lunes, 4 de noviembre de 2013

Hágase la Luz 6


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Al parecer, constituye una práctica ya generalizada en Cuba la de encubrir u obstaculizar toda denuncia contra un funcionario; pues, después que el abogado Antonio Gainza denunciara durante 1997 en dos ocasiones la violación de domicilio y el registro ilegal perpetrado en mi vivienda, y haber yo repetido la denuncia ante la Fiscalía Municipal de mi localidad, el 22 de octubre de 1997, y nuevamente en fechas 4 de mayo y 23 de julio de 1998, ante la Fiscalía Militar Guarnición Cienfuegos; no fue hasta el 13 de febrero de 1999, dos años después, que se me comunicó el inicio del expediente de fase preparatoria, y aún entonces se excluyeron arbitrariamente a los tres inspectores; teniendo otro abogado, Antonio Tiel, que impugnar en queja dicha resolución dos días después, y sólo así lograr que fueran incluidos. Sin embargo, dos de estos inspectores, uno de la Pesca y otro de trabajo por cuenta propia, fueron absueltos ilegalmente en el juicio de primera instancia, celebrado el día 13 de abril del mismo año, en la sede del Tribunal Militar de Guarnición Cienfuegos, sentencia No. 70/99, la cual fue recurrida por mí en Casación el 18 del mes siguiente.

El 17 de junio de 1999 se emitió la Sentencia de Casación No. 90, del Tribunal Militar Territorial Central, haciendo prosperar mi Recurso, y consecuentemente Revocando la Sentencia combatida. Sin embargo, dicho tribunal optó por devolver la causa para un nuevo juicio, en lugar de ordenar una nueva instrucción por la Violación de domicilio, ante la vasta acumulación de evidencias surgidas y aportadas por mí en el proceso; ignorándose así el artículo 413(2) de la Ley Procesal Penal Militar.

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Referencias Legales 

(2)-ARTÍCULO 413. La Sentencia de Casación sólo se fundamentará en los hechos y pruebas que figuren en la causa independientemente de que los mismos hayan sido rechazados erróneamente por el Tribunal de primera instancia. Ley Procesal Penal Militar Cubana.




 

domingo, 3 de noviembre de 2013

Hágase la Luz 5

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El 16 de diciembre de 1996 cinco funcionarios, procedentes del Departamento Técnico de Investigación (DTI), la Policía Nacional Revolucionaria (PNR), la Oficina Provincial de Inspección Pesquera, y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) de Cienfuegos, violaron mi domicilio y practicaron un registro ilegal, aprovechando que mi esposa se encontraba sola, en compañía de nuestro hijo de doce años, enfermo ese día, quien tuvo que sufrir el rigor de las violaciones y las acciones perpetradas por los actuantes, así como el estado de indefensión de su madre y lo severo e injusto de varias sanciones a ella aplicadas, de forma totalmente arbitraria e ilegal. Tan solo cuatro libras de camarones de tercera clase congelados, adquiridos lícitamente, por demás, bastaron para que le impusieran cinco mil pesos de multa y el decomiso del refrigerador de la familia, valorado en unos quince mil pesos cubanos.

Al día siguiente al operativo, presenté una reclamación al Director de la oficina provincial de inspección pesquera de Cienfuegos con la esperanza que se rectificara el error; pero lamentablemente éste ratificó la medida sin vacilación alguna. Y luego, cuando el abogado Antonio Gainza, en nuestra representación, impugnó a la Fiscalía Provincial de Cienfuegos, y a la Fiscalía General de la República, el 30 de enero y el 9 de julio de 1997, respectivamente, solicitando el restablecimiento de la legalidad quebrantada; ambas gestiones legales concluyeron igualmente desfavorable a pesar que denunciamos la violación del artículo 127(1) de nuestra Constitución por parte de la Fiscalía General de la República; lo cual he reiterado en vano a todos los niveles e instancias gubernamentales y legales en los términos siguientes: “.. es realmente preocupante que frente a la reclamación de los derechos ciudadanos y la violación flagrante de los mismos que fuera denunciada además ante el único órgano que existe en nuestro país para velar por el restablecimiento de la legalidad, se observe como primero se violan los términos establecidos para dar respuesta y luego se trate de establecer como correcto  (mediante  métodos de interpretación extensivos y no previstos en la ley) el actuar ilegal e incorrecto de los inspectores de la pesca cuyo análisis no resiste el más mínimo cuestionamiento de hecho ni de derecho”.

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Referencias Legales 

(1)-ARTÍCULO 127. La Fiscalía General de la República, es el órgano del Estado al que corresponde, como objetivos fundamentales, el control y la preservación de la legalidad, sobre la base de la vigilancia del estricto cumplimiento de la Constitución, las leyes y demás disposiciones legales, por los organismos del Estado, entidades económicas y sociales y por los ciudadanos; y la promoción y el ejercicio de la acción penal pública en representación del Estado...