martes, 3 de diciembre de 2013

Hágase la Luz Tercera Parte 5

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QUINTO: Que no puede ser el acta de sentencia clara de lo probado ni aún fabricándola en un laboratorio, pues ni he sido banquero de bolita en mi vida, ni he presentado pruebas ni argumentos falsos en ningún proceso, como tampoco he dado ni nadie ha tenido razones para creerlo; y Sostengo que Díaz Padrón Difamó de mi persona; y Acuso pública y formalmente de Prevaricación a ambas Jueces; y Sostengo todos mis argumentos Íntegramente de que Concurren las causales de REVISIÓN previstas en los artículos 455 apartado 4, 456 apartados 1, 2, 5, 9, 10 y 19 de la Ley de Procedimiento Penal; al igual que Sostengo mi Queja por Violación de la Legalidad Socialista en el Ministerio de Justicia; y la hago extensiva a la Fiscalía Provincial, por violar la Competencia objetiva del Fiscal General de la República en relación con la promoción o revocación del Recurso de revisión solicitado de manera argumentada y justificada por mí.               

Que presentado este escrito se sirva admitirlo, teniendo por presentada impugnación contra el escrito salida 713 de la Fiscalía Provincial de Cienfuegos, de fecha 17 de abril del 2000; y en vista del perjuicio irreparable y la ilegalidad e injusticia notoria que se señalan en lo principal de la misma, se declare Quebrantamiento de la Legalidad por parte del Ministerio de justicia y la Fiscalía Provincial con los pronunciamientos procedentes, así como que se proceda a radicar Denuncia formal por el delito de Prevaricación, contra las dos jueces involucradas en la absolución ilegal del influyente  acusado; por ser evidente a la luz de los acontecimientos posteriores, que dichas jueces actuaron contrario a derecho de manera intencional.

La respuesta de la Fiscalía Provincial de Cienfuegos, no tardó. El 18 de Mayo del 2000 respondieron:
"Con la presente le comunicamos que en la fecha arriba señalada se procedió al ARCHIVO de su escrito de fecha 24-4-00 donde impugnaba la respuesta denegatoria a su solicitud de proceso de revisión hecho por usted a la Fiscalía General de la República y que se trasladó para su tramitación, hecha por el Fiscal Jefe Provincial con fecha 13-4-00 lo que le fue remitida con número de salida de este órgano 713/00 por no tener fundamento legal para ello."

                   Lic. Orlando Martín Sánchez
                   Fiscal Provincial Departamento Protección al Derecho Ciudadano

lunes, 2 de diciembre de 2013

Hágase la Luz Trecera Parte 4

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Es penoso y frustrante que un Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Cienfuegos plantee de forma escrita y oficial, que la Ley de Procedimiento Penal Cubana vigente no dice que para denegar una Solicitud de Procedimiento de Revisión, Instrumento Procesal éste de una Calidad Particular, tengan que estar firmada por las personas autorizadas; cuando el artículo 458(2) de la citada ley Procesal dispone textualmente: “..si se determina por la autoridad (lógicamente autorizada) que no hay fundamento para presentar la solicitud, se comunicará a la persona, organización u otra entidad que hizo la solicitud Fundamentándose la no aceptación.” Tendría que ser muy bruto o inmoral (Perdóneseme este escape de franqueza) el funcionario que pretenda buscar Justificación en una aducida imperfección de nuestra ley Procesal Penal para apañar o encubrir al Influyente acusado en cuestión. ¿O pretenden que yo crea que existe tal Burocratismo que el análisis y denegación de una Solicitud de Revisión es realizada acorde a derecho por la autoridad facultada, es decir, primeramente por el Ministro de Justicia, y ahora por el Fiscal General de La República, pero las dejaron sin firmar para que en el primer caso la firmara un director de asistencia jurídica, y en el segundo caso para que la firmara un Fiscal Provincial?

He realizado múltiples quejas contra Fiscales de la Fiscalía Provincial ante el Ministro de la FAR, General de Ejército Raúl Castro Ruz, la Asamblea Nacional del Poder Popular, La Fiscalía general y el Consejo de Estado, sin que haya logrado que los mismos adopten medidas para eliminar sus deficiencias.

CUARTO: Que ni siquiera es capaz el Fiscal Pablo Ibáñez, de respaldar la acusación hecha por su colega Fiscal Municipal que realizó la Apelación, y que tuvo acceso a toda la causa, y en la Vista oral tipificó dos delitos de Difamación y solicitó multas para ambos. El Fiscal municipal que participó en el juicio conoce, igual que yo, que en la vista no fue probado que el acusado tuviera ninguna razón ni seria, ni trivial para realizar las imputaciones que hizo;  y no pienso que haya sido el ánimo del Fiscal Ibáñez buscar justicia, pues ni siquiera entrevistó al perjudicado y denunciante (y me imagino que tampoco al Fiscal que actuó en el juicio),  para ganar en claridad.
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domingo, 1 de diciembre de 2013

Hágase la Luz Tercera Parte 3

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No creo que la Fiscalía General, la Constitución de la República o la Ley de Organización de la Administración Central del Estado pueden concebir como respuesta pertinente, o esforzada la dada por el Fiscal Raúl López Pertierra a mi clara e Inconfundible queja; que para evitar cualquier confusión planteaba en la CUARTA RAZON: “..si con todos estos hechos, estas pruebas, estas razones, y estos fundamentos de derecho,  el Ministerio de justicia se niega a admitir mi Solicitud de Procedimiento de Revisión, como única vía para lograr la Reparación del Daño Moral infringido a mi honor; entonces me atrevo a asegurar, y como es lógico dispuesto a probarlo, que la letra y espíritu de nuestra Constitución está siendo manipulada de forma prejuiciada, injusta e ilegal, en relación al litigio surgido por las cuatro libritas de camarones que me fueran ocupadas ilegalmente hace ya más de tres años; y no tengo la más mínima intención de tolerarlo; me asiste toda la razón, y me amparan todas las leyes de mi país para insistir en el restablecimiento de la legalidad, con el soporte moral de la declaración hecha por el comandante en jefe, cuando al bajar de la sierra sentenció: “ Jamás en mi vida toleraré conscientemente una inmoralidad”. Y yo me pongo a su disposición para demostrar con pruebas irrefutables que es inmoral lo que se ha hecho a mi familia y la forma en que se trata de evadir su rectificación.”

TERCERO: Que es totalmente violatorio que el Fiscal Raúl López, de la Fiscalía General, omita el deber de dar respuesta a mi Queja por Violación de la Legalidad Socialista, de 12 de febrero del 2000, y lo es doblemente, por cuanto el Fiscal Provincial que me responde considera, contrario a derecho reincidentemente, algo que ya había sido respondido en el Ministerio de Justicia de forma ilegal, arbitraria e injusta, y sobre lo cual precisamente se basaba mi Queja; lo que constituye una segunda Violación de la Legalidad Socialista, al persistir estos funcionarios en Negarme el derecho que establece la Ley de Procedimiento Penal, de someter mi caso a consideración de la Autoridad Facultada, para que éstos, en su carácter de máximas autoridades, en virtud de sus conocimientos, talentos, y méritos personales, puedan pronunciarse por promover o denegar el Procedimiento de Revisión que Solicito; ¿Es que estos funcionarios van a legislar de nuevo para despojar a una familia trabajadora de sus derechos, y crear un estado de Impunidad para un grupo de Dirigentes negligentes, prepotentes e inhumanos, que sabiendo que han actuado de forma injusta e ilegal no vacilan en acudir a cualquier ardid o táctica dilatoria para agobiar, cansar y rendir a alguien que defiende su derecho y persiste a expensas incluso del deterioro síquico y económico de su familia entera con dos niños de por medio?

Hágase la Luz Tercera Parte 2

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Alegué en síntesis: PRIMERO: Que por escrito de fecha 20 de diciembre de 1999, me ha sido denegada por parte del director de Asistencia Jurídica del Ministerio de Justicia, una solicitud de Proceso de Revisión de la causa 267/99 del Tribunal Municipal Popular de Cienfuegos; y estimando que ello me causa un perjuicio irreparable, dado que el mismo ha quebrantado la Legalidad socialista, adjudicándose contrario a derecho la facultad de denegar mi solicitud de Procedimiento de Revisión, de forma arbitraria, ilegal, y más que todo, notoriamente injusta; porque el artículo 455 de la Ley de Procedimiento Penal vigente, estrictamente faculta al Ministro de Justicia, al Presidente del Tribunal Supremo popular y al Fiscal general de la República, para promover la revisión de las sentencias firmes dictadas por los Tribunales Provinciales Populares en materia penal; y dispone que dicha facultad  podrá ser delegada únicamente en un Viceministro de Justicia, en un Vicepresidente del Tribunal Supremo o en un Vice fiscal General de la República; y a su vez, porque el artículo 458 de la Ley de Procedimiento Penal dispone que si se determina por la autoridad que no hay fundamentos para presentar la solicitud, se comunicará a la persona que hizo la solicitud, fundamentándose la no aceptación, y el Lic. Pedraza Linares no sólo no está facultado para responderme, sino que además deniega de forma paternalista, y encubridora mi solicitud de revisión, expresando que no concurren en modo alguno las causales que establece la citada Ley, pero lógicamente sin poder fundamentar el por qué. Por tal razón ejercito esta QUEJA ante el Fiscal General de la República, a los fines de que acogiéndola, por ser procedente, revoque el escrito denegatorio y yendo al fondo del asunto haga uso de la facultad que le confiere el artículo 455 de la Ley de Procedimiento Penal y se pronuncie por la admisión de la Solicitud de Revisión..

SEGUNDO: Que a pesar de que mi Queja estaba amparada en el artículo 63 de la Constitución de la República, y que el artículo 52, inciso r) de la Ley de Organización de la Administración Central del Estado que dispone: “ Prestar atención y dar respuesta pertinente, dentro de un término de sesenta días, a las Quejas y Peticiones que dirijan los ciudadanos; esforzarse por resolver correctamente las cuestiones en ellas planteadas y adoptar medidas para eliminar las deficiencias señaladas.”la respuesta del Fiscal Jefe del departamento de Infracciones Penales de la Fiscalía General fue la siguiente: “Acusamos recibo de su escrito comunicándole que con esta misma fecha fue trasladado para la Fiscalía Provincial de Cienfuegos”.

viernes, 29 de noviembre de 2013

Hágase la Luz Tercera Parte 1

Hágase la Luz tercera Parte Entrada 1
La Impunidad.
El Conjunto de principios para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad, promulgado por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas el 8 de febrero del 2005, define la impunidad como: La inexistencia, de hecho o de derecho, de responsabilidad penal por parte de los autores de violaciones, así como de responsabilidad civil, administrativa o disciplinaria, porque escapan a toda investigación con miras a su inculpación, detención, procesamiento y, en caso de ser reconocidos culpables, condena a penas apropiadas, incluso a la indemnización del daño causado a sus víctimas.

El primer principio del mismo documento establece que: La impunidad constituye una infracción de las obligaciones que tienen los Estados de investigar las violaciones, adoptar medidas apropiadas respecto de sus autores, especialmente en la esfera de la justicia, para que las personas sospechosas de responsabilidad penal sean procesadas, juzgadas y condenadas a penas apropiadas, de garantizar a las víctimas recursos eficaces y la reparación de los perjuicios sufridos de garantizar el derecho inalienable a conocer la verdad y de tomar todas las medidas necesarias para evitar la repetición de dichas violaciones.

Discutiré tres escritos que ejemplifican hechos importantes de este largo proceso de impunidad y que merecen ser leídos. El primero lo envié el 24 de abril del 2000, cuando no sólo impugné la respuesta 713 de la Fiscalía, denegándome mi solicitud de Proceso de Revisión de la causa 267/99 del Tribunal Municipal Popular de Cienfuegos, radicada por un delito de Difamación contra mi persona, sino que además, realicé una Denuncia formal por el delito de Prevaricación, contra las dos jueces involucradas en la absolución ilegal de un influyente acusado.
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