lunes, 16 de diciembre de 2013

Hágase la Luz Cuarta Parte 7

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SEGUNDO: Que el Vice Fiscal General de la República falta injustificadamente a la verdad al afirmar que cuando formulé denuncia el proceso discurrió por los cauces legales; pues poseo pruebas que demuestran que el 30 de enero de 1997, el abogado Antonio Gainza presentó denuncia formal contra los cinco agentes actuantes en el operativo ilegal de 16 de diciembre de 1996, por el delito de Violación de domicilio y Registro Ilegal, sin embargo, no se le dio curso a la denuncia; y luego cuando el 22 de octubre de 1997 reiteré la misma acusación ante la Fiscalía Municipal de Abreus, no pude evitar que se obstruyera nuevamente el trámite legal; habiéndome visto obligado a insistir ante la Fiscalía Militar Guarnición Cienfuegos el 4 de mayo de 1998, y ante la Fiscalía militar territorial central el 22 de julio de 1998, no siendo hasta el 13 de febrero de 1999, dos años después, que se me comunica el inicio del Expediente de fase Preparatoria. Pero el espíritu de impunidad observado en la tramitación de la denuncia prevaleció en el Proceso, excluyéndose arbitrariamente el delito de Violación de Domicilio de la acusación; y violándose trámites procesales, que conllevaron a la anulación en Casación del primer juicio de 13 de abril de 1999; y a la acusación del juez actuante en el segundo juicio de 3 de agosto del propio año por el delito de Prevaricación; denuncia que fuera sobreseída sin ni siquiera tomárseme declaración. Todas estas turbias maniobras que culminaron con la sanción de dos de los agentes actuantes por el delito consumado de Registro Ilegal, y la absolución de los tres inspectores acompañantes fueron auspiciadas por el Vice Fiscal General, Jefe de la Fiscalía Militar Principal, Coronel Felipe Alemán que me denegó una argumentada y justa solicitud de Inspección Judicial; y por el Sustituto del Vice Fiscal General, que me desestimó un Recurso de Queja contra la Resolución de Sobreseimiento de la denuncia de Prevaricación. Sin embargo, es a este grosero, vulgar, bochornoso, ilegal, injusto e inconstitucional proceso que el Vice Fiscal general llama “Cauces legales”.


TERCERO: Que igualmente omite el Vice Fiscal General señalar en su escrito, que el citado Sobreseimiento Provisional de las actuaciones en el Expediente de fase Preparatoria No. 22/99 contra la Asesora Legal del Ministro de la Pesca por el delito de Prevaricación que cometiera, no me ha sido notificado aún, según establece el artículo 262.2 de la ley Procesal Penal, violándose así el derecho a recurrirlo en Queja que me confiere el artículo 53 de la propia Ley Procesal; así como que tampoco me ha sido respondida la Queja que hube de establecer por violación de la Legalidad Socialista en relación con los trámites de la denuncia contra la Asesora  del ministro de la Pesca, el 30 de agosto del 2000, hace ya más de 90 días, en flagrante violación del artículo 63 de la Constitución de la República.
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domingo, 15 de diciembre de 2013

Hágase la Luz Cuarta Parte 6

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Esta gestión con Raúl Castro tampoco resolvió el problema y el 2 de Noviembre del 2000, solicité formalmente una entrevista con el Fiscal General de la República,  cuyos argumentos se resumen como sigue: QUINTO: Yo espero que nuestra Constitución garantice los principios de legalidad, de seguridad jurídica, y de interdicción de toda arbitrariedad; reconociendo que la dignidad humana es intangible, y, en consecuencia, garantice los derechos inviolables e imprescriptibles de la persona, que constituyen el fundamento del orden político, la paz social y la justicia. Los poderes públicos han de crear las condiciones para que la igualdad y la libertad de los individuos sean reales y efectivas. Y en tal sentido sólo le solicito me garantice el derecho a una entrevista personal con usted, a la cual pueda concurrir con asistencia letrada, para procurar un procedimiento de amparo por INCONSTITUCIONALIDAD contra los actos de los poderes públicos que han violado el contenido esencial de los derechos constitucionales refrendados en los artículos 10, 56, 60, 63, 66, y 127 de la Constitución de la República de Cuba.

Sin embargo, en lugar de concedérseme la entrevista, el 4 de diciembre del 2000, el Vice Fiscal General Rafael Pino Bécquer me respondió en resumen: "En los casos examinados usted utilizó las vías legales, judiciales y administrativas establecidas al efecto, evacuándose en todos ellos los trámites de rigor para dar respuesta a sus pretensiones, por las autoridades facultadas...Los fiscales actuantes lo hicieron de acuerdo con las reglas establecidas, evacuando cabalmente todos sus pedimentos legales, por lo que consideramos agotada la tramitación de sus quejas y procedemos al archivo definitivo del caso."

El 8 de Enero del 2001 impugné la respuesta anterior por considerarla infundada, ilegal, inconstitucional y más que todo injusta. Lo que fundamenté en resumen así: PRIMERO: que el Vice Fiscal General omite analizar y resolver el antecedente más trascendental, injusto, ilegal e inconstitucional de todo el expediente del caso en cuestión; el hecho de que una vez declarado sin lugar, contrario a derecho, nuestro oportuno y esclarecedor Recurso de apelación, el abogado Antonio Gainza presentó dos escritos de Queja por violación de la Legalidad Socialista por el Jefe de Inspección Pesquera de Cienfuegos, ante la fiscalía Provincial de Cienfuegos y General de la República respectivamente, en las que alegó y demostró que la multa y decomiso impuesto por los inspectores de la Pesca fue totalmente arbitraria e ilegal,  como lo fue también la Resolución que denegó nuestra apelación; primeramente, porque aunque el artículo 10 de nuestra Constitución establece que todos los órganos del Estado, sus dirigentes, funcionarios y empleados, actúan dentro de los límites de sus respectivas competencias y tienen la obligación de observar estrictamente la legalidad socialista y velar por su respeto en la vida de toda la sociedad; y aunque igualmente el artículo 56 dispone que el domicilio es inviolable, y que nadie puede penetrar en el ajeno contra la voluntad del morador sin cumplir las formalidades previstas en la ley; el 16 de diciembre de 1996 los cinco funcionarios denunciados, procedentes del DTI, la PNR, la OPIP y el MTSS de Cienfuegos, violaron mi domicilio y practicaron un registro ilegal, aprovechando que mi  esposa se encontraba sola en compañía de nuestro hijo de doce años, quien enfermo ese día tuvo que sufrir el rigor de las violaciones y las acciones perpetradas por los actuantes, así como el estado de indefensión de su madre y lo severo e injusto de varias sanciones a ella aplicadas, de forma arbitraria e ilegal.
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sábado, 14 de diciembre de 2013

Hágase la Luz Cuarta Parte 5

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SÉPTIMO: Que es asombroso leer en el 2000 como el tercer RESULTANDO de la Resolución combatida incursiona ahora dentro de la esfera de competencia del Ministerio de la Industria Pesquera, ..teniendo en cuenta que la protección de las especies acuáticas dentro del marco del trabajo por cuenta propia, está prevista en la Resolución Conjunta No. 1 de abril de 1996, del MTSS.-MFP., que en su capítulo VI, artículo 40 prohíbe la elaboración para su comercialización y venta en cualquier forma o modalidad, de mariscos y especies acuáticas de pesca prohibida; y teniendo en cuenta, además, que desde antes del 6 de noviembre de 1996, oficialmente la PNR, presente en el operativo, había sido designada como impositora del Decreto Ley 164, utilizando el Código 109 del Ministerio de la Industria Pesquera para su identificación financiera, según consta en informe que obra en documento adjunto al expediente de la causa No.68/99; me lleva a la conclusión que los Inspectores de la pesca actuaron de forma indebida e ilícita en el operativo conjunto ilegal efectuado en mi domicilio; y por tanto, la referida actuación de los Inspectores de la Pesca constituye un Acto Jurídico Nulo de conformidad con el artículo 67, incisos ch y d del Código Civil, es decir, cuando se realiza: “En contra de una prohibición legal” y “sin cumplir las formalidades establecidas con carácter de requisito esencial”; y así lo considera la Fiscal Mayor Maritza Díaz Alfonso, cuya calificación recogida en el sexto RESULTANDO de la sentencia 146/99 señala: “.. los inspectores de la Pesca actuaron fuera del marco de sus facultades porque no es este el sitio donde ellos pueden inspeccionar buscando productos del mar”..

OCTAVO: Que es probadamente desacertado lo que plantea la referida Resolución en su tercer RESULTANDO, líneas 9, 10 y 11  que si los miembros del MININT no cumplieron con algunas de las formalidades legales establecidas, los inspectores de la pesca no tenían por qué conocerlo; pues llama la atención que los miembros del MININT violaron todas las formalidades legales establecidas, y no algunas como se refiere; e insisto en que el PRIMER RESULTANDO de la sentencia No. 117/99 reconoce el común acuerdo de los cinco actuantes en el operativo; y el TERCER CONSIDERANDO de la sentencia señala que su actuación no fue independiente, sino que respondió al común acuerdo entre los factores con un interés y objetivo común, lo cual no resultó una cosa eventual y espontánea, en tanto todos actuaron de forma consciente y voluntaria, de conjunto, siendo copartícipe de todas las acciones realizadas; y la acusación de la Fiscal Mayor Maritza Díaz Alfonso recogida en el sexto RESULTANDO de la sentencia 146/99 así lo enfatiza: "..el acto realizado por todos los acusados no fue lícito, existiendo concurrencia de culpa en su realización..”; o en su defecto, se tendría que considerar la Imprudencia, pero nunca la absolución; ya que o éstos previeron la posibilidad de que se produjeran las consecuencias socialmente peligrosas de su acción u omisión, pero esperaban, con ligereza, evitadas; o no previeron la posibilidad de que se produjeran a pesar de que pudieron o debieron haberlas previstos; en cuyos supuestos estarían siempre, al menos, dentro del marco del concepto del Delito por Imprudencia.

Es por estas razones que apelo una vez más a su probado sentido de justicia, rogando perdone mi franqueza y consecuente estado de agobio psíquico y desesperación..
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viernes, 13 de diciembre de 2013

Hágase la Luz Cuarta Parte 4

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QUINTO: Finalmente, reiteraré las RAZONES Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima, Octava y Décima de mi fundamentada Queja declarada sin lugar por el Sustituto del Vice Fiscal General; y valoren la gravedad de los hechos que combato y combatiré hasta que se haga Justicia. RAZONES:

CUARTO: Que igualmente resulta Ilegal lo que señala la citada Resolución en las líneas 6 y 7 del propio segundo Resultando, que queda claro que al efectuarse un registro necesariamente hay que penetrar en el domicilio de que se trate; por cuanto, el artículo 227 de la Ley de Procedimiento Penal establece que cumplidos los trámites que se establecen en los Artículos anteriores se procede a la entrada (No a penetrar) y registro; lo que implica Radicación de Denuncia(art.215); Orden de registro(Art.219); Dos testigos(Art.227) y Consentimiento del morador(Art.218), violadas todas flagrantemente en el caso que nos ocupa; quedando por tanto sin fundamento legal adicionalmente, lo planteado por la combatida Resolución en las líneas 7, 8, 9 y 10 del segundo RESULTANDO, que señala: “.. no configurándose por tanto el mencionado delito de Violación de Domicilio que recoge el Artículo 287 de nuestro Código Penal, el que se integre cuando fuera de los casos establecidos en la ley y que no son otros que los ya expuestos se penetre en domicilio ajeno sin la voluntad expresa o tácita del morador..”, ya que está demostrado y probado que en nuestro caso tampoco se tuvo el consentimiento de la moradora, así como tampoco se respetó su voluntad de que los transgresores salieran del domicilio; y así se destaca en la razón SEGUNDA de mi Denuncia contra el juez Coca Valdés.

QUINTO: Que es inaceptable lo planteado en la línea 14 que de infringirse (se refiere a los requisitos que exige la ley) constituyen un delito de Registro ilegal y no de Violación de Domicilio; ya que estaríamos en presencia de una Nueva Legislación, pues si el Código Penal vigente conmina la Violación de Domicilio en su artículo 287.1 para el que, fuera de los casos autorizados en la ley, penetre en domicilio ajeno, sin la voluntad expresa o tácita del morador, o permanezca en él contra su voluntad manifiesta, y si los casos autorizados en la ley están adecuadamente delimitados en los artículos 215 al 227 de la Ley de Procedimiento Penal, es decir, Radicación de Denuncia(art.215); Orden de registro(art.219); dos testigos(art.227) y Consentimiento del morador(art.218); y si el hecho de penetrar en domicilio ajeno sin la voluntad del morador no forma parte del núcleo del delito de registro ilegal, según enseña los libros de Derecho; y si el Código Penal, ante la concurrencia de dos delitos, contempla como procedente en su artículo 10 apartado 2, en relación con el apartado 1.b) del propio precepto, la sanción correspondiente al delito más grave; no existe razón, al menos, para realizar una Instrucción complementaria por el delito de Violación de domicilio, acorde al artículo 287 apartado 2 del Código Penal, al haber sido ejecutado con el concurso de dos o más personas; en cuyo caso la Sentencia sin lugar a dudas sería diferente.

SEXTO: Que es infundado legalmente lo que plantea la citada Resolución en las líneas 15 y 16, en cuanto a que el Delito de Violación de Domicilio demanda de su autor una intención directa (invadir la privacidad de un domicilio) lo que no sucedió así en este caso, en el que los mismos actuaron motivados por otros fines ya que, repito, el PRIMER RESULTANDO de la sentencia No. 117/99 reconoce que los cinco acusados, de común acuerdo, se personaron en el domicilio del ciudadano Venancio Prieto Acosta, y Penetraron por el pasillo que conduce hasta la sala del inmueble; y el TERCER CONSIDERANDO de la sentencia es muy claro al consignar que a pesar que los actuantes fueron seleccionados por sus superiores, en modo alguno los justifican actuar al margen de las formalidades legales establecidas en nuestra sociedad, actuación que por demás no fue independiente, sino que respondió al común acuerdo entre los factores con un interés y objetivo común, lo cual no resultó una cosa eventual y espontánea, en tanto ambos Inspectores de la Pesca actuaron de forma consciente y voluntaria, de conjunto con otras fuerzas del Ministerio del Interior, siendo copartícipe de todas las acciones realizadas. Y en cuanto a la privacidad del domicilio violada flagrantemente ese 16 de diciembre de 1996, ninguna persona de ley vacilaría en condenar; cuando cinco Funcionarios procedentes del DTI, la PNR, la Oficina Provincial de Inspección Pesquera y el MTSS de Cienfuegos, violaron mi domicilio y practicaron un registro ilegal aprovechando que mi esposa se encontraba sola en compañía de nuestro hijo de doce años, enfermo ese día, quien tuvo que sufrir el rigor de las violaciones y las acciones perpetradas por los actuantes, así como el estado de indefensión de su madre y lo severo e injusto de las sanciones a ella aplicadas.  
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