sábado, 9 de noviembre de 2013

Hágase la Luz 11

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El 12 de diciembre del 2000 le escribí a la Diputada a la asamblea Nacional del Poder Popular, Sra. Magdalena Cuellar, solicitándole hiciera uso del derecho que le confiere el Reglamento de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en su disposición transitoria única(13), inciso a); y amparada en el artículo 79(14)del propio Reglamento, remitiera la cuestión de Inconstitucionalidad que le detallé, cumpliendo así con uno de sus deberes postulados en el artículo 92(15), inciso b) del citado Reglamento de la Asamblea Nacional; gestión ésta que igualmente fracasó; como fracasaron también los tramites siguientes:

21 de Octubre de 1998
Queja No.1 al General de Ejército Raúl Castro Ruz.

3 de enero de 1999
Queja No.2 al General de Ejército Raúl Castro Ruz.

4 de enero de 1999
Queja No.3 al General de Ejército Raúl Castro Ruz.

6 de septiembre de 1999
Solicitud de Procedimiento de Revisión al Ministro de Justicia.

15 de marzo del 2000.
Queja No.1 al Comandante en Jefe, Fidel Castro Ruz.

2 de mayo del 2000
Queja No.2 al Comandante en Jefe, Fidel Castro Ruz.

25 de septiembre del 2000
Queja No.4 al General de Ejército Raúl Castro Ruz.

16 de 0ctubre del 2000
Queja al Departamento de Atención a la Población del Poder Popular de Abreus.

3 de enero del 2001
Escrito de Impugnación al Fiscal General de la República.
  
8 de mayo del 2001
Otro Escrito de Impugnación al Fiscal General de la República.

11 de noviembre del 2001
Denuncia formal contra el Fiscal General de la República, General Juan Escalona Regueira, por el delito de Prevaricación.
                                                                                        
26 de marzo del 2002
Queja por Violación de la Ley de Procedimiento Penal en la Acusación contra el Fiscal General.

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REFERENCIAS LEGALES.


(13)-DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Mientras no se dicte una ley que regule el modo de decidir acerca de las cuestiones de constitucio­nalidad a que se refiere el artículo 79 de este Reglamento, se establece lo siguiente:
a) Pueden plantear a la Asamblea Nacional del Poder Popular cuestiones de constitucionalidad de las le­yes, decretos leyes, decretos y demás disposiciones generales: el Consejo de Estado, el Consejo de Mi­nistros, los organismos de la Administración Central del Estado, los Diputados y los órganos locales del Poder Popular, el Tribunal Supremo Popular, la Fiscalía General de la República, el Comité Nacio­nal de la Central de Trabajadores de Cuba y las di­recciones nacionales de las demás organizaciones so­ciales y de masas. Reglamento de la Asamblea Nacional del Poder Popular Cubano.
(14)-ARTÍCULO 79. Toda cuestión de constitucionalidad se remite al Presidente de la Asamblea Nacional, quien la traslada a la Comisión especializada para su estudio y dictamen. Emitido el mismo, éste se somete a discu­sión y aprobación por la Asamblea Nacional. Reglamento de la Asamblea Nacional del Poder Popular. Reglamento de la Asamblea Nacional del Poder Popular Cubano.
(15)-ARTÍCULO 92. Los Diputados tienen los deberes siguientes:
inciso b) mantener estrechas y constantes relaciones con sus electores, oír sus quejas, sugerencias y críticas, tramitarlas como corresponde y explicarles la política del Estado. Reglamento de la Asamblea Nacional del Poder Popular.

viernes, 8 de noviembre de 2013

Hágase la Luz 10

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Con anterioridad, en diciembre de 1997 el abogado Santiago Barceló Landeira, en otro intento por restablecer la Legalidad quebrantada, solicitó al Ministro de la pesca la nulidad(8)del acto administrativo de 16 de diciembre de 1996, por actuación ilícita(9)de inspectores de la Pesca, al violar su competencia(10) objetiva; pero su asesora legal, en un gesto de prepotencia, desprecio, e irrespeto al artículo 63(11) de la Constitución, omitió el deber de dar respuesta; viéndome obligado a denunciarla el 25 de agosto de 1999 por el delito de Prevaricación, radicada con el No. 336/99, sin haber podido evitar el  encubrimiento de la misma, a pesar de mis quejas a la Fiscalía Militar de Boyeros, a la Fiscalía Provincial de Ciudad de la Habana, y a la Fiscalía General de la República el 12 de febrero, el 25 de Mayo y el 20 de agosto del 2000 respectivamente.

Paralelamente, en mayo de 1999, establecí denuncia contra el director de Inspección Pesquera de Cienfuegos, por el delito de Difamación contra mi persona; pero por supuesto fue absuelto ilegalmente en el Tribunal Municipal y el Provincial, contando con la complicidad del Ministerio de Justicia y la Fiscalía General, en clara manipulación de la letra y espíritu de las leyes cubanas de forma prejuiciada, injusta e ilegal; y a pesar que denuncié formalmente a las dos jueces involucradas de un evidente delito de Prevaricación, la tramitación fue también obstruida. Por lo que el 29 de agosto del 2000 solicité ante el Consejo de Estado, al amparo del artículo 63(11)de la Constitución de la República y del 37(12), apartado c) de la Ley No. 83, Ley de la Fiscalía General, la separación de la Fiscal María del Carmen Romero Pérez, Jefe de la Dirección de Protección de los Derechos Ciudadanos de la Fiscalía General de la República, por incurrir reiteradamente, en el ejercicio de sus funciones, en deficiencias que afectan significativamente en el resultado de su trabajo por incompetencia manifiesta, negligencia o ignorancia inexcusable.
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REFERENCIAS LEGALES. 

(8)-ARTÍCULO 67. Son nulos los actos jurídicos realizados:
ch) en contra de una prohibición legal;
d) sin cumplir las formalidades establecidas con carác­ter de requisito esencial; Código Civil Cubano.
(9)-ARTÍCULO 81. Los actos ilícitos son hechos que cau­san daño o perjuicio a otro. Código Civil Cubano.
(10)-ARTÍCULO 60. Cualquier persona natural o jurídica sujeta a las disposiciones del presente Decreto-Ley, estará obligada a facilitar la la­bor de inspección requerida por los inspec­tores estatales debidamente acreditados para realizar dichas funciones, permitiendo su ac­ceso a las embarcaciones y lugares donde se lleve a cabo la pesca o alguna de sus acti­vidades conexas. Decreto-Ley 164 de 1996 Reglamento de Pesca Cubano.
(11)-ARTÍCULO 63. Todo ciudadano tiene derecho a dirigir quejas y peticiones a la autoridades y a recibir la atención o respuestas pertinentes y en plazo adecuado, conforme a la ley. Constitución de la República de Cuba.
(12)-ARTTCULO 37. Procede la separación de los fiscales cuando:
c) incurran reiteradamente, en el ejercicio de sus funciones en deficiencias que afecten significativamente en el resultado de su trabajo por incompetencia manifiesta, negligencia o ignorancia inexcusable. Ley No. 83, Ley de la Fiscalía General de la República de Cuba.