las leyes. La Constitución cubana establece en su artículo 1.-Cuba es un Estado socialista de trabajadores, independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos, como república unitaria y democrática para el disfrute de la libertad política, la justicia social, el bienestar individual y colectivo y la solidaridad humana. Sin embargo, en la vida real los Castros han convertido la nación en un Estado "Sociolista" de la élite Castrista, sin independencia ni mucho menos soberanía, desorganizado por todos y para el bien de sus gobernantes, como régimen totalitario y dictatorial para la eliminación de las libertades políticas, la justicia social, el bienestar individual y colectivo y la solidaridad humana.  Continúa...

jueves, 10 de abril de 2014

Hágase la Luz Sexta Parte Extraordinaria 81

Continuación...Sexta Parte Extraordinaria Entrada 81
Los Castros continúan sus improvisados experimentos, y ante la situación insostenible en Venezuela su Asamblea Nacional del Popular ha aprobado recientemente por unanimidad, como todos los bandazos Castristas en Cuba, la Ley de Inversiones Extranjeras. El régimen cubano ha diseñado la ley a su voluntad para afrontar el despliegue del capital internacional y sus implicaciones políticas y consecuencias sociales. Por ello, no habrá libre contratación de la fuerza de trabajo, sino que se mantendrá la figura de la agencia empleadora; garantizando así un despliegue total de sus fuerzas de espionaje y control del funcionamiento de las empresas con posibles fines de chantaje y extorsión. Su marco regulatorio prevé la intervención de los Tribunales Nacionales de Cuba (Controlados por los Castros) en la solución de conflictos. Además, los Castros han limitado las actividades que se promoverán, al desarrollo de la infraestructura industrial, la generación eléctrica y la producción agrícola; excluyendo los sectores de la salud y la educación (Sería aceptar su deterioro actual); las instituciones armadas y los medios de comunicación (controlados totalmente por los Castros, y en función de los Castros). Y luego, tienen también a su favor la valoración caso a caso de los proyectos, que aprobarán según su conveniencia y concesiones hechas por los inversores. Y ¿qué garantías tendrán los inversores por su parte? Ninguna. Además de afrontar la real inestabilidad política, económica y social reinante en Cuba y su principal socio, Venezuela; tendrán que desafiar las sanciones establecidas por las leyes Torricelli y Helms Burton, y  arriesgarse a realizar dudosos e inseguros negocios con el enemigo número UNO del Capitalismo, y sus leyes económicas; que aunque las aceptan irremediablemente, la práctica hasta ahora ha mostrado su irrespeto por la propiedad privada, los contratos y pactos internacionales, las deudas, las ganancias, la calidad del trabajo y los servicios y la transparencia de la información. De una cosa pueden estar seguros los inversores; todos tendrán un expediente investigativo abierto, con sus comunicaciones y sus vidas espiadas inescrupulosamente por los órganos de la Seguridad del Estado Cubano. Recuerden que el régimen cubano conoce los riesgos socio-políticos de la inversión extranjera en la isla, y por ello ha concebido su funcionamiento a su conveniencia para confrontarlo y combatirlo. En fin, ¿Vale la pena la inversión? La respuesta es NO. Apoyar al decadente régimen de los Castros, en la coyuntura socio-político-económico actual, es un mal negocio, que más temprano que tarde está condenado al fracaso, como tantos otros planes emprendidos por estos Dictadores a lo largo de sus 55 años de amarga historia.          Continúa...

miércoles, 9 de abril de 2014

Hágase la Luz Sexta Parte Extraordinaria 80

Continuación...Sexta Parte Extraordinaria Entrada 80
Qué solución le van a dar los Castros a la deserción en aumento de los hijos de la élite comunista de Cuba? No hay duda que el desmesurado apego al poder cobra un costoso precio a los dictadores y sus más acérrimos seguidores en lo que a fidelidad se refiere. Los hijos de altos dirigentes del régimen también optan por el exilio. Yo nunca he tenido dudas del poco respeto que el pueblo ha tenido a los Castros, aunque la doble moral pueda confundir. Los cubanos, en contra de leyes, han comido carne de res, mariscos; han vendido, permutado y comprado, autos, casas, etc; y muchas cosas prohibidas más; pero, que sus propios hijos, los irrespeten y los denigren es señal inequívoca de la ineficacia de su ideología y de su ineptitud como padres y gobernantes para conducir al pueblo de Cuba a la democracia y la prosperidad; sobre todo teniendo en cuenta que los Castros y sus voceros siempre han tildado de traidores y vende patrias a todos los que emigraban. Todos sabemos del esfuerzo y los recursos que el régimen dedica a la desinformación y el secretismo; pero, con los avances en las comunicaciones ¿Cómo van a ocultar la corrupción reinante, la disidencia, la oposición, las deserciones, las inmoralidades, los problemas, las dificultades? ¿También les subirán aún más los salarios a sus fuerzas represivas, preocupados por el bienestar de sus familias? Aquí les dejo una pequeña muestra de las contribuciones de algunos altos funcionarios de la dictadura al exilio, en su intención de crear un "hombre nuevo": Fidel Castro con su hija Alina Fernández; Ramón Castro con su hijo Ramón; Juan Almeida con su hijo Juan; Ramiro Valdés, Vicepresidente del Consejo de Estado, con sus hijos Agustín y Ramirito; Antonio E. Luzón, General Vicepresidente del Consejo de Ministros, con su hijo Antonio; Leonardo R. Andollo, General de División, con sus hijos Déborah y Ernesto; William Gálvez, General de Brigada, con su hija Aicel; Marino Murillo, Vicepresidente del Consejo de Ministros, con su hija Glenda; Jaime Crombet, Miembro del Comité Central del PCC, con su hija Ofelia Crombet; Jesús Montané Oropesa, Comandante, con su hijo Sergio; René Vallejo, Comandante, con sus hijas Mirell y Romy; Jorge "Papito" Serguera, Comandante, con su hija Raquel; Delio Gómez, Comandante, con sus hijos Acacia y Marcos; José L. Cuza, Contralmirante, con sus hijas Diana y Deborah; Marta Artecona, Coronel del MININT, con sus hijos Raúl, María Teresa, y María Victoria; Carlos "El Chino" Figueredo, Comandante, con hijos Juan Carlos y Sasha; Efigenio Ameijeiras, Comandante, con su hija Tania; Gustavo Loret, Coronel y Viceministro del SIME, con su hijo Camilo; Carlos Lahite, Coronel, con sus hijos Carlos, Elizabeth y Niurka; Eusebio Leal Spengler, Miembro del Comité Central, con su hijo Javier; Lázaro Barredo, Director del periódico Granma, con su hijo Josué Barredo; Luis Barreiro, General, con su hijo Alejandro; Abelardo Colomé Ibarra, General de Cuerpo de Ejército con su hijo Josué Colomé. Esto repito es sólo una pequeña muestra.   Continúa...