jueves, 13 de agosto de 2015

Desacato VII, figura delictiva contra los que disienten o reclaman derechos en Cuba. Continuación...

¿Por qué toleró la Fiscalía General de la República mis injurias, y no replicó el 11 de mayo del 2001, cuando en impugnación al Fiscal General de la República, con copia al Consejo de Estado, califiqué la respuesta salida 00422 de fecha 13\4\01 del Sr. Francisco Javier Fernández Guerra, Director de Ayudantía de la Fiscalía General de ".. ilegal, arbitraria, encubridora, inconstitucional, e injusta."; y enjuicié: ".. la escueta respuesta del director de Ayudantía, sin cuño siquiera, a pesar de haber violado inexplicablemente en 34 días el artículo 24, apartado 1 de la propia ley de la Fiscalía General; sólo considera que no me asiste la razón en lo que solicito, pero omite con toda intención la argumentación de semejante consideración de forma prepotente, anárquica, cínica e irrespetuosa."; y planteé:" .. si realmente el Sr. Fernández Guerra examinó las causas, tiene que ser tan mentiroso como el Vice Fiscal General, Lic. Rafael Pino Bécquer cuando considera que no me asiste la razón cuando afirmé en la segunda argumentación de mi escrito de 3 de enero del 2001, que el proceso legal en que me he visto sumido durante los últimos 4 años ha constituido un proceso grosero, vulgar, bochornoso, ilegal, injusto e inconstitucional."? Continuará...

miércoles, 12 de agosto de 2015

Desacato VI, figura delictiva contra los que disienten o reclaman derechos en Cuba. Continuación...

¿Por qué toleró la Fiscalía General de la República mis injurias, y no replicó el 2 de noviembre del 2000, cuando intentando procurar formalmente en vano una entrevista personal con el Fiscal General, amparado en el derecho que me concede el artículo 63 de nuestra Constitución, argumenté: "Soy de la opinión que en este proceso de acción de Inconstitucionalidad que solicito procurar, existe un interés superior al individual de mi persona y mi familia; es el interés de la supremacía Constitucional, hoy deshonrada por un grupito de inconscientes y prepotentes que por suerte, tienen nombres y apellidos? ¿Por qué toleró la Fiscalía General de la República mis injurias, y no replicó el 3 de enero del 2001, cuando en escrito al Fiscal General de la República, impugnando la respuesta ref. R# 1918/2000 del Vice fiscal General, Lic. Rafael Pino Bécquer, la consideré infundada, ilegal, inconstitucional y más que todo injusta; y entre otros descargos, planteé: que el Vice fiscal General Pino Bécquer, omite analizar y resolver el antecedente más trascendental, injusto, ilegal e inconstitucional de todo el expediente del caso en cuestión; que falta injustificadamente a la verdad de los hechos; y luego es a este grosero, vulgar, bochornoso, ilegal, injusto e inconstitucional proceso que el Vice fiscal General llama “Cauces legales”? Continuará...

martes, 11 de agosto de 2015

Desacato V, figura delictiva contra los que disienten o reclaman derechos en Cuba. Continuación...

¿Por qué toleró la Fiscalía General de la República mis injurias, y no replicó el 20 de Julio del 2000, cuando impugnando al Fiscal General de la República, la respuesta Salida 232537 de la Fiscalía Provincial de Ciudad de la Habana, de fecha 4\6\2000, denuncié: ".. ante la Evidente complicidad de varios fiscales en el Quebrantamiento de la Legalidad observado en torno a mi caso, que incluyen a los Fiscales Orlando Martín Sánchez, Vladimir Núñez Herrera, Luis Pablo Ibáñez Silva, Ángel Ortiz Nodarse, María del Carmen Romero Pérez y Raúl López Pertierra, los tres últimos de la Fiscalía General, contra los cuales he presentado Quejas al Fiscal General, en diferentes ocasiones, sin haber podido evitar que éstas hayan sido respondidas por los propios fiscales implicados.."? ¿Por qué toleró la Fiscalía General de la República mis injurias, y no replicó el 20 de agosto del 2000, cuando solicitando al Consejo de Estado la separación de la Fiscal María del Carmen Romero Pérez, Jefe de la Dirección de Protección de los Derechos Ciudadanos de la Fiscalía General de la República, por incompetencia manifiesta, negligencia o ignorancia inexcusable; planteé: ".. no es primera vez que denuncio la actitud Negligente, ilegal y hasta cómplice de la Fiscal María del Carmen Romero, y ésta lo acata con su silencio e impide que mis quejas sobre ella lleguen al Fiscal General, respondiéndolas ella misma sin hacer alusión a mis descargos."?

lunes, 10 de agosto de 2015

Desacato IV, figura delictiva contra los que disienten o reclaman derechos en Cuba. Continuación...

¿Por qué toleró la Fiscalía General de la República mis injurias, y no replicó el 24 de abril del 2000, cuando impugnando la respuesta de la Fiscalía que denegó mi solicitud de Proceso de Revisión de la causa 267/99 del Tribunal Municipal Popular de Cienfuegos, radicada por un delito de Difamación contra mi persona, planteé: "..Tendría que ser muy bruto o inmoral el funcionario que pretenda buscar Justificación en una aducida imperfección de nuestra ley Procesal Penal para apañar o encubrir al Influyente acusado en cuestión...”? ¿Por qué toleró la Fiscalía General de la República mis injurias, y no replicó el 30 de mayo del 2000, cuando en impugnación ante el Fiscal General de la República, contra el escrito Salida 848 de la Fiscalía Provincial de Cienfuegos, de fecha 15 de Mayo del 2000, alegué: ".. La tramitación y respuesta posterior dada por el Lic. Luis Pablo Ibáñez Silva, Fiscal J’ de la Fiscalía Provincial de Cienfuegos, no pudo ser más superficial, negligente, paternalista, injusta e ilegal."? Continuará...

domingo, 9 de agosto de 2015

Desacato III, figura delictiva contra los que disienten o reclaman sus Derechos en Cuba.

¿Por qué toleró la Fiscalía General de la República mis injurias, y no replicó el 15 de marzo del 2000, cuando escribí al Comandante en Jefe, Fidel Castro Ruz y denuncié entre otras cosas:
A.-"...la respuesta de la Fiscalía Provincial de Cienfuegos, o mejor dicho del Fiscal Vladimir Núñez Herrera, fue un insulto a nuestra familia, al buen juicio, a la razón, a la lógica, a la política, a las leyes cubanas, a sus compañeros fiscales, a la Fiscalía, y a nuestro abogado Antonio Gainza...”
B.-"... la asesora legal del Ministro de la Pesca, en un gesto de prepotencia, desprecio, e irrespeto a la legalidad omitió el deber de dar respuesta a nuestra solicitud formal; en violación del artículo 63 de la Constitución de la República, y del artículo 52 apartados r) y a) de la Ley de Organización de la Administración Central del Estado...”
C.-"... esta no es la primera ocasión en que un funcionario nuestro es encubierto o protegido por las autoridades competentes...” 
D.-"... también en el Ministerio de Justicia se cometió otra ilegalidad con el evidente fin de encubrir al influyente acusado."
E.-"... es abusivo y bochornoso que una denuncia formal que se realizara con asistencia letrada el 30 de enero de 1997 alcance el 2000, y quizás más, por causa de intereses inescrupulosos que evaden rectificar errores, a expensas de un grave perjuicio económico, síquico y moral para una familia honesta, y más grave aún, a expensas de la denigración del sistema judicial."
F.-"... Esto es todo lo que el Coronel Felipe Alemán Cruz, Vice fiscal General, Jefe de la Fiscalía Militar respondió a una queja que habla de Violación de domicilio flagrante, abuso, denigración al sistema de justicia, e inmoralidad."? Continuará...

sábado, 8 de agosto de 2015

Desacato II, figura delictiva contra los que disienten o reclaman derechos en Cuba.

¿Por qué toleró la Fiscalía General de la República mis injurias, y no replicó cuando, el 20 de Octubre de 1998, en Queja escrita al General de Ejército Raúl Castro Ruz, denuncié: "Y yo, General, tengo pruebas irrefutables que es inmoral lo que se ha hecho a mi familia, y la forma en que se ha pretendido evadir su rectificación."Y cité: "Nuestra impugnación a la respuesta del Fiscal Vladimir Núñez Herrera insistió de manera muy precisa en la flagrante violación de los derechos ciudadanos cometidos contra nuestra familia. Sin embargo, el Fiscal Ángel Ortiz Nodarse, Jefe de Asuntos Civiles, Administrativos y Laborales de la Fiscalía General, produjo un escrito de respuesta plagado de errores y lagunas legales...”?
3-¿Por qué toleró la Fiscalía General de la República mis injurias, y no replicó cuando el 4 de enero de 1999, en una que­ja al General de Ejército Raúl Castro Ruz, denuncié: "... los funcionarios Martha Martínez de la Pesca, y Ángel Ortiz y María del Carmen Romero de la Fiscalía General, están empecinados en respaldar medidas indebidas, denigrando el verdadero contenido y espíritu de las leyes revolucionarias.."; ".. es imprescindible que rindan cuenta del por qué no se pronuncian respecto a planteamientos que pueden significar una pérdida de prestigio "?
4-¿Por qué toleró la Fiscalía General de la República mis injurias, y no replicó el 12 de febrero del 2000, cuando en un escrito de Queja al Fiscal General de la República, por violación de la Legalidad Socialista por parte del director de Asistencia Jurídica del Ministerio de Justicia, Lic. Urbano Pedraza Linares, denuncié: "...si con todos los hechos, pruebas, razones, y los fundamentos de derecho presentados por mí, el Ministerio de justicia se niega a admitir mi Solicitud de Procedimiento de Revisión como única vía para lograr la reparación del daño moral  infringido a mi honor; ..me atrevo a asegurar, y como es lógico dispuesto a probarlo, que la letra y espíritu de nuestra Constitución está siendo manipulada de forma prejuiciada, injusta e ilícita, en relación al litigio surgido por las cuatro libritas de camarones  que me fueran ocupadas ilegalmente.."? Continuará...

viernes, 7 de agosto de 2015

Desacato contra los que disienten o reclaman derechos en Cuba.

En mayo del 2002, la Fiscalía General decidió jugarse su última carta para callarme de una vez y por todas; entonces me citaron a la Estación de la Policía de mi pueblo natal, Abreus, donde me dieron a conocer que se me había iniciado un Expediente de Fase Preparatoria por Denuncia No. 152-20 por el Delito de Desacato, figura delictiva comúnmente empleada por el régimen, contra los que disienten o reclaman sus derechos. Me instruyeron que desde el año 1997 y hasta la fecha, después de la aplicación en 1996 del Decreto Ley 164 a mi esposa, yo había expresado ofensas e insultos hacia diferentes fiscales, como al Vice Fiscal General Lic. Rafael Pino Bécquer, Jefe de la dirección de ayudantía, y a otros fiscales a los que había llamado corruptos. Igual que a Luis Pablo Ibáñez Silva, Fiscal Jefe Provincial de Cienfuegos al que llamé inmoral; y a la respuesta de Francisco Javier Fernández Guerra, Director de Ayudantía la había calificado como encubridora y su actuación prepotente y cínica; llamándolo mentiroso al igual que al Lic. Rafael Pino Bécquer (actual Vice Fiscal General y Representante de Cuba ante la Comisión de los Derechos Humanos de Las Naciones Unidas).
¿Por qué la Fiscalía General de la República dejó pasar tan largo período de tiempo para acusarme, a pesar de mis constantes emplazamientos en cada nueva queja, y sin ni siquiera haberle dado curso a la Acusación contra el Fiscal General de la República, de noviembre, 2001? Continuará...

jueves, 6 de agosto de 2015

La (In) Justicia Revolucionaria. Impugnación II

2da Parte de la Queja por Violación de la Ley de Procedimiento Penal en relación con el trámite de la Denuncia contra el Fiscal General,
SEGUNDO: Que no es primera vez, en más de cinco años de litigio contra un ACTO ILÍCITO cometido el 16 de diciembre de 1996 en mi domicilio por funcionarios del DTI, la PNR, el MTSS y la OPIP, que se me obstruye o intenta obstruir una denuncia; pues desde enero de 1997 hasta el 13 de abril de 1999, tuve que reiterar CUATRO denuncias ante la Fiscalía General  para lograr el inicio del Expediente de Fase Preparatoria, contra los cinco funcionarios que violaron mi domicilio en diciembre de 1996, y practicaron un Registro ilegal, sin poder evitar que eliminaran ilegalmente el delito de Violación de Domicilio de la denuncia Radicada No.664/97, sin ningún tipo de fundamentación legal. Y en mayo de 1999, establecí denuncia contra el director de Inspección Pesquera de Cienfuegos, por el delito de Difamación contra mi persona, y al resultar absuelto ilegalmente en el Tribunal Municipal y Provincial de Cienfuegos; DENUNCIÉ  formalmente ante la Fiscalía General de la República a las dos jueces involucradas, y la respuesta de la Fiscalía fue la siguiente: “Le significo que sobre la denuncia formulada por el delito de Prevaricación contra los jueces que participaron en la sentencia sobre la que solícita el inicio de Procedimiento de Revisión se le dio traslado al Presidente del Tribunal Supremo Popular a los fines pertinentes”. Sin embargo, han transcurrido más de dos años y aún está obstruida dicha Denuncia. Además, a finales de 1999 se radicó la Denuncia No.336/99 contra la Asesora Legal del Ministro de la Pesca,  por el DELITO  de Prevaricación, sin embargo, varios fiscales de la Fiscalía General de la República encubrieron impunemente a dicha funcionaria, a pesar de varias quejas e impugnaciones presentadas por mi parte.
TERCERO: Que como quiera que la Fiscalía Municipal de Abreus remitió mi DENUNCIA al Fiscal Jefe Provincial de Cienfuegos, para que se procediera a dar el trámite correspondiente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley de la Fiscalía General de la República, sin que se hayan efectuado el resto de los trámites legales establecidos; y estimando que ello causa un perjuicio irreparable a mis intereses, dado que se han violado los artículos 385, 386, 387, 388 y 393 de la Ley de Procedimiento Penal, ejercito esta QUEJA ante el Fiscal a los fines de que acogiéndola dictamine el Restablecimiento de la Legalidad.

La (In) Justicia Revolucionaria. Impugnación I

El 26 de marzo del 2002, presenté la siguiente Queja por Violación de la Ley de Procedimiento Penal en relación con el trámite de la Denuncia contra el Fiscal General,
ALEGANDO:
PRIMERO: Que han transcurrido cuatro meses y algunos días y no he percibido que se esté llevando a cabo ningún trámite legal en relación con la citada denuncia; por el contrario, presiento que un grupito de Fiscales corruptos de la Fiscalía General está maniobrando para obstaculizar el trámite legal de la denuncia en cuestión. Y avalo  este razonamiento con el hecho de que ya con anterioridad el 25 de abril del 2000, hube de presentar una denuncia similar contra el Juez Militar Mayor Luis Alberto Coca Valdés, y  antes de los dos meses se me comunicó de manera oficial que se había solicitado autorización al Ministro de las Fuerzas Armadas, para poder proceder en el trámite de denuncia contra dicho juez; y al mes siguiente se me notificó una Resolución de Sobreseimiento. Sin embargo, llama la atención que en relación con la tramitación de la denuncia contra el Fiscal General, luego de violarse el término legal, y de haberme personado en la Fiscalía Municipal de Abreus el 7 de marzo actual, y en la Fiscalía General de la República al día siguiente, recibí en fecha 19 de marzo del 2002 un ILEGAL “escrito” de la Lic. Odalys Hernández Fuentes, Fiscal Jefe de la Dirección de Protección al Derecho Ciudadano de la Fiscalía General de la República, la cual, en una sucinta oración que le tomó cuatros meses elaborar, me da a entender que pretende, de manera ILEGAL, obstruir el trámite de mi denuncia, indicándome textualmente: “Por este medio le comunicamos el archivo de su escrito de fecha 11 de noviembre del 2001.”; cuando todos conocemos que el documento de 11 de noviembre del 2001 a que esta Fiscal hace referencia no es un simple ESCRITO, sino que se trata de una DENUNCIA FORMAL nada más y nada menos que contra el Fiscal General de la República de Cuba, lo cual esta  funcionaria pasa por alto, violando FLAGRANTEMENTE la Constitución de la República de Cuba, la Ley de Procedimiento Penal en sus artículos 385, 386, 387, 388 y 393; así como el artículo 52 apartado r, en relación con el apartado a) de La ley de Organización de la Administración Central del Estado, y el propio Reglamento de la Fiscalía General de la República, en su artículo 24, apartado 4. CONTINUARA...

martes, 4 de agosto de 2015

La (In) Justicia Revolucionaria. Continuación...

Como era de esperar en una República Comunista Totalitaria, frente a una Denuncia Formal contra su Fiscal General, cómplice del sacrificio de Ochoa y otros altos mandos de las FAR y el MININT, para encubrir la incursión cubana en el Narcotráfico, la Fiscalía General decidió obstruir mi justa Acusación contra el General Juan Escalona Regueira. Y aunque el 16 de noviembre de 2001 la Fiscalía Municipal de Abreus había iniciado el trámite de mi Denuncia, al darle traslado para la Provincia, por no ser competente para dicho Proceso, el 16 de marzo de 2002, cuatro meses después, la Fiscalía General me envió una escueta respuesta, Obra Maestra de las Violaciones Procesales en la Cuba de Fidel, en la cual convirtieron mi Clara Denuncia en QUEJA para poder archivarla ilegalmente sin ningún pronunciamiento procesal al respecto. Y adjunto el inicio del Trámite de Denuncia por la Fiscalía Municipal de Abreus y la respuesta de la Fiscalía General, esperando sus comentarios solidarios.

lunes, 3 de agosto de 2015

3ra Parte de la Denuncia contra Fiscal General de la República de Cuba

CUARTO: ... Continuación...Un insulto constituye que el 10 de diciembre de 1997, el abogado Lic. Barceló Landeira solicitó al Ministro de la Pesca, la PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS CIVILES de mi esposa, con el RECONOCIMIENTO DE SUS DERECHOS Y LA NULIDAD DE LA MULTA Y DECOMISO impuesta por los inspectores de la Pesca de Cienfuegos, por actuación INDEBIDA E ILÍCITA; argumentando que en dicho caso se violó la COMPETENCIA OBJETIVA de los inspectores estatales para el trabajo por cuenta propia por parte de los inspectores de la pesca, que actuaron en lugar de aquellos; lo cual además de resultar ACTO ILÍCITO-artículo 81 del Código Civil-, constituye un ACTO JURÍDICO NULO de conformidad con el artículo 67, incisos ch y d, pues la protección de las especies acuáticas dentro del marco del trabajo por cuenta propia, no está prevista por el citado Decreto Ley 164, sino por la Resolución Conjunta No.1 de abril de 1996, del M.T.S.S.-M.F.P. Además, el Decreto ley 164, Reglamento de la Pesca, en su capítulo IX, artículo 60, establece: "Cualquier persona natural o jurídica sujeta a las disposiciones del presente Decreto ley estará obligada a facilitar la labor de inspección requerida por los Inspectores estatales debidamente acreditados para realizar dichas funciones, permitiendo su acceso a las EMBARCACIONES, Y LUGARES DONDE SE LLEVE A CABO LA PESCA O ALGUNA DE SUS ACTIVIDADES CONEXAS"; y un domicilio como ámbito de trabajo por cuenta propia NUNCA podrá ser enmarcado como ninguna embarcación, ni lugar de pesca o donde se realice alguna actividad conexa con la pesca. Y sin embargo, la asesora legal del Ministro de la Pesca omitió el deber de responder el citado escrito; procediendo por nuestra parte a su  DENUNCIA, No. 336/99,  por el DELITO  de PREVARICACIÓN; Pero, la Fiscalía General encubrió ilegalmente a la funcionaria.
Insulto es que en mayo del 99, establecí DENUNCIA contra el director de Inspección Pesquera de Cienfuegos, por el delito de DIFAMACIÓN contra mi persona; y fue absuelto ilegalmente en el Tribunal Municipal y el Provincial; y a pesar que DENUNCIÉ  formalmente ante la Fiscalía General de la República a las dos jueces involucradas, la respuesta de la Fiscalía fue la siguiente: “Le significo que sobre la denuncia formulada por el delito de Prevaricación contra los jueces que participaron en la Sentencia sobre la que solícita el inicio de Procedimiento de Revisión se le dio traslado al Presidente del Tribunal Supremo Popular a los fines pertinentes”. Hoy es 11 de noviembre  del 2001, han transcurrido dos años y aún está obstruida la Denuncia.
QUINTO:  Que en virtud de los argumentos que se exponen, y de la grave trascendencia de los mismos por implicar al Fiscal General de la República de Cuba; es que me dirijo a esa Fiscalía a fin de que se Radique DENUNCIA OFICIAL contra el mismo, por el Delito de PREVARICACIÓN.
POR TANTO
A LA FISCALÍA MUNICIPAL DE ABREUS SOLICITO:  Que presentada esta DENUNCIA por el delito de Prevaricación cometido por el Fiscal General de la República de Cuba, se sirva admitirla; entendiéndose con mi persona en las diligencias de declaraciones y otras que sean  necesarias.
OTROSÍ:  Propongo como prueba documental los documentos consistentes en:
--Copia del escrito de Impugnación de 11 de mayo del 2001 dirigido al Fiscal General de la República, y que aun no ha sido respondido,  a pesar de haber expirado el término legal
DENUNCIANTE: Venancio Prieto Acosta
C.c. Andrés Alberdi Valero, Presidente del Poder Popular de Abreus.
María Magdalena Cuellar Díaz, Diputada a la Asamblea Nacional del Poder Popular.
Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz, Presidente de los Consejos de Estado y Ministros.
Lazara M. López Acea, Miembro del Comité Central del PCC y Secretaria del Buró Municipal del   PCC en Abreus.
Joaquín Bernal Camero, J’ Dpto. Asuntos Constitucionales y Jurídicos del Comité Central del PCC.

domingo, 2 de agosto de 2015

2da Parte de la Denuncia contra Fiscal General de la República de Cuba.

CUARTO:  Que es prudente y ético aclarar, que por paradójico que parezca, los calificativos de denuncia que he utilizado aquí no resultan en nada INSULTOS para los funcionarios cuestionados; sino por el contrario INSULTADA ha sido mi familia, la CONSTITUCIÓN de la REPUBLICA y las leyes cubanas, que durante cinco años ha tenido que sufrir que cinco FUNCIONARIOS procedentes del DTI, la PNR, la Oficina Provincial de Inspección Pesquera y el MTSS de Cienfuegos, el 16 de diciembre de 1996 violaran impunemente nuestro domicilio y practicaran un registro ilegal, aprovechando que mi  esposa se encontraba sola en compañía de nuestro menor hijo de doce años, enfermo ese día, quien tuvo que sufrir el rigor de las violaciones y las acciones perpetradas por los actuantes, así como el estado de indefensión de su madre y lo severo e injusto de varias sanciones a ella aplicadas, de forma totalmente arbitraria e ilegal. Ni siquiera la Fiscalia General ha refutado la denuncia que le hiciera el Lic. Antonio Gainza Pérez cuando le cuestionó: “...es realmente preocupante que frente a la reclamación de los derechos ciudadanos y la violación flagrante de los mismos que fuera denunciada además ante el único órgano que existe en nuestro país para velar por el restablecimiento de la legalidad, se observe como primero se violan los términos establecidos para dar respuesta a la reclamación interpuesta ( se recibió pasados 5 meses) y luego se trate de establecer como correcto ( mediante métodos de interpretación extensivos y no previstos en la ley) el actuar ilegal e incorrecto de los inspectores de la pesca cuyo análisis no resiste el mas mínimo cuestionamiento de hecho ni de derecho”.
Insultante ha sido el hecho que desde enero de 1997 hasta el 13 de abril de 1999, tuve que reiterar CUATRO denuncias ante la Fiscalía General  para lograr el inicio del Expediente de Fase Preparatoria, sin poder evitar que eliminaran ilegalmente el delito de Violación de Domicilio de la denuncia Radicada No.664/97, sin ningún tipo de justificación legal.
Insultante fue el juicio celebrado el 13 de abril de 1999, que culminara con la absolución de dos de los inspectores y la erradicación del delito de violación de domicilio de la Sentencia 70/99; a pesar de su consumación, mi insistencia, y las múltiples evidencias, pues hasta  en la impugnación en Casación el Fiscal Capitán Rafael Creuets Paneque cuestionó: “¿No resulta un ilícito penal el hecho de penetrar en domicilio ajeno sin la voluntad expresa o tácita de su morador, o permanecer en él contra su voluntad manifiesta?”; y continuó: “ Para ambos supuestos recordamos que a los acusados le fue manifestado por Dora que debían esperar a su esposo, y que luego todos irrumpieron en la habitación contigua sin tener aprobación para ello.” E igualmente se recogió en la Sentencia de Casación 90/99 las conclusiones del Fiscal Mayor Raymundo Rodríguez Escobar: “ ...y existe error de calificación, pues concurren en los hechos además un delito de Violación de Domicilio en concurrencia con el Registro Ilegal...”. Dicha sentencia fue anulada en Casación; pero el nuevo juicio fue peor aún, viéndome obligado a acusar de Prevaricación al Presidente del Tribunal, Mayor Luis A.Coca Valdés, actuaciones que fueron igualmente sobreseídas de forma arbitraria e ilegal. CONTINUARA...

sábado, 1 de agosto de 2015

Denuncia contra el Fiscal General de la República de Cuba.

Denuncia formal contra el Fiscal General de la República de Cuba, General Juan Escalona Regueira, por el delito de Prevaricación. Sin lugar a dudas, mi mayor satisfacción, a lo largo del costoso litigio en que me vi envuelto desde 1996 hasta 2002, fue cuando el 16 de noviembre del 2001, entregué en la Fiscalía Municipal de Abreus una Denuncia formal contra el mismísimo General Juan Escalona, la mano derecha de Fidel Castro, en el caso Ochoa. Por su importancia la reproduzco íntegramente en dos partes. PRIMERA PARTE:


Abreus, 11 de noviembre del 2001.
A LA FISCALÍA MUNICIPAL DE ABREUS.
VENANCIO PRIETO ACOSTA, ciudadano cubano, casado, y vecino de Ave. Libertad # 218 A, Abreus; vengo en el ejercicio de mis derechos ciudadanos, por medio del presente escrito, a establecer DENUNCIA formal CONTRA el FISCAL GENERAL de la República de Cuba, General Juan Escalona Regueira, POR el DELITO de PREVARICACIÓN; tipificado al haber OMITIDO éste el DEBER de haber TRAMITADO y RESPONDIDO a una IMPUGNACIÓN que en tiempo y forma hube de presentarle en fecha 11 de mayo del 2001, contra la respuesta salida 00422 de fecha 13\4\01 del Sr. Francisco Javier Fernández Guerra, Director de Ayudantía de la Fiscalía General; habiéndome amparado para ello en el artículo 24, apartado 4 de la propia Ley de la Fiscalía General; A CUYO EFECTO ALEGO:
PRIMERO: Que he tomado esta opción considerando, que la denunciada OMISIÓN cometida por el Fiscal General no sólo VULNERA mis más elementales DERECHOS CIUDADANOS; sino que pone en tela de juicio, el trabajo y prestigio de la Fiscalía General, en materia de Protección al Derecho Ciudadano y de Infracciones Penales.  
SEGUNDO:  Que ha transcurrido ya un término de más de seis meses y no he recibido respuesta al referido escrito, en violación del artículo 63 de nuestra Constitución, y del artículo 52 apartado r, en relación con el apartado a) de la Ley de Organización de la Administración Central del Estado, a pesar de haberme personado en la Fiscalía General en fecha 6 de agosto del 2001, en reclamación por el estado de tramitación de mi mencionada IMPUGNACIÓN, ocasión en que fuera atendido por la Fiscal Rafaela González, quien me hubo de comunicar que aún se estaba tramitando mi caso, y me orientó llamar dentro de quince días al Fiscal Lic. Parenzuela, a través de los teléfonos 670798 o 670799; ocasión en que me hubo de responder el Fiscal Lic. Grillo, quien me manifestó que no tenía respuesta, pero que no llamara más, pues se me respondería a vuelta de correo. Sin embargo, al no recibir respuesta, insistí telefónicamente el 30 de octubre del 2001, respondiéndome Elba, secretaria de los Fiscales Parenzuela y Grillo, manifestándome que les daría mi recado en torno a la falta de respuesta a mi impugnación de 11 de mayo del 2001; orientándome llamarla nuevamente el 1ro de noviembre. Lamentablemente, llamé en la fecha indicada y aún no tenía respuesta.
TERCERO: Que he realizado esta DENUNCIA, no sólo porque es injustificable el tiempo transcurrido sin darme respuesta alguna luego de casi cinco años de constantes violaciones, sino porque mi impugnación ACUSABA abiertamente a la respuesta salida 00422 de fecha 13\4\01 del Sr. Francisco Javier Fernández Guerra, Director de Ayudantía de la Fiscalía General, de ILEGAL, ARBITRARIA, ENCUBRIDORA, INCONSTITUCIONAL, INJUSTA, PREPOTENTE, ANÁRQUICA, CÍNICA e IRRESPETUOSA; calificando tanto al Director de Ayudantía como al Vice Fiscal General Pino Bécquer, como TORPES, PREPOTENTES, CÓMPLICES, y MENTIROSOS;  y considerando al proceso legal en que se ha visto sumido mi familia durante los últimos 5 años de GROSERO, VULGAR, BOCHORNOSO, ILEGAL, INJUSTO e INCONSTITUCIONAL; por lo que al OMITIR el Fiscal General de la República de Cuba su DEBER de RESPONDER a todos mis descargos, según le impone el artículo 24, apartado 4 de la Ley de la Fiscalía General, en relación con el artículo 63 de nuestra Constitución, y el artículo 52 apartado r) y a) de la Ley de Organización de la Administración Central del Estado, no sólo se denigra el trabajo de la Fiscalía General de la República de Cuba, por lo cual entiendo deben rendir cuenta; sino que además tipifican el DELITO DE PREVARICACIÓN, sancionado a tenor del artículo 137 del Código Penal para el funcionario público que retarde maliciosamente la tramitación  o resolución de un asunto de que conozca o deba conocer, u omita injustificadamente el cumplimiento de un deber o de un acto que le venga impuesto por razón de su cargo.

viernes, 31 de julio de 2015

La (In) Justicia Revolucionaria. Continuación...

8va CONTINUACION-Hoy puedo concluir que todos los trámites procesales que emprendí a lo largo de este bochornoso litigio, que se extendió por un periodo de casi seis largos años, fracasaron uno por uno en el orden legal, con un enorme daño a mi economía personal; pero, sin dudas, constituyeron una gran victoria política en mi empeño de desafiar al régimen con sus propias leyes arbitrarias, y exponerlo a la opinión pública nacional, y luego a la internacional, por la falta de democracia, libertad y respeto a los Derechos Humanos, y el desamparo legal en que ha vivido el pueblo cubano por más de medio siglo de dictadura Castrista. Estos fueron algunos de los más importantes trámites que acometí: 21 de Octubre de 1998, Queja No.1 al General de Ejército Raúl Castro Ruz; 3 de enero de 1999, Queja No.2 al General de Ejército Raúl Castro Ruz; 4 de enero de 1999, Queja No.3 al General de Ejército Raúl Castro Ruz; 6 de septiembre de 1999, Solicitud de Procedimiento de Revisión al Ministro de Justicia; 15 de marzo del 2000, Queja No.1 al Comandante en Jefe, Fidel Castro Ruz; 2 de mayo del 2000, Queja No.2 al Comandante en Jefe, Fidel Castro Ruz; 25 de septiembre del 2000, Queja No.4 al General de Ejército Raúl Castro Ruz; 16 de 0ctubre del 2000, Queja al Departamento de Atención a la Población del Poder Popular de Abreus; 3 de enero del 2001, Escrito de Impugnación al Fiscal General de la República; 8 de mayo del 2001, otro Escrito de Impugnación al Fiscal General de la República. Continúa...

jueves, 30 de julio de 2015

La (In) Justicia Revolucionaria. Continuación...

7ma CONTINUACION...Paralelamente, en mayo de 1999, establecí denuncia contra el director de Inspección Pesquera de Cienfuegos, por el delito de Difamación contra mi persona; pero por supuesto fue absuelto ilegalmente en el Tribunal Municipal y el Provincial, contando con la complicidad del Ministerio de Justicia y la Fiscalía General, en clara manipulación de la letra y espíritu de las leyes cubanas de forma prejuiciada, injusta e ilegal; y a pesar que denuncié formalmente a las dos jueces involucradas de un evidente delito de Prevaricación, la tramitación fue también obstruida. Por lo que el 29 de agosto del 2000 solicité ante el Consejo de Estado, al amparo del artículo 63 de la Constitución de la República y del 37, apartado c) de la Ley No. 83, Ley de la Fiscalía General, la separación de la Fiscal María del Carmen Romero Pérez, Jefe de la Dirección de Protección de los Derechos Ciudadanos de la Fiscalía General de la República, por incurrir reiteradamente, en el ejercicio de sus funciones, en deficiencias que afectan significativamente en el resultado de su trabajo por incompetencia manifiesta, negligencia o ignorancia inexcusable. Y como era de esperar, tampoco recibí respuesta.