martes, 20 de noviembre de 2018

Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de España


Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de España,

Cuando España celebra el 40 Aniversario de su Constitución vigente este 6 de diciembre, debo denunciar que es realmente injusto, que después que mi esposa, Dora Lidia Romero Calzadilla, haya aportado en tiempo y forma la documentación requerida para la aplicación a la Nacionalidad Española, y una vez que el expediente fue procesado con todas las formalidades legales, para culminar concediéndole dicha nacionalidad; casi 7 años después la Cónsul de España en La Habana, Sra. Laura López García, haya considerado que habían violado el Artículo IX del vergonzoso Tratado de París de 1898, escrito por las autoridades norteamericanas y firmado ilegalmente por la reina regente, y el 4 de diciembre de 2015 haya decidido corregir su supuesto error con un Auto de cancelación de la inscripción marginal de la opción de mi esposa a la nacionalidad española de origen, notificado en Cuba el 30 de agosto de 2017, 20 meses más tarde; infringiendo los artículos 14, 15, 18,1, y 24,1 de la Constitución Española, entre otras normas y procedimientos.

A pesar de permanecer retenida en Cuba, el 15 de septiembre de 2017 logramos presentar un Recurso de Apelación, con Registro No. 12711 en el Consulado Español en La Habana, en el cual acreditamos que el Auto impugnado es contrario a Derecho porque fue adoptado en el marco de un expediente que ha sido tramitado con flagrante infracción del procedimiento legalmente establecido, con vulneración del derecho fundamental de mi esposa, consagrado en el artículo 24.1 de la Constitución española, a obtener una tutela judicial efectiva y a no sufrir indefensión; porque cuando fue notificado el AUTO de cancelación el procedimiento en el que fue adoptado ya había caducado; y porque, en cualquier caso, no concurre el supuesto que se invoca como pretendido motivo de la cancelación de la inscripción marginal de opción a la nacionalidad española de origen.

Una semana más tarde, el 22 de septiembre, solicitamos una medida cautelar, Registro No. 13163 en el citado Consulado, solicitando la Suspensión de la ejecutividad del Auto apelado y la devolución a mi esposa de su DNI y pasaporte, para poder regresar a nuestra hogar en Las Palmas de Gran Canaria, a fin de afrontar el litigio surgido sin perjuicio a su derecho constitucional a obtener una protección judicial efectiva y en ningún caso sufrir indefensión; y sin menoscabo a mi derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen, establecido en el Artículo 18,1 de la Carta Magna de España.

En la ausencia de una respuesta de la Dirección General de los Registros y del Notariado le presentamos el caso al Presidente de Canarias, al Ministro de Justicia y el 29 de enero de 2018, al Defensor del Pueblo de España, quién casi 4 meses más tarde el 18 de mayo de 2018 admitió nuestra queja a trámite. Pero después de más de año nada parece persuadir a la Dirección General de los Registros y del Notariado a darle una solución legal y humanitaria a la separación de nuestra familia; y el daño económico, moral y psicológico resultante de esta violación continúa aumentando.  

Ante la seriedad de nuestra situación y el retraso en su solución, comencé a expresar mi preocupación por la justicia española en mis quejas al Defensor del Pueblo de España, Excmo. Sr. Francisco Fernández Marugán. Así el 10 de Septiembre de 2018 cuestioné la naturaleza sumaria de las investigaciones del Defensor del Pueblo, ya que su Ley Orgánica 3 de 6 de abril de 1981 señala en su Artículo 18. 1, que una vez que una queja es admitida, el Defensor del Pueblo iniciará la pertinente investigación sumaria e informal para el esclarecimiento de los supuestos de la misma. En todo caso dará cuenta del contenido sustancial de la solicitud a la Dependencia administrativa procedente con el fin de que por su Jefe, en el plazo máximo de quince días, remita informe escrito. Tal plazo será ampliable cuando concurran circunstancias que lo aconsejen a juicio del Defensor del Pueblo. Pero no puedo comprender cuáles circunstancias son más importantes que la defensa de la Constitución y los Derechos Fundamentales de una familia entera para justificar la ausencia de una respuesta de la Dirección General de los Registros y del Notariado, que amenaza con privar a nuestra familia por segundo año consecutivo de unas navidades en unión, paz, amor y felicidad.

El 29 de octubre de 2018, el Defensor del Pueblo de España me dio una respuesta Registro 18106616, en la cual justifica que en el caso del Consulado General de España en La Habana la falta de personal y la acumulación de trabajo imposibilitan la emisión de los preceptivos informes en el plazo señalado; y que, la Dirección General de Registros y del Notariado sufre un retraso generalizado en la resolución de los expedientes que tramita, debido a la restricción presupuestaria que en los últimos años nuestro país se ha visto obligado a afrontar, que ha supuesto que no se cubran los puestos vacantes de funcionarios.

Sin embargo, no puedo estar de acuerdo con esta justificación, porque ya le he insistido al Defensor del Pueblo que si la Dirección General de los Registros y del Notariado sabe de antemano que todas sus resoluciones sufren un retraso de 18 a 24 meses, ¿por qué no han suspendido la implementación del Auto apelado, con la devolución de su DNI y Pasaporte a mi esposa, como solicitamos en nuestra petición de Medida Cautelar el 22 de septiembre de 2017 (Registro No. 13163) para que pueda regresar a nuestro hogar en Las Palmas de Gran Canaria?

¿Viola la Dirección General de los Registros y del Notariado el derecho fundamental de mi esposa, consagrado en el artículo 24.1 de la Constitución, al impedirle regresar a Las Palmas de Gran Canaria para poder obtener una tutela judicial efectiva y no sufrir indefensión por exceso de trabajo y falta de personal?

¿Viola la Dirección General de los Registros y del Notariado mi derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen, establecido en el Artículo 18,1 de la Carta Magna de España, toda vez que me han roto mi matrimonio de 35 años de casados, condenándoseme a una humillante separación forzosa cuando más necesito de mi esposa a mis 64 años?

Siempre he escuchado decir: “la administración de justicia es el fundamento de un buen gobierno”; y reconozco que España es un gran país, pero percibo que algo no está funcionando bien en la resolución de mi Queja.

Suplico al Excmo. Sr. Presidente de España su mediación con vistas a lograr la inmediata devolución de su DNI y pasaporte a mi esposa para lograr nuestra reunificación familiar y poder pasar estas navidades en unión, paz, amor y felicidad.

lunes, 27 de agosto de 2018

Caso Dora en Consulado de España en La Habana y humillantes consecuencias a toda una familia.


Dora nunca pensó cuando el 27 de agosto de 2017 le retiraron su pasaporte y DNI español en el aeropuerto de Barajas, que a esta fecha aún la Dirección General de los Registros y el Notariado español continuaría sin encontrarle una solución justa que posibilite su regreso a España, donde su esposo e hija sufren una prolongada separación forzosa.

Todos sabemos que ha sido una violación flagrante el hecho que a un ciudadano de la UE se le haya retirado su pasaporte y su DNI sin habérsele comunicado antes el por qué, pero de igual manera es una negligencia inexcusable el hecho que habiendo mi esposa aportado en tiempo y forma cuanta documentación fue requerida, y tras haberse tramitado el correspondiente expediente con todas las formalidades legales, para concluir otorgándosele la nacionalidad española; después de haber vendido nuestra vivienda y demás propiedades en Cuba para venirnos a vivir a Las Palmas, tierra natal de su abuelo; y que de manera legítima y de buena fe haya ostentado dicha nacionalidad durante casi 7 años, cumpliendo con todas sus obligaciones y deberes; se le haya despojado de ella de un simple plumazo; se haya anulado su residencia legal en España, que desde el 12 de octubre de 2013 hasta hoy en día tiene empadronada en el mismo apartamento en Gran Canaria; se haya expulsado de facto del territorio español; se haya roto su convivencia matrimonial de 35 años, registrado además en la Embajada de España en La Habana; se haya separado del seno familiar con su hija; y se le impida poder regresar, obligándosele en tales condiciones, a afrontar un litigio español desde territorio cubano, en total estado de indefensión insólito e ilegal, toda vez que los abogados cubanos ni tienen competencia ante las instituciones de España, ni conocimientos de sus leyes.

La declaración universal de derechos humanos, establece en su artículo 8 que toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley;  y la constitución española deja asentado en su artículo 10. 1, que la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social; y amplía en el inciso 2 del propio artículo que las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos; y si en su artículo 24 dicha constitución establece que todas las personas tienen derecho a obtener tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. ¿Cómo se puede explicar entonces, que habiendo presentado el 15 de septiembre de 2017 un Recurso de Apelación (Registro No. 12711) acreditando que el Auto impugnado es contrario a Derecho: 1) porque fue adoptado en el marco de un expediente que ha sido tramitado con flagrante infracción del procedimiento legalmente establecido, con vulneración del derecho fundamental de mi esposa, consagrado en el artículo 24.1 de la Constitución española; 2) porque cuando fue notificado el AUTO de cancelación el procedimiento en el que fue adoptado ya había caducado; y 3) porque no concurre el supuesto que se invoca para tal cancelación, aún no sólo la Dirección General de los Registros y el Notariado no ha emitido respuesta alguna; sino más grave aún, tampoco ha permitido que Dora regrese a su seno familiar en España, para afrontar el litigio surgido, cuestión que de forma particular denunciamos el 22 de septiembre de 2017, mediante una Solicitud de Medida Cautelar (Registro No. 13163) requiriendo la Suspensión de la ejecutividad del Auto apelado y la devolución de su DNI y pasaporte?
Simple y llanamente, la Dirección General de los Registros y del Notariado viola de manera negligente el derecho fundamental de mi esposa, consagrado en el artículo 24.1 de la Constitución, a obtener una tutela judicial efectiva y a no sufrir indefensión al impedirle su regreso a España, lo que me obliga adicionalmente a prescindir de gran parte de mi salario mensual para enviarles constantes remesas de ayuda económica tanto a mi esposa como a nuestra familia donde se encuentra alojada.

Es pertinente aclarar que en contestación a mi queja entrada N/REF: OG0000001s1800016616 de 17/05/2018, el Jefe de Área de Atención al Ciudadano, Francisco J. Dávila, del Ministerio de Justicia, me comunicó que en el informe recibido de la Dirección General de los Registros y del Notariado, señalan que dicho centro directivo requirió información al Registro Civil Consular de La Habana, sobre el estado del expediente por correo de 05/01/2018; y añaden que con fecha 09/05/18, se había requerido al encargado que informara sobre la tramitación del mismo y, en su caso, que le fueran remitidas todas las actuaciones a dicho centro directivo al objeto de resolver el recurso planteado, pero sin lograr ningún resultado.

Adicionalmente, el caso llegó a manos del Defensor del Pueblo el 18 de enero de 2018 y admitido posteriormente a trámite mi queja, al amparo del artículo 54 de la Constitución española que regula la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos fundamentales, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales; y así iniciaron actuaciones ante la Secretaría de Estado de Justicia, acerca del trámite dado por la Dirección General de los Registros y del Notariado a la medida cautelar de suspensión del Auto de cancelación dictado; y por lo que, a la vista de las circunstancias que concurren en el presente caso, se le solicitó igualmente la agilización del estudio y la resolución de nuestro recurso, pero sin haber podido alcanzar una solución aún.
Según el Defensor del Pueblo, en escrito fechado el 12 de marzo, habían iniciado una actuación de carácter general para conocer los tiempos medios de resolución de los recursos que se presentan ante el citado órgano directivo; y la Administración les había comunicado que todos los recursos de reposición que se tramitan en la Dirección General de los Registros y del Notariado, excepto los recursos de matrimonio, sufren una demora en su resolución de entre 18 y 24 meses. Lo que evidencia que si la Dirección General de los Registros y del Notariado conoce de antemano que todos los recursos de reposición que ellos tramitan sufren una demora en su resolución de entre 18 y 24 meses, están en la obligación legal y moral de responder sin dilación a la medida cautelar que solicitamos el 22 de septiembre de 2017 (Registro No. 13163), con la Suspensión inmediata de la ejecutividad del Auto apelado y la devolución a mi esposa de su DNI y pasaporte.

Debo añadir, para despejar cualquier duda o confusión, que nuestra solicitud de medida cautelar fue muy clara; y a la par de contundentes argumentos legales explicaba: “La situación actual de la compareciente es la siguiente: se halla en Cuba, en el domicilio de unos familiares, y separada de su esposo e hija; situación que, como es notorio, le causa unos daños y perjuicios irreparables. Nótese, al respecto, que la imposibilidad de la compareciente de regresar a su domicilio le impide continuar con su proyecto de vida, junto con su familia, en territorio español, tras haberle sido concedida la nacionalidad española, al amparo de la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre. Asimismo, debe considerarse que en función de iniciar una nueva vida en un país extranjero, la compareciente puso todos sus ahorros, se deshizo de su vivienda y sus bienes en Cuba. Al viajar de vacaciones, tenía garantizada a su regreso la posibilidad de renovación del contrato de trabajo que venía desempeñando, pues existía gran interés de sus empleadores quienes así se lo habían asegurado. Esta opción de empleo, que ahora ha perdido, por interferencia de esta situación que le provoca la más absoluta incertidumbre. La imposibilidad de retorno, le impide el aporte financiero y la contribución que venía realizando, no sólo al sostenimiento del hogar, sino a los propios familiares en Cuba. El esposo de la compareciente es un hombre de 63 años, que aún trabaja, pero que requiere de la presencia de su esposa y de su apoyo material para el sostenimiento del hogar. Este viaje además, es el resultado de muchos meses de ahorros de ambos, para poder visitar a su hijo y nietos; sin embargo lejos de ser de descanso y placer, se ha convertido en un arduo y costoso peregrinaje, que ha incrementado gastos y preocupaciones a la compareciente y a toda la familia, que se siente afectiva y patrimonialmente afectada por esta situación…”

Por esta situación que hemos venido sufriendo durante un año ya, y a la luz de los argumentos irrefutables que demuestran fehacientemente que la Dirección General de los Registros y del Notariado viola flagrantemente el derecho fundamental de mi esposa, consagrado en el artículo 24.1 de la Constitución, a obtener una tutela judicial efectiva y a no sufrir indefensión por una negligencia inexcusable, ruego el apoyo de las redes sociales para dar a conocer esta injusticia y la situación insostenible de nuestra familia, con vistas a lograr nuestra reunificación en el más breve plazo posible.

domingo, 20 de mayo de 2018

¿Ser campeón de la Liga de Campeones de Europa, o doble Campeón, de la Liga Española y de la Copa del Rey? ¡Ese es el dilema!


¿Ser campeón de la Liga de Campeones de Europa, o doble Campeón, de la Liga Española y de la Copa del Rey? ¡Ese es el dilema!
Y mucho se ha opinado en estos días sobre que reúne más mérito, si proclamarse Campeón de la Liga de Campeones de Europa o lograr el doble título de Campeón de la Liga Española y Campeón de la Copa del Rey. Y aunque sería difícil para los fanáticos de uno u otro equipo ponerse de acuerdo, en mi modesta opinión, y en este año específicamente, al Football Club Barcelona le sobra mérito para ser considerado el mejor equipo de Football de España en estos momentos. Y es que el solo hecho de sacarle nada más y nada menos que 14 puntos al Campeón de la Liga Europea de Football, el Atlético de Madrid; y 17 puntos al 12 veces Campeón de la Liga de Campeones de Europa, el Real Madrid, bastaría para despejar cualquier duda sobre el mejor equipo de Football de España; y si además consideramos la estabilidad en el rendimiento de cada uno de los jugadores del equipo barcelonés y del equipo en su conjunto, perdiendo un solo partido de 38 disputados, en una liga que cuenta  además con varios otros equipos de fuerza a nivel europeo, como el Sevilla y el Villareal, no nos queda otra alternativa que aceptar que estamos ante el mejor club de Football del mundo. Y para el colofón de mi argumento, España (y el mundo entero, por qué no) se rinde ante el adiós de un genio del Football español, Andrés Iniesta. Y no voy a hablar de Leo Messi, sobran los goles; digo, las palabras. ¿Y en qué dirección podría influir si el Real Madrid conquistara su XIII Liga de Campeones de Europa? Es evidente, mayor mérito tendría el haberle ganado la liga de España y la Copa del Rey, por aplastante margen, al Campeón de la Liga de Campeones de Europa y al Campeón de la Liga Europea de Football. Visca el Barça!

martes, 17 de abril de 2018

domingo, 4 de marzo de 2018

SECUESTRO EN CONSULADO DE ESPAÑA EN LA HABANA



¡Vaya pesadilla el sueño que tuve anoche! La Seguridad del Estado Cubano había logrado infiltrar un agente secreto en el Consulado General de España en La Habana; y como parte de un plan para castigarme, por haber publicado mi libro “Por un puñado de gambas”, crítico sobre su régimen, habían decidido revisar el expediente de Otorgamiento de la Nacionalidad española a mi esposa, cancelársela, y obligarme a regresar a Cuba para enjuiciarme y mandarme a prisión, donde me asesinarían con posterioridad. ¡Qué paranoia la mía! La idea incluía no notificar a mi esposa el Auto de Cancelación, sino esperar a que ella tuviera necesidad de viajar a Cuba, para una vez en el aeropuerto de Barajas, Madrid, retirarle su DNI y pasaporte español, obligándola a continuar viaje hacia Cuba, y una vez en la isla secuestrarla y no permitirle regresar a España. De esa manera obstaculizarían la defensa efectiva de sus derechos fundamentales y evitarían que pudiera prosperar alguna acción legal a su favor que les destruyera su plan. ¡En que angustia estaba viviendo mi familia y yo durante esta pesadilla! Doy gracias al viento que me despertó golpeando fuerte sobre mi ventana. Sin embargo, aunque la realidad es bien distinta, y nada tiene que ver con el gobierno cubano; mi familia y yo si nos encontramos sumidos en una profunda angustia desde que el pasado 27 de agosto, en las dependencias de Frontera del aeropuerto de Barajas, se procedió a la retirada del pasaporte y DNI español a mi esposa, Dora Lidia Romero Calzadilla. ¿Pero cómo no voy a tener pesadillas? ¿Se imaginan ustedes que a un ciudadano de la UE, sea Belga, Sueco, Danés, Alemán, Francés, Suizo, o de donde sea, se le retirara su pasaporte y su DNI sin comunicársele el por qué?
     Pero, ¿cómo no tener pesadillas con un supuesto secuestro en el Consulado General de España en La Habana? Si al segundo día en Cuba, el martes 30 de agosto, mi esposa se personó en su Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y le notificaron un AUTO de cancelación de su inscripción marginal de opción a la nacionalidad española de origen, fechado el 4 de diciembre de 2015, con casi dos años de retraso, y sin mencionar el por qué se le había otorgado casi 7 años atrás, cuando mi esposa aportó la documentación requerida al efecto con todas las formalidades legales, habiéndonos inducido a vender nuestra vivienda y demás propiedades en Cuba a precios irrisorios para venirnos a vivir a Las Palmas de Gran Canaria.
     Es que no sólo se le ha despojado de su nacionalidad española; también se le ha anulado su residencia legal en España, que desde el 12 de octubre de 2013 hasta hoy en día tiene empadronada en el mismo apartamento en Las Palmas de Gran Canaria; se le ha expulsado de facto del territorio español; se le ha roto su convivencia matrimonial de 35 años, registrado además en la Embajada de España en La Habana; se le ha separado del seno familiar con su hija; y se le impide poder regresar a España, obligándosele a afrontar el litigio desde Cuba, donde no existe una red de internet efectiva y estable, y cuyos abogados no tienen competencia ante las instituciones de España, ni suficientes conocimientos de sus leyes.
     El 15 de septiembre de 2017 presentamos un Recurso de Apelación, Registro No. 12711, dentro del término concedido por el Consulado, acreditando que el Auto impugnado es contrario a Derecho: 1) porque fue adoptado en el marco de un expediente que ha sido tramitado con flagrante infracción del procedimiento legalmente establecido, con vulneración del derecho fundamental de mi esposa, consagrado en el artículo 24.1 de la Constitución española, a obtener una tutela judicial efectiva y a no sufrir indefensión; 2) porque cuando fue notificado el AUTO de cancelación el procedimiento en el que fue adoptado ya había caducado; y 3) porque, en cualquier caso, no concurre el supuesto que se invoca como pretendido motivo de la cancelación. Y el 22 de septiembre de 2017, denunciamos en ese Consulado, Registro No. 13163, que a mi esposa no se le permitía regresar a nuestro domicilio en Las Palmas de Gran Canaria para afrontar el litigio surgido, y solicitamos una Medida Cautelar, que suspendiera la ejecutividad del Auto apelado, con la devolución de su DNI y pasaporte; pero, pasados ya más de seis meses de nuestras acciones legales, la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia de España no ha dado muestras de atención a nuestro caso, prolongando la separación de nuestra familia, y acrecentando los daños económicos y síquicos resultantes de esta situación. En efecto, nuestra familia se ha visto obligada a la separación durante las pasadas navidades, el año nuevo, el cumpleaños de mi esposa el 23 de enero pasado, el día de San Valentín el 14 de febrero; y lo que es peor, este 1ro de abril afrontamos la posibilidad real de vivir en separación, por primera vez, mi 64 cumpleaños y nuestras Bodas de Coral por nuestros 35 años de matrimonio.
     ¡Perdón, pero no he podido callar esta pesadilla del SECUESTRO EN EL CONSULADO DE ESPAÑA EN LA HABANA!