domingo, 30 de diciembre de 2018

Kidnapping at the Spanish Consulate in Havana Part II

15 long months have passed and my wife is still being held in Cuba. After the corresponding Appeal on September 15th, 2017, a week later my wife applied for a Precautionary Measure for the suspension of the execution of the appealed Writ with the return of her ID and passport, in order to be able to go back home to Las Palmas, to reunite with her husband and daughter; and to obtain an effective judicial protection. In absence of a response from the General Direction of Registers and Notaries, on November 24th, 2017 I lodged a Complaint with the Ombudsman of the Canary Islands (Diputado del Común), who in turn forwarded it on January 29th, 2018 to the Defender of the People of Spain, Mr. Francisco Fernández Marugán. Unfortunately and inexplicably, on March 12th, 2018 the Defender of the People notified me the non-admission to procedure of my Complaint; but I insisted again on March 19th, 2018, and that way, almost 4 months later, my complaint was allowed to procedure on May 18th, 2018. But nothing seems to persuade the Administration to give a legal and humanitarian solution to our family's separation; and the economic, moral and psychological damage increases.

The universal declaration of human rights, establishes in article 8 that everyone has a right to an effective remedy by the competent national tribunals for acts violating the fundamental rights granted him by the constitution or by law; and the Spanish constitution states in its article 10. 1, that the dignity of the person, the inviolable rights which are inherent, the free development of the personality, the respect for the law and for the rights of others are the foundation of political order and social peace; and it establishes in article 24 that all persons have the right to obtain the effective protection from the judges and the courts in the exercise of their rights and legitimate interests, and in no case, may there be a lack of defense. In Spain the Article 54 of the Constitution regulates the institution of the Defender of the People as high commissioner of The Cortes Generales, appointed by them to defend the rights contained in their Constitution, for this purpose he or she may supervise the activity of the Administration. The Organic Law of the Defender of the People establishes in its Article 18. 1, that once a complaint is admitted, the Defender of the People will promote the appropriate brief and informal investigation for the establishment of the suppositions of the same. In any case he or she will render account of the substance of the request to the appropriate organism or administrative dependence so that, in the maximum term of 15 days, a written report be forwarded by its boss. Such term will be extended when Circumstances advise, in the opinion of the Defender of the People. But the procedure of my complaint stopped being Brief because, as the Defender of the People points out to me, in the case of the Spanish General Consulate in Havana the lack of personnel and the accumulation of work make impossible the issue of the mandatory reports within the stipulated period; and that the General Direction of Registers and Notaries suffers a generalized backlog in the resolution of submitted files, due to budget constraints that prevent the filling of officials’ vacant jobs. So, considering the Circumstances that affect the Administration, the Defender of the People has increased the term of 15 days to 239 days (over 7 months); and even so, the General Direction of Registers and Notaries does not respond.

If the Defender of the People only considers the Circumstances that affect the Administration, ¿who will take into consideration the Circumstances that affect my right to honor, to personal and family privacy, and to the own image, guaranteed in article 18, 1 of the Spanish Constitution, and my wife's fundamental right to obtain an effective judicial protection and in no case suffer a lack of defense, enshrined in article 24, 1?

jueves, 27 de diciembre de 2018

Secuestro en Consulado de España en La Habana II

Han transcurrido 15 largos meses y mi esposa aún se encuentra retenida en Cuba. Tras el correspondiente Recurso de Apelación el 15 de septiembre de 2017, una semana más tarde mi esposa solicitó una medida cautelar de Suspensión de la ejecutividad del Auto apelado y la devolución de su DNI y pasaporte, para poder regresar a su hogar en Las Palmas, a fin de reunirse con su esposo e hija; y obtener una protección judicial efectiva. A falta de una respuesta de la Dirección General de los Registros y del Notariado, el 24 de Noviembre de 2017 presenté una Queja ante el Diputado del Común de Canarias, quien a su vez la remitió el 29 de enero de 2018 al Defensor del Pueblo de España, Excmo. Sr. Francisco Fernández Marugán. Lamentable e inexplicablemente, el 12 de marzo de 2018 el Defensor del Pueblo me comunicó la no admisión a trámite de mi Queja; obligándome a insistir nuevamente el 19 de marzo de 2018, y así, casi 4 meses más tarde, lograr que nuestra queja fuera admitida a trámite el 18 de mayo de 2018. Pero nada parece persuadir a la Administración a darle una solución legal y humanitaria a la separación de nuestra familia; y el daño económico, moral y psicológico aumenta.

La declaración universal de derechos humanos, establece en su artículo 8 que toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley;  y la constitución española deja asentado en su artículo 10. 1, que la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social; y establece en su artículo 24 que todas las personas tienen derecho a obtener tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. En España el Artículo 54 de la Constitución instituye al Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en su Constitución, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración. La Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, establece en su Artículo 18. 1. que Admitida la queja, el Defensor del Pueblo promoverá la oportuna investigación sumaria e informal para el esclarecimiento de los supuestos de la misma. En todo caso dará cuenta del contenido sustancial de la solicitud al organismo o a la dependencia administrativa procedente con el fin de que por su jefe, en el plazo máximo de 15 días, se remita informe escrito. Tal plazo será ampliable cuando concurran Circunstancias que lo aconsejen a juicio del Defensor del Pueblo. Pero la tramitación de mi queja ha dejado de ser Sumaria, porque, según me señala el Defensor del Pueblo, en el caso del Consulado General de España en La Habana la falta de personal y la acumulación de trabajo imposibilitan la emisión de los preceptivos informes en el plazo señalado; y la Dirección General de Registros y del Notariado sufre un retraso generalizado en la resolución de los expedientes que tramita, debido a una restricción presupuestaria que impide que se cubran los puestos vacantes de funcionarios. Por ello, atendiendo a las Circunstancias que afectan a la Administración, el Defensor del Pueblo ha ampliado el término de 15 días hasta 239 días (más de 7 meses); y aun así, la Dirección General de los Registros y del Notariado no responde.

Si el Defensor del Pueblo sólo considera las Circunstancias que afectan a la Administración, ¿quién tendrá en consideración las Circunstancias que afectan mi derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen, establecido en el Artículo 18,1 de la Constitución Española, y el derecho de mi esposa a obtener una protección judicial efectiva y en ningún caso sufrir indefensión, consagrado en el artículo 24.1?

jueves, 22 de noviembre de 2018

Mr. President of Spain


Mr. President of Spain
Dr. Pedro Sánchez Pérez-Castejón

When Spain celebrates the 40th Anniversary of its current Constitution this 6th of December, I should say that it seems really unjust to me, that after my wife had provided the required documentation for the application to the Spanish Nationality to conclude positively; that almost 7 years later the Spanish Consul in Havana, Mrs. Laura López García, had considered that they had violated the Article IX of the Treaty of Paris of 1898, written by the North American authorities and signed illegally by the regent queen, and had decided then to correct their alleged error with a Writ of cancellation of the marginal registration of my wife’s option to the Spanish nationality on December 4th, 2015; notified 20 months later while she was on vacation in Cuba, on August 30th, 2017; infringing the articles 14, 15, 18,1, and 24,1 of the Spanish Constitution.

Although my wife was not allowed to return to our home in Las Palmas to face the arisen litigation, on September 15th, 2017 we managed to file an Appeal, with Registration No. 12711 at the Spanish Consulate in Havana, whereby we certified that the impugned Writ is contrary to Law because it was adopted in the context of a file that has been processed with flagrant infraction of the legally established procedure, with violation of my wife's fundamental right to obtain an effective judicial protection and in no case suffer a lack of defense, enshrined in article 24,1 of the Spanish Constitution; because when the Writ of cancellation was notified the procedure in which it was adopted had already expired; and because, in any event, the alleged assumption for the cancellation does not concur.

A week later, on September 22nd, we applied for a Precautionary Measure, Registration No. 13163 at the said Consulate, requesting the suspension of the execution of the appealed Writ with the return of my wife’s ID and passport, to face the litigation in Las Palmas without impairment to her constitutional right to obtain an effective judicial protection and in no case suffer a lack of defense; and without erosion to my right to honor, to the personal and family intimacy, and to the own image, stipulated in the Article 18,1 of the Spanish Magna Carta.

In absence of a response from the General Direction of Registers and Notaries we submitted the case to the President of the Canary Islands, to the Minister of Justice and on January 29th, 2018, to the Defender of the People of Spain, Mr. Francisco Fernández Marugán, who admitted our complaint to procedure on May 18th, 2018, almost 4 months later. But after more than a year nothing seems to persuade the General Direction of Registers and Notaries to give a legal and humanitarian solution to our family's separation; and the economic, moral and psychological damage resulting from this violation continues increasing. 

So, in view of the seriousness of our situation and the delay in its solution, I began to express my concern for Spanish justice in my complaints to the Defender of the People. And on September 10th, 2018 I questioned the summary nature of his investigations, because the Organic Law 3 of April 6th, 1981 provides in its Article 18. 1, that once a complaint is admitted, the Defender of the People will initiate a pertinent summary and informal investigation for the clarification of the alleged circumstances. In all cases he will report of the Substantial content of the request to the proper Authority or Administrative unit so that its boss, in a maximum period of 15 days, provides a written report. This time limit may be extended upon occurrence of circumstances that so advice in the opinion of the Defender of the People. And I cannot understand which circumstances can be more important than the defense of the Constitution and the Fundamental Rights of a whole family, to justify the absence of a response from the Administration at issue. Nevertheless, on October 29th, 2018, the Defender of the People justifies in his answer Register 18106616, that in the case of the Spanish General Consulate in Havana, the lack of personnel and the accumulation of work make impossible the issue of the mandatory reports within the stipulated period. Likewise, the General Direction of Registers and Notaries suffers a generalized backlog in the resolution of submitted files, due to the budget constraints that our country has been compelled to face in recent years, which has prevented the filling of officials’ vacant jobs.

However, I cannot entirely agree with this justification, because I have already insisted to the Defender of the People that if the General Direction of Registers and Notaries knows beforehand that all their resolutions suffer a delay from 18 to 24 months, why haven’t they suspended the implementation of the appealed Writ, with return of my wife’s ID and Passport to be able to come back home to Las Palmas, as we demanded in our request of Precautionary Measure on September 22nd, 2017?

Does the General Direction of Registers and Notaries violate my wife's fundamental right, enshrined in Article 24,1 of the Constitution, when preventing her return to Las Palmas, to be able to obtain an effective judicial protection and in no case suffer a lack of defense, for lack of personnel and the accumulation of work?

Is it for lack of personnel and the accumulation of work that the General Direction of Registers and Notaries violates my right to honor, to personal and family privacy, and to the own image, embodied in Article 18, 1 of the Spanish Magna Carta, when they break my marriage of 35 years, sanctioning me to a humiliating forced separation when I most need my wife at my 64 years of age?

I have always heard to say: “The administration of Justice is the foundation of a good Government”; and I admit that Spain is a great country, but I perceive that something is not working right in my complaint's resolution.

Mr. President of Spain, I plead for your mediation with an eye to achieve the immediate return of my wife’s ID and Spanish passport, to achieve our family reunification and to celebrate this Christmas together, in peace, love and happiness.


martes, 20 de noviembre de 2018

Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de España


Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de España,

Cuando España celebra el 40 Aniversario de su Constitución vigente este 6 de diciembre, debo denunciar que es realmente injusto, que después que mi esposa, Dora Lidia Romero Calzadilla, haya aportado en tiempo y forma la documentación requerida para la aplicación a la Nacionalidad Española, y una vez que el expediente fue procesado con todas las formalidades legales, para culminar concediéndole dicha nacionalidad; casi 7 años después la Cónsul de España en La Habana, Sra. Laura López García, haya considerado que habían violado el Artículo IX del vergonzoso Tratado de París de 1898, escrito por las autoridades norteamericanas y firmado ilegalmente por la reina regente, y el 4 de diciembre de 2015 haya decidido corregir su supuesto error con un Auto de cancelación de la inscripción marginal de la opción de mi esposa a la nacionalidad española de origen, notificado en Cuba el 30 de agosto de 2017, 20 meses más tarde; infringiendo los artículos 14, 15, 18,1, y 24,1 de la Constitución Española, entre otras normas y procedimientos.

A pesar de permanecer retenida en Cuba, el 15 de septiembre de 2017 logramos presentar un Recurso de Apelación, con Registro No. 12711 en el Consulado Español en La Habana, en el cual acreditamos que el Auto impugnado es contrario a Derecho porque fue adoptado en el marco de un expediente que ha sido tramitado con flagrante infracción del procedimiento legalmente establecido, con vulneración del derecho fundamental de mi esposa, consagrado en el artículo 24.1 de la Constitución española, a obtener una tutela judicial efectiva y a no sufrir indefensión; porque cuando fue notificado el AUTO de cancelación el procedimiento en el que fue adoptado ya había caducado; y porque, en cualquier caso, no concurre el supuesto que se invoca como pretendido motivo de la cancelación de la inscripción marginal de opción a la nacionalidad española de origen.

Una semana más tarde, el 22 de septiembre, solicitamos una medida cautelar, Registro No. 13163 en el citado Consulado, solicitando la Suspensión de la ejecutividad del Auto apelado y la devolución a mi esposa de su DNI y pasaporte, para poder regresar a nuestra hogar en Las Palmas de Gran Canaria, a fin de afrontar el litigio surgido sin perjuicio a su derecho constitucional a obtener una protección judicial efectiva y en ningún caso sufrir indefensión; y sin menoscabo a mi derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen, establecido en el Artículo 18,1 de la Carta Magna de España.

En la ausencia de una respuesta de la Dirección General de los Registros y del Notariado le presentamos el caso al Presidente de Canarias, al Ministro de Justicia y el 29 de enero de 2018, al Defensor del Pueblo de España, quién casi 4 meses más tarde el 18 de mayo de 2018 admitió nuestra queja a trámite. Pero después de más de año nada parece persuadir a la Dirección General de los Registros y del Notariado a darle una solución legal y humanitaria a la separación de nuestra familia; y el daño económico, moral y psicológico resultante de esta violación continúa aumentando.  

Ante la seriedad de nuestra situación y el retraso en su solución, comencé a expresar mi preocupación por la justicia española en mis quejas al Defensor del Pueblo de España, Excmo. Sr. Francisco Fernández Marugán. Así el 10 de Septiembre de 2018 cuestioné la naturaleza sumaria de las investigaciones del Defensor del Pueblo, ya que su Ley Orgánica 3 de 6 de abril de 1981 señala en su Artículo 18. 1, que una vez que una queja es admitida, el Defensor del Pueblo iniciará la pertinente investigación sumaria e informal para el esclarecimiento de los supuestos de la misma. En todo caso dará cuenta del contenido sustancial de la solicitud a la Dependencia administrativa procedente con el fin de que por su Jefe, en el plazo máximo de quince días, remita informe escrito. Tal plazo será ampliable cuando concurran circunstancias que lo aconsejen a juicio del Defensor del Pueblo. Pero no puedo comprender cuáles circunstancias son más importantes que la defensa de la Constitución y los Derechos Fundamentales de una familia entera para justificar la ausencia de una respuesta de la Dirección General de los Registros y del Notariado, que amenaza con privar a nuestra familia por segundo año consecutivo de unas navidades en unión, paz, amor y felicidad.

El 29 de octubre de 2018, el Defensor del Pueblo de España me dio una respuesta Registro 18106616, en la cual justifica que en el caso del Consulado General de España en La Habana la falta de personal y la acumulación de trabajo imposibilitan la emisión de los preceptivos informes en el plazo señalado; y que, la Dirección General de Registros y del Notariado sufre un retraso generalizado en la resolución de los expedientes que tramita, debido a la restricción presupuestaria que en los últimos años nuestro país se ha visto obligado a afrontar, que ha supuesto que no se cubran los puestos vacantes de funcionarios.

Sin embargo, no puedo estar de acuerdo con esta justificación, porque ya le he insistido al Defensor del Pueblo que si la Dirección General de los Registros y del Notariado sabe de antemano que todas sus resoluciones sufren un retraso de 18 a 24 meses, ¿por qué no han suspendido la implementación del Auto apelado, con la devolución de su DNI y Pasaporte a mi esposa, como solicitamos en nuestra petición de Medida Cautelar el 22 de septiembre de 2017 (Registro No. 13163) para que pueda regresar a nuestro hogar en Las Palmas de Gran Canaria?

¿Viola la Dirección General de los Registros y del Notariado el derecho fundamental de mi esposa, consagrado en el artículo 24.1 de la Constitución, al impedirle regresar a Las Palmas de Gran Canaria para poder obtener una tutela judicial efectiva y no sufrir indefensión por exceso de trabajo y falta de personal?

¿Viola la Dirección General de los Registros y del Notariado mi derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen, establecido en el Artículo 18,1 de la Carta Magna de España, toda vez que me han roto mi matrimonio de 35 años de casados, condenándoseme a una humillante separación forzosa cuando más necesito de mi esposa a mis 64 años?

Siempre he escuchado decir: “la administración de justicia es el fundamento de un buen gobierno”; y reconozco que España es un gran país, pero percibo que algo no está funcionando bien en la resolución de mi Queja.

Suplico al Excmo. Sr. Presidente de España su mediación con vistas a lograr la inmediata devolución de su DNI y pasaporte a mi esposa para lograr nuestra reunificación familiar y poder pasar estas navidades en unión, paz, amor y felicidad.

lunes, 27 de agosto de 2018

Caso Dora en Consulado de España en La Habana y humillantes consecuencias a toda una familia.


Dora nunca pensó cuando el 27 de agosto de 2017 le retiraron su pasaporte y DNI español en el aeropuerto de Barajas, que a esta fecha aún la Dirección General de los Registros y el Notariado español continuaría sin encontrarle una solución justa que posibilite su regreso a España, donde su esposo e hija sufren una prolongada separación forzosa.

Todos sabemos que ha sido una violación flagrante el hecho que a un ciudadano de la UE se le haya retirado su pasaporte y su DNI sin habérsele comunicado antes el por qué, pero de igual manera es una negligencia inexcusable el hecho que habiendo mi esposa aportado en tiempo y forma cuanta documentación fue requerida, y tras haberse tramitado el correspondiente expediente con todas las formalidades legales, para concluir otorgándosele la nacionalidad española; después de haber vendido nuestra vivienda y demás propiedades en Cuba para venirnos a vivir a Las Palmas, tierra natal de su abuelo; y que de manera legítima y de buena fe haya ostentado dicha nacionalidad durante casi 7 años, cumpliendo con todas sus obligaciones y deberes; se le haya despojado de ella de un simple plumazo; se haya anulado su residencia legal en España, que desde el 12 de octubre de 2013 hasta hoy en día tiene empadronada en el mismo apartamento en Gran Canaria; se haya expulsado de facto del territorio español; se haya roto su convivencia matrimonial de 35 años, registrado además en la Embajada de España en La Habana; se haya separado del seno familiar con su hija; y se le impida poder regresar, obligándosele en tales condiciones, a afrontar un litigio español desde territorio cubano, en total estado de indefensión insólito e ilegal, toda vez que los abogados cubanos ni tienen competencia ante las instituciones de España, ni conocimientos de sus leyes.

La declaración universal de derechos humanos, establece en su artículo 8 que toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley;  y la constitución española deja asentado en su artículo 10. 1, que la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social; y amplía en el inciso 2 del propio artículo que las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos; y si en su artículo 24 dicha constitución establece que todas las personas tienen derecho a obtener tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. ¿Cómo se puede explicar entonces, que habiendo presentado el 15 de septiembre de 2017 un Recurso de Apelación (Registro No. 12711) acreditando que el Auto impugnado es contrario a Derecho: 1) porque fue adoptado en el marco de un expediente que ha sido tramitado con flagrante infracción del procedimiento legalmente establecido, con vulneración del derecho fundamental de mi esposa, consagrado en el artículo 24.1 de la Constitución española; 2) porque cuando fue notificado el AUTO de cancelación el procedimiento en el que fue adoptado ya había caducado; y 3) porque no concurre el supuesto que se invoca para tal cancelación, aún no sólo la Dirección General de los Registros y el Notariado no ha emitido respuesta alguna; sino más grave aún, tampoco ha permitido que Dora regrese a su seno familiar en España, para afrontar el litigio surgido, cuestión que de forma particular denunciamos el 22 de septiembre de 2017, mediante una Solicitud de Medida Cautelar (Registro No. 13163) requiriendo la Suspensión de la ejecutividad del Auto apelado y la devolución de su DNI y pasaporte?
Simple y llanamente, la Dirección General de los Registros y del Notariado viola de manera negligente el derecho fundamental de mi esposa, consagrado en el artículo 24.1 de la Constitución, a obtener una tutela judicial efectiva y a no sufrir indefensión al impedirle su regreso a España, lo que me obliga adicionalmente a prescindir de gran parte de mi salario mensual para enviarles constantes remesas de ayuda económica tanto a mi esposa como a nuestra familia donde se encuentra alojada.

Es pertinente aclarar que en contestación a mi queja entrada N/REF: OG0000001s1800016616 de 17/05/2018, el Jefe de Área de Atención al Ciudadano, Francisco J. Dávila, del Ministerio de Justicia, me comunicó que en el informe recibido de la Dirección General de los Registros y del Notariado, señalan que dicho centro directivo requirió información al Registro Civil Consular de La Habana, sobre el estado del expediente por correo de 05/01/2018; y añaden que con fecha 09/05/18, se había requerido al encargado que informara sobre la tramitación del mismo y, en su caso, que le fueran remitidas todas las actuaciones a dicho centro directivo al objeto de resolver el recurso planteado, pero sin lograr ningún resultado.

Adicionalmente, el caso llegó a manos del Defensor del Pueblo el 18 de enero de 2018 y admitido posteriormente a trámite mi queja, al amparo del artículo 54 de la Constitución española que regula la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos fundamentales, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales; y así iniciaron actuaciones ante la Secretaría de Estado de Justicia, acerca del trámite dado por la Dirección General de los Registros y del Notariado a la medida cautelar de suspensión del Auto de cancelación dictado; y por lo que, a la vista de las circunstancias que concurren en el presente caso, se le solicitó igualmente la agilización del estudio y la resolución de nuestro recurso, pero sin haber podido alcanzar una solución aún.
Según el Defensor del Pueblo, en escrito fechado el 12 de marzo, habían iniciado una actuación de carácter general para conocer los tiempos medios de resolución de los recursos que se presentan ante el citado órgano directivo; y la Administración les había comunicado que todos los recursos de reposición que se tramitan en la Dirección General de los Registros y del Notariado, excepto los recursos de matrimonio, sufren una demora en su resolución de entre 18 y 24 meses. Lo que evidencia que si la Dirección General de los Registros y del Notariado conoce de antemano que todos los recursos de reposición que ellos tramitan sufren una demora en su resolución de entre 18 y 24 meses, están en la obligación legal y moral de responder sin dilación a la medida cautelar que solicitamos el 22 de septiembre de 2017 (Registro No. 13163), con la Suspensión inmediata de la ejecutividad del Auto apelado y la devolución a mi esposa de su DNI y pasaporte.

Debo añadir, para despejar cualquier duda o confusión, que nuestra solicitud de medida cautelar fue muy clara; y a la par de contundentes argumentos legales explicaba: “La situación actual de la compareciente es la siguiente: se halla en Cuba, en el domicilio de unos familiares, y separada de su esposo e hija; situación que, como es notorio, le causa unos daños y perjuicios irreparables. Nótese, al respecto, que la imposibilidad de la compareciente de regresar a su domicilio le impide continuar con su proyecto de vida, junto con su familia, en territorio español, tras haberle sido concedida la nacionalidad española, al amparo de la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre. Asimismo, debe considerarse que en función de iniciar una nueva vida en un país extranjero, la compareciente puso todos sus ahorros, se deshizo de su vivienda y sus bienes en Cuba. Al viajar de vacaciones, tenía garantizada a su regreso la posibilidad de renovación del contrato de trabajo que venía desempeñando, pues existía gran interés de sus empleadores quienes así se lo habían asegurado. Esta opción de empleo, que ahora ha perdido, por interferencia de esta situación que le provoca la más absoluta incertidumbre. La imposibilidad de retorno, le impide el aporte financiero y la contribución que venía realizando, no sólo al sostenimiento del hogar, sino a los propios familiares en Cuba. El esposo de la compareciente es un hombre de 63 años, que aún trabaja, pero que requiere de la presencia de su esposa y de su apoyo material para el sostenimiento del hogar. Este viaje además, es el resultado de muchos meses de ahorros de ambos, para poder visitar a su hijo y nietos; sin embargo lejos de ser de descanso y placer, se ha convertido en un arduo y costoso peregrinaje, que ha incrementado gastos y preocupaciones a la compareciente y a toda la familia, que se siente afectiva y patrimonialmente afectada por esta situación…”

Por esta situación que hemos venido sufriendo durante un año ya, y a la luz de los argumentos irrefutables que demuestran fehacientemente que la Dirección General de los Registros y del Notariado viola flagrantemente el derecho fundamental de mi esposa, consagrado en el artículo 24.1 de la Constitución, a obtener una tutela judicial efectiva y a no sufrir indefensión por una negligencia inexcusable, ruego el apoyo de las redes sociales para dar a conocer esta injusticia y la situación insostenible de nuestra familia, con vistas a lograr nuestra reunificación en el más breve plazo posible.