martes, 4 de agosto de 2015

La (In) Justicia Revolucionaria. Continuación...

Como era de esperar en una República Comunista Totalitaria, frente a una Denuncia Formal contra su Fiscal General, cómplice del sacrificio de Ochoa y otros altos mandos de las FAR y el MININT, para encubrir la incursión cubana en el Narcotráfico, la Fiscalía General decidió obstruir mi justa Acusación contra el General Juan Escalona Regueira. Y aunque el 16 de noviembre de 2001 la Fiscalía Municipal de Abreus había iniciado el trámite de mi Denuncia, al darle traslado para la Provincia, por no ser competente para dicho Proceso, el 16 de marzo de 2002, cuatro meses después, la Fiscalía General me envió una escueta respuesta, Obra Maestra de las Violaciones Procesales en la Cuba de Fidel, en la cual convirtieron mi Clara Denuncia en QUEJA para poder archivarla ilegalmente sin ningún pronunciamiento procesal al respecto. Y adjunto el inicio del Trámite de Denuncia por la Fiscalía Municipal de Abreus y la respuesta de la Fiscalía General, esperando sus comentarios solidarios.

lunes, 3 de agosto de 2015

3ra Parte de la Denuncia contra Fiscal General de la República de Cuba

CUARTO: ... Continuación...Un insulto constituye que el 10 de diciembre de 1997, el abogado Lic. Barceló Landeira solicitó al Ministro de la Pesca, la PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS CIVILES de mi esposa, con el RECONOCIMIENTO DE SUS DERECHOS Y LA NULIDAD DE LA MULTA Y DECOMISO impuesta por los inspectores de la Pesca de Cienfuegos, por actuación INDEBIDA E ILÍCITA; argumentando que en dicho caso se violó la COMPETENCIA OBJETIVA de los inspectores estatales para el trabajo por cuenta propia por parte de los inspectores de la pesca, que actuaron en lugar de aquellos; lo cual además de resultar ACTO ILÍCITO-artículo 81 del Código Civil-, constituye un ACTO JURÍDICO NULO de conformidad con el artículo 67, incisos ch y d, pues la protección de las especies acuáticas dentro del marco del trabajo por cuenta propia, no está prevista por el citado Decreto Ley 164, sino por la Resolución Conjunta No.1 de abril de 1996, del M.T.S.S.-M.F.P. Además, el Decreto ley 164, Reglamento de la Pesca, en su capítulo IX, artículo 60, establece: "Cualquier persona natural o jurídica sujeta a las disposiciones del presente Decreto ley estará obligada a facilitar la labor de inspección requerida por los Inspectores estatales debidamente acreditados para realizar dichas funciones, permitiendo su acceso a las EMBARCACIONES, Y LUGARES DONDE SE LLEVE A CABO LA PESCA O ALGUNA DE SUS ACTIVIDADES CONEXAS"; y un domicilio como ámbito de trabajo por cuenta propia NUNCA podrá ser enmarcado como ninguna embarcación, ni lugar de pesca o donde se realice alguna actividad conexa con la pesca. Y sin embargo, la asesora legal del Ministro de la Pesca omitió el deber de responder el citado escrito; procediendo por nuestra parte a su  DENUNCIA, No. 336/99,  por el DELITO  de PREVARICACIÓN; Pero, la Fiscalía General encubrió ilegalmente a la funcionaria.
Insulto es que en mayo del 99, establecí DENUNCIA contra el director de Inspección Pesquera de Cienfuegos, por el delito de DIFAMACIÓN contra mi persona; y fue absuelto ilegalmente en el Tribunal Municipal y el Provincial; y a pesar que DENUNCIÉ  formalmente ante la Fiscalía General de la República a las dos jueces involucradas, la respuesta de la Fiscalía fue la siguiente: “Le significo que sobre la denuncia formulada por el delito de Prevaricación contra los jueces que participaron en la Sentencia sobre la que solícita el inicio de Procedimiento de Revisión se le dio traslado al Presidente del Tribunal Supremo Popular a los fines pertinentes”. Hoy es 11 de noviembre  del 2001, han transcurrido dos años y aún está obstruida la Denuncia.
QUINTO:  Que en virtud de los argumentos que se exponen, y de la grave trascendencia de los mismos por implicar al Fiscal General de la República de Cuba; es que me dirijo a esa Fiscalía a fin de que se Radique DENUNCIA OFICIAL contra el mismo, por el Delito de PREVARICACIÓN.
POR TANTO
A LA FISCALÍA MUNICIPAL DE ABREUS SOLICITO:  Que presentada esta DENUNCIA por el delito de Prevaricación cometido por el Fiscal General de la República de Cuba, se sirva admitirla; entendiéndose con mi persona en las diligencias de declaraciones y otras que sean  necesarias.
OTROSÍ:  Propongo como prueba documental los documentos consistentes en:
--Copia del escrito de Impugnación de 11 de mayo del 2001 dirigido al Fiscal General de la República, y que aun no ha sido respondido,  a pesar de haber expirado el término legal
DENUNCIANTE: Venancio Prieto Acosta
C.c. Andrés Alberdi Valero, Presidente del Poder Popular de Abreus.
María Magdalena Cuellar Díaz, Diputada a la Asamblea Nacional del Poder Popular.
Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz, Presidente de los Consejos de Estado y Ministros.
Lazara M. López Acea, Miembro del Comité Central del PCC y Secretaria del Buró Municipal del   PCC en Abreus.
Joaquín Bernal Camero, J’ Dpto. Asuntos Constitucionales y Jurídicos del Comité Central del PCC.

domingo, 2 de agosto de 2015

2da Parte de la Denuncia contra Fiscal General de la República de Cuba.

CUARTO:  Que es prudente y ético aclarar, que por paradójico que parezca, los calificativos de denuncia que he utilizado aquí no resultan en nada INSULTOS para los funcionarios cuestionados; sino por el contrario INSULTADA ha sido mi familia, la CONSTITUCIÓN de la REPUBLICA y las leyes cubanas, que durante cinco años ha tenido que sufrir que cinco FUNCIONARIOS procedentes del DTI, la PNR, la Oficina Provincial de Inspección Pesquera y el MTSS de Cienfuegos, el 16 de diciembre de 1996 violaran impunemente nuestro domicilio y practicaran un registro ilegal, aprovechando que mi  esposa se encontraba sola en compañía de nuestro menor hijo de doce años, enfermo ese día, quien tuvo que sufrir el rigor de las violaciones y las acciones perpetradas por los actuantes, así como el estado de indefensión de su madre y lo severo e injusto de varias sanciones a ella aplicadas, de forma totalmente arbitraria e ilegal. Ni siquiera la Fiscalia General ha refutado la denuncia que le hiciera el Lic. Antonio Gainza Pérez cuando le cuestionó: “...es realmente preocupante que frente a la reclamación de los derechos ciudadanos y la violación flagrante de los mismos que fuera denunciada además ante el único órgano que existe en nuestro país para velar por el restablecimiento de la legalidad, se observe como primero se violan los términos establecidos para dar respuesta a la reclamación interpuesta ( se recibió pasados 5 meses) y luego se trate de establecer como correcto ( mediante métodos de interpretación extensivos y no previstos en la ley) el actuar ilegal e incorrecto de los inspectores de la pesca cuyo análisis no resiste el mas mínimo cuestionamiento de hecho ni de derecho”.
Insultante ha sido el hecho que desde enero de 1997 hasta el 13 de abril de 1999, tuve que reiterar CUATRO denuncias ante la Fiscalía General  para lograr el inicio del Expediente de Fase Preparatoria, sin poder evitar que eliminaran ilegalmente el delito de Violación de Domicilio de la denuncia Radicada No.664/97, sin ningún tipo de justificación legal.
Insultante fue el juicio celebrado el 13 de abril de 1999, que culminara con la absolución de dos de los inspectores y la erradicación del delito de violación de domicilio de la Sentencia 70/99; a pesar de su consumación, mi insistencia, y las múltiples evidencias, pues hasta  en la impugnación en Casación el Fiscal Capitán Rafael Creuets Paneque cuestionó: “¿No resulta un ilícito penal el hecho de penetrar en domicilio ajeno sin la voluntad expresa o tácita de su morador, o permanecer en él contra su voluntad manifiesta?”; y continuó: “ Para ambos supuestos recordamos que a los acusados le fue manifestado por Dora que debían esperar a su esposo, y que luego todos irrumpieron en la habitación contigua sin tener aprobación para ello.” E igualmente se recogió en la Sentencia de Casación 90/99 las conclusiones del Fiscal Mayor Raymundo Rodríguez Escobar: “ ...y existe error de calificación, pues concurren en los hechos además un delito de Violación de Domicilio en concurrencia con el Registro Ilegal...”. Dicha sentencia fue anulada en Casación; pero el nuevo juicio fue peor aún, viéndome obligado a acusar de Prevaricación al Presidente del Tribunal, Mayor Luis A.Coca Valdés, actuaciones que fueron igualmente sobreseídas de forma arbitraria e ilegal. CONTINUARA...

sábado, 1 de agosto de 2015

Denuncia contra el Fiscal General de la República de Cuba.

Denuncia formal contra el Fiscal General de la República de Cuba, General Juan Escalona Regueira, por el delito de Prevaricación. Sin lugar a dudas, mi mayor satisfacción, a lo largo del costoso litigio en que me vi envuelto desde 1996 hasta 2002, fue cuando el 16 de noviembre del 2001, entregué en la Fiscalía Municipal de Abreus una Denuncia formal contra el mismísimo General Juan Escalona, la mano derecha de Fidel Castro, en el caso Ochoa. Por su importancia la reproduzco íntegramente en dos partes. PRIMERA PARTE:


Abreus, 11 de noviembre del 2001.
A LA FISCALÍA MUNICIPAL DE ABREUS.
VENANCIO PRIETO ACOSTA, ciudadano cubano, casado, y vecino de Ave. Libertad # 218 A, Abreus; vengo en el ejercicio de mis derechos ciudadanos, por medio del presente escrito, a establecer DENUNCIA formal CONTRA el FISCAL GENERAL de la República de Cuba, General Juan Escalona Regueira, POR el DELITO de PREVARICACIÓN; tipificado al haber OMITIDO éste el DEBER de haber TRAMITADO y RESPONDIDO a una IMPUGNACIÓN que en tiempo y forma hube de presentarle en fecha 11 de mayo del 2001, contra la respuesta salida 00422 de fecha 13\4\01 del Sr. Francisco Javier Fernández Guerra, Director de Ayudantía de la Fiscalía General; habiéndome amparado para ello en el artículo 24, apartado 4 de la propia Ley de la Fiscalía General; A CUYO EFECTO ALEGO:
PRIMERO: Que he tomado esta opción considerando, que la denunciada OMISIÓN cometida por el Fiscal General no sólo VULNERA mis más elementales DERECHOS CIUDADANOS; sino que pone en tela de juicio, el trabajo y prestigio de la Fiscalía General, en materia de Protección al Derecho Ciudadano y de Infracciones Penales.  
SEGUNDO:  Que ha transcurrido ya un término de más de seis meses y no he recibido respuesta al referido escrito, en violación del artículo 63 de nuestra Constitución, y del artículo 52 apartado r, en relación con el apartado a) de la Ley de Organización de la Administración Central del Estado, a pesar de haberme personado en la Fiscalía General en fecha 6 de agosto del 2001, en reclamación por el estado de tramitación de mi mencionada IMPUGNACIÓN, ocasión en que fuera atendido por la Fiscal Rafaela González, quien me hubo de comunicar que aún se estaba tramitando mi caso, y me orientó llamar dentro de quince días al Fiscal Lic. Parenzuela, a través de los teléfonos 670798 o 670799; ocasión en que me hubo de responder el Fiscal Lic. Grillo, quien me manifestó que no tenía respuesta, pero que no llamara más, pues se me respondería a vuelta de correo. Sin embargo, al no recibir respuesta, insistí telefónicamente el 30 de octubre del 2001, respondiéndome Elba, secretaria de los Fiscales Parenzuela y Grillo, manifestándome que les daría mi recado en torno a la falta de respuesta a mi impugnación de 11 de mayo del 2001; orientándome llamarla nuevamente el 1ro de noviembre. Lamentablemente, llamé en la fecha indicada y aún no tenía respuesta.
TERCERO: Que he realizado esta DENUNCIA, no sólo porque es injustificable el tiempo transcurrido sin darme respuesta alguna luego de casi cinco años de constantes violaciones, sino porque mi impugnación ACUSABA abiertamente a la respuesta salida 00422 de fecha 13\4\01 del Sr. Francisco Javier Fernández Guerra, Director de Ayudantía de la Fiscalía General, de ILEGAL, ARBITRARIA, ENCUBRIDORA, INCONSTITUCIONAL, INJUSTA, PREPOTENTE, ANÁRQUICA, CÍNICA e IRRESPETUOSA; calificando tanto al Director de Ayudantía como al Vice Fiscal General Pino Bécquer, como TORPES, PREPOTENTES, CÓMPLICES, y MENTIROSOS;  y considerando al proceso legal en que se ha visto sumido mi familia durante los últimos 5 años de GROSERO, VULGAR, BOCHORNOSO, ILEGAL, INJUSTO e INCONSTITUCIONAL; por lo que al OMITIR el Fiscal General de la República de Cuba su DEBER de RESPONDER a todos mis descargos, según le impone el artículo 24, apartado 4 de la Ley de la Fiscalía General, en relación con el artículo 63 de nuestra Constitución, y el artículo 52 apartado r) y a) de la Ley de Organización de la Administración Central del Estado, no sólo se denigra el trabajo de la Fiscalía General de la República de Cuba, por lo cual entiendo deben rendir cuenta; sino que además tipifican el DELITO DE PREVARICACIÓN, sancionado a tenor del artículo 137 del Código Penal para el funcionario público que retarde maliciosamente la tramitación  o resolución de un asunto de que conozca o deba conocer, u omita injustificadamente el cumplimiento de un deber o de un acto que le venga impuesto por razón de su cargo.

viernes, 31 de julio de 2015

La (In) Justicia Revolucionaria. Continuación...

8va CONTINUACION-Hoy puedo concluir que todos los trámites procesales que emprendí a lo largo de este bochornoso litigio, que se extendió por un periodo de casi seis largos años, fracasaron uno por uno en el orden legal, con un enorme daño a mi economía personal; pero, sin dudas, constituyeron una gran victoria política en mi empeño de desafiar al régimen con sus propias leyes arbitrarias, y exponerlo a la opinión pública nacional, y luego a la internacional, por la falta de democracia, libertad y respeto a los Derechos Humanos, y el desamparo legal en que ha vivido el pueblo cubano por más de medio siglo de dictadura Castrista. Estos fueron algunos de los más importantes trámites que acometí: 21 de Octubre de 1998, Queja No.1 al General de Ejército Raúl Castro Ruz; 3 de enero de 1999, Queja No.2 al General de Ejército Raúl Castro Ruz; 4 de enero de 1999, Queja No.3 al General de Ejército Raúl Castro Ruz; 6 de septiembre de 1999, Solicitud de Procedimiento de Revisión al Ministro de Justicia; 15 de marzo del 2000, Queja No.1 al Comandante en Jefe, Fidel Castro Ruz; 2 de mayo del 2000, Queja No.2 al Comandante en Jefe, Fidel Castro Ruz; 25 de septiembre del 2000, Queja No.4 al General de Ejército Raúl Castro Ruz; 16 de 0ctubre del 2000, Queja al Departamento de Atención a la Población del Poder Popular de Abreus; 3 de enero del 2001, Escrito de Impugnación al Fiscal General de la República; 8 de mayo del 2001, otro Escrito de Impugnación al Fiscal General de la República. Continúa...

jueves, 30 de julio de 2015

La (In) Justicia Revolucionaria. Continuación...

7ma CONTINUACION...Paralelamente, en mayo de 1999, establecí denuncia contra el director de Inspección Pesquera de Cienfuegos, por el delito de Difamación contra mi persona; pero por supuesto fue absuelto ilegalmente en el Tribunal Municipal y el Provincial, contando con la complicidad del Ministerio de Justicia y la Fiscalía General, en clara manipulación de la letra y espíritu de las leyes cubanas de forma prejuiciada, injusta e ilegal; y a pesar que denuncié formalmente a las dos jueces involucradas de un evidente delito de Prevaricación, la tramitación fue también obstruida. Por lo que el 29 de agosto del 2000 solicité ante el Consejo de Estado, al amparo del artículo 63 de la Constitución de la República y del 37, apartado c) de la Ley No. 83, Ley de la Fiscalía General, la separación de la Fiscal María del Carmen Romero Pérez, Jefe de la Dirección de Protección de los Derechos Ciudadanos de la Fiscalía General de la República, por incurrir reiteradamente, en el ejercicio de sus funciones, en deficiencias que afectan significativamente en el resultado de su trabajo por incompetencia manifiesta, negligencia o ignorancia inexcusable. Y como era de esperar, tampoco recibí respuesta.

miércoles, 29 de julio de 2015

La (In) Justicia Revolucionaria. Continuación

6ta CONTINUACION...Con anterioridad, en diciembre de 1997 el abogado Santiago Barceló, en otro intento por restablecer la Legalidad quebrantada, solicitó al Ministro de la pesca la nulidad del acto administrativo de 16 de diciembre de 1996, por actuación ilícita de inspectores de la Pesca, al violar su competencia objetiva; pero su asesora legal, en un gesto de prepotencia, desprecio, e irrespeto al artículo 63 de la Constitución, omitió el deber de dar respuesta; viéndome obligado a denunciarla el 25 de agosto de 1999 por el delito de Prevaricación, radicada con el No. 336/99, sin haber podido evitar el  encubrimiento de la misma, a pesar de mis quejas a la Fiscalía Militar de Boyeros, a la Fiscalía Provincial de Ciudad de la Habana, y a la Fiscalía General de la República el 12 de febrero, el 25 de Mayo y el 20 de agosto del 2000 respectivamente.

La (In) Justicia Revolucionaria. Continuación...

5ta CONTINUACION...El 25 de noviembre de 1999 solicité al vice fiscal general, Jefe de la Fiscalía Militar, que hiciera uso de la facultad que le confiere los artículos 446, 448 y 450 de la Ley Procesal Penal Militar, y  promoviera el examen de la causa 68 de 1999 del tribunal Militar Territorial Central, y la Inspección judicial de la Sentencia de Casación No. 146/99; pero, la respuesta del Coronel Felipe Alemán Cruz, Vice fiscal General, Jefe de la Fiscalía Militar, infringió flagrantemente lo preceptuado en el Artículo 450 de la Ley Procesal Penal Militar, al no darle curso a mi solicitud, sin informarme sus razones; violando de esta manera, adicionalmente, el Artículo 66 de nuestra Constitución. Entonces, el 25 de abril del 2000, establecí denuncia contra el Mayor Luis Alberto Coca Valdés, Presidente del Tribunal Militar quien dictó la Sentencia No.117, en la Causa No.68 de 1999, del Tribunal Militar Guarnición Cienfuegos, por el delito de Prevaricación previsto en el artículo 138 apartado 1 del Código Penal; pero, la denuncia fue sobreseída provisionalmente, sin ni siquiera tomárseme declaración; y cuando, el 6 de agosto establecí Recurso de Queja, el Sustituto del Vice Fiscal General, Jefe de la Fiscalía Militar Principal, Teniente Coronel Fermín Pérez Guerrero, me denegó su procedencia por la aducida única razón que del estudio de las diligencias practicadas en el citado expediente, así como del contenido de la Resolución recurrida, se observaba que ésta era legal y fundada. Sin embargo, yo los había desafiado en mi Recurso de queja planteando que era notoriamente ilegal y me causaba un perjuicio irreparable, el hecho que la Resolución combatida había omitido considerar, investigar y resolver mi fundamentada denuncia; de lo que resultaba que o yo era un mentiroso o lo era el Sustituto del Vice Fiscal General, y este desafío temerario tampoco dio resultados.

domingo, 26 de julio de 2015

La (In) Justicia Revolucionaria! Continuación...

CONTINUACION...El nuevo juicio se repitió el 3 de agosto del propio año 1999, y su sentencia No. 117/99 nuevamente encubrió el delito de Violación de domicilio; y aunque se hallaron culpables a los cinco acusados del delito de Registro ilegal, la redacción de la sentencia dejaba el camino preparado a la defensa para que pudiera prosperar un eventual recurso de Casación, y poder así absolver finalmente a los tres inspectores. Y cuando presenté Solicitud de Aclaración de sentencia cuestionando la evidente ayuda brindada por el juez Mayor Luis Alberto Coca Valdés a los acusados, la solicitud fue denegada, esgrimiendo: “...resulta intrascendente y carente de valor la sustitución de las palabras utilizadas en la redacción de la sentencia por las que sugiere el perjudicado para la sustentación del proceso...”. Yo solicitaba que en el PRIMER RESULTANDO, en la foja 2 de la sentencia, en la línea 20, en lugar de decir “la inspección y búsqueda..”, debería consignarse: “el registro y búsqueda..” por cuanto el PRIMER CONSIDERANDO señalaba como probado el delito consumado de Registro Ilegal. Y claro, la sentencia de Casación No. 146/99 de siete de octubre de ese año, absolvió finalmente a los tres inspectores actuantes en el operativo ilegal, descubriendo la burda Patraña concebida para ayudar a los Funcionarios acusados, a evadir la acción de la justicia.

sábado, 25 de julio de 2015

La (In) Justicia Revolucionaria!

Es una práctica generalizada en Cuba la de encubrir u obstaculizar toda denuncia contra un funcionario; y, después que el abogado Antonio Gainza  denunciara durante 1997 en dos ocasiones la violación de domicilio y el registro ilegal perpetrado en mi vivienda, y haber yo repetido la denuncia ante la Fiscalía Municipal de mi localidad, el 22 de octubre de 1997, y nuevamente en fechas 4 de mayo y 23 de julio de 1998, ante la Fiscalía Militar Guarnición Cienfuegos; no fue hasta el 13 de febrero de 1999, dos años después, que se me comunicó el inicio del expediente de fase preparatoria, y aún entonces se excluyeron arbitrariamente a los tres inspectores; teniendo otro abogado, Antonio Tiel, que impugnar en queja dicha resolución, y sólo así lograr que fueran incluidos. Sin embargo, dos de estos inspectores, uno de la Pesca y otro de trabajo por cuenta propia, fueron absueltos ilegalmente en el juicio de primera instancia, celebrado el día 13 de abril del mismo año, en la sede del Tribunal Militar de Guarnición Cienfuegos, sentencia No. 70/99, recurrida por mí en Casación. El 17 de junio de 1999 la Sentencia de Casación No. 90, del Tribunal Militar Territorial Central, hizo prosperar mi Recurso, revocando la Sentencia combatida; pero la opción fue devolver la causa para un nuevo juicio, en lugar de ordenar una nueva instrucción por la Violación de domicilio, ante la vasta acumulación de evidencias surgidas y aportadas por mí en el proceso; ignorándose así el artículo 413 de la Ley Procesal Penal Militar.

viernes, 24 de julio de 2015

Fuera!

Al día siguiente al operativo de 16 de diciembre de 1996, presenté una reclamación al Director de la oficina provincial de inspección pesquera de Cienfuegos con la esperanza que se rectificara el error; pero lamentablemente éste ratificó la medida sin vacilación alguna. Y luego, cuando el abogado Antonio Gainza, en nuestra representación, impugnó a la Fiscalía Provincial de Cienfuegos, y a la Fiscalía General de la República, el 30 de enero y el 9 de julio de 1997, respectivamente, solicitando el restablecimiento de la legalidad quebrantada; ambas gestiones legales concluyeron igualmente desfavorable a pesar que denunciamos la violación del artículo 127(1) de nuestra Constitución por parte de la Fiscalía General de la República; lo cual continué reiterando, en vano, a todos los niveles e instancias gubernamentales y legales en los términos siguientes: “.. es realmente preocupante que frente a la reclamación de los derechos ciudadanos y la violación flagrante de los mismos que fuera denunciada además ante el único órgano que existe en nuestro país para velar por el restablecimiento de la legalidad, se observe como primero se violan los términos establecidos para dar respuesta y luego se trate de establecer como correcto  (mediante  métodos de interpretación extensivos y no previstos en la ley) el actuar ilegal e incorrecto de los inspectores de la pesca cuyo análisis no resiste el más mínimo cuestionamiento de hecho ni de derecho”. 

miércoles, 22 de julio de 2015

MARIA ELVIRA 71715 DOCUMENTALES- EMPRENDEDORES Y 55 AÑOS DE DISTANCIAS

El llamado trabajo por Cuenta Propia en Cuba, Autónomo en otros Países, dista
mucho de la verdadera esencia del Trabajo Emprendedor. Y mientras su régimen
Totalitario no desaparezca, en nada cambiará en el futuro. Yo sufrí su Naturaleza
irracional y diabólica en carne propia. El 16 de diciembre de 1996 cinco
funcionarios, procedentes del Departamento Técnico de Investigación (DTI), la Policía Nacional Revolucionaria (PNR), la Oficina Provincial de Inspección Pesquera, y el Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social (MTSS) de Cienfuegos, violaron mi domicilio y practicaron un registro ilegal,
aprovechando que mi esposa se encontraba sola, en compañía de nuestro hijo de
doce años, enfermo ese día, quien tuvo que sufrir el rigor de las violaciones y
las acciones perpetradas por los actuantes, así como el estado de indefensión
de su madre y lo severo e injusto de varias sanciones aplicadas a ella, de
forma totalmente arbitraria e ilegal. Tan solo cuatro libras de camarones de
tercera clase congelados en el refrigerador doméstico de la familia, adquiridos
lícitamente por demás, bastaron para que le impusieran cinco mil pesos de multa,
el decomiso del refrigerador de la familia, valorado en unos quince mil pesos
cubanos, y el retiro del permiso de trabajo del pequeño Restaurante.

lunes, 13 de julio de 2015

Masacre del Remolcador 13 Marzo



A
21 años del doloroso recuerdo de la Masacre del Remolcador 13 de Marzo,
organizada, dirigida y llevada a cabo por el Régimen de Fidel y Raúl Castro,
los exhortamos a condenar tan cobarde barbarie, en la que cuatro barcos
equipados con mangueras de agua a presión embistieron, a 7 millas de la bahía
de La Habana, a un viejo remolcador, con 72 personas a bordo, que agobiadas
por el totalitarismo, y desesperadas por
sus penurias, trataban de abandonar la isla en busca de un futuro mejor. El
remolcador 13 de Marzo fue hundido, con un saldo de 41 muertos, 10 de los
cuales eran unos niños. La Administración Obama y el Vaticano han perdonado y
premiado ese horrendo y cobarde crimen de lesa humanidad; no lo perdones tú,
condénalo!

sábado, 11 de julio de 2015

Masacre del Remolcador 13 Marzo



La Masacre del Remolcador 13 de Marzo, organizada, dirigida y llevada a cabo por el Régimen de Fidel y Raúl Castro, cumple este 13 de julio 21 años de doloroso e impune recuerdo. La Enciclopedia libre, Wikipedia, la resume así: "En la madrugada del 13 de julio de 1994, cuatro barcos equipados con mangueras de agua a presión embistieron un viejo remolcador que huía de Cuba con 72 personas a bordo, a 7 millas de la bahía de La Habana. El remolcador 13 de Marzo se hundió, dejando un saldo de 41 muertos, de los cuales 10 eran menores de edad. Según testimonios de los sobrevivientes (31 personas), la tripulación de los también remolcadores Polargo2 y Polargo5 embistieron intencionalmente al 13 de marzo, y negaron auxilio a las personas que se encontraban en el agua. Durante más de una semana los medios de comunicación cubanos mantuvieron silencio en torno a los hechos, a pesar de las insistentes denuncias en los medios internacionales; posteriormente, el 5 de agosto del mismo año, el presidente cubano Fidel Castro calificó como "esfuerzo verdaderamente patriótico" la actuación de las personas involucradas." Estos son algunos de los crímenes impunes que la Administración Obama y el Vaticano han perdonado y premiado. Pero, el pueblo cubano, ni olvida, ni perdona!